Documentación, apostilla y tasas del expediente
Casi ningún expediente se cae por el fondo. Se cae por una apostilla que no correspondía, un eslabón consular saltado o un certificado que venció antes de presentar. Aquí está lo que exige la norma, con su fecha.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
- La tasa: 104,05 € y el modelo 790-026
- Los documentos y lo que acredita cada uno
- Lo que caduca por norma, y lo que no
- Lo que no es obligatorio aportar
- Qué certifica una apostilla y qué no
- Las fechas importan: Pakistán, Argelia, Bangladés
- Los diez países que no son parte, y la cadena consular
- El Reglamento (UE) 2016/1191 y otras vías
- Traducción jurada
- Los cuatro errores de forma más frecuentes
La tasa: 104,05 € y el modelo 790-026
La tasa del expediente de nacionalidad por residencia es de 104,05 € y se abona con el modelo 790, código 026. Fue creada en 100 € por la disposición final 7.ª.4 de la Ley 19/2015; el importe vigente es el que figura en la sede del Ministerio de Justicia.
Conviene no mezclarla con los precios de los exámenes: los 85 € del CCSE y los 138 € del DELE A2 los fija el Instituto Cervantes y no son tasas del «Boletín Oficial del Estado». De hecho, la disposición adicional 1.ª del RD 1004/2015 excluye expresamente el CCSE de la tasa de nacionalidad.
Los documentos y lo que acredita cada uno
| Documento | Qué acredita |
|---|---|
| Certificación literal de nacimiento del país de origen, legalizada o apostillada y traducida | Identidad y filiación |
| Pasaporte en vigor | Identidad |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Buena conducta cívica |
| Tarjeta de identidad de extranjero en vigor | Residencia legal |
| Certificado del CCSE | Integración |
| Certificado del DELE A2 o equivalente, si no hay exención | Conocimiento del idioma |
| Justificante del modelo 790-026 | Pago de la tasa |
La relación exacta depende de la vía de acceso y figura en el Anexo de la Orden JUS/1625/2016. En la vía del matrimonio, por ejemplo, se añaden certificaciones literales de nacimiento del cónyuge y de matrimonio, ambas de Registro Civil español.
Lo que caduca por norma, y lo que no
- Seis meses para los certificados de antecedentes penales que no tengan plazo propio. Es la única caducidad fijada por norma, en el Anexo de la Orden JUS/1625/2016.
- El certificado de nacimiento es el único al que se admite más de seis meses de antigüedad.
- CCSE, cuatro años. DELE, indefinido.
- Empadronamiento: no hay norma estatal que fije caducidad. Cualquier plazo que se cite carece de respaldo normativo.
Lo que no es obligatorio aportar
Empadronamiento, tarjeta de identidad de extranjero y antecedentes penales españoles son, conforme al artículo 5.a) del RD 1004/2015, una alternativa a autorizar la consulta administrativa de esos datos: no son documentos obligatorios por sí mismos.
Y las personas refugiadas y apátridas están exceptuadas de partida de nacimiento, pasaporte y antecedentes penales del país de origen (artículo 5.1.b y c). El certificado de la Oficina de Asilo y Refugio vale seis meses. Recuerda que esa exención documental es compartida, pero el plazo de residencia no: los apátridas tienen diez años, no cinco.
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Qué certifica una apostilla y qué no
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 tiene 130 Estados parte en 2026 y está en vigor para España desde el 25 de septiembre de 1978. Cuatro precisiones que ahorran errores:
- La apostilla la emite el país que expide el documento, no España.
- Certifica solo la firma, la calidad del firmante y el sello. No certifica el contenido del documento.
- Sustituye por completo a la legalización diplomática: apostillar y legalizar no se suman.
- Su artículo 1 excluye los documentos consulares y los mercantiles o aduaneros.
Las fechas importan: Pakistán, Argelia, Bangladés
| País | Apostilla en vigor desde |
|---|---|
| Pakistán | 9 de marzo de 2023 |
| Senegal | 23 de marzo de 2023 |
| China | 7 de noviembre de 2023 · tres autoridades apostillantes designadas |
| Bangladés | 30 de marzo de 2025 |
| Argelia | 9 de julio de 2026 |
| India | 12 de febrero de 2008 entre España e India, no 2005 |
Pakistán es parte del Convenio desde el 9 de marzo de 2023. Buena parte de la información publicada —incluida la que este sitio ofrecía hasta esta revisión— sigue enviando a los solicitantes paquistaníes a la legalización diplomática, con el gasto y la espera que eso supone. Los documentos pakistaníes se apostillan.
El caso de India tiene su propia explicación: España mantuvo una objeción y la retiró el 12 de febrero de 2008, de modo que entre ambos países el Convenio rige desde esa fecha y no desde la general de 2005. A agosto de 2026, España no mantiene ninguna objeción viva frente a los países que trata este sitio.
Los diez países que no son parte, y la cadena consular
No son parte del Convenio, y por tanto exigen legalización diplomática: Afganistán, Camerún, Cuba, Egipto, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Malí, Nigeria y Siria. No es que «las listas se contradigan»: la tabla de estados de la Conferencia de La Haya lo cierra. En el caso de Nigeria, además, numerosas webs comerciales lo dan por adherido y no lo está.
El Reglamento (UE) 2016/1191 y otras vías
Para determinados documentos públicos entre Estados miembros, el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla y la traducción jurada, mediante impresos multilingües. Afecta, entre los países que trata este sitio, a Alemania, Bulgaria, Francia, Italia, Polonia, Portugal y Rumanía.
Existen además los convenios de la CIEC —Atenas 1977, Viena 1976, Londres 1968— y el Canje de Notas España-URSS de 1984 para certificaciones de Registro Civil, aplicable con Rusia. Su alcance respecto de Ucrania no lo hemos podido verificar y no lo afirmamos.
Traducción jurada
Solo vale la de un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o por la Generalitat, la Xunta o el Gobierno Vasco en lengua cooficial. Hay buscador público oficial. Las traducciones consulares valen, pero exigen legalización o apostilla posterior.
Y un matiz que se repite mal: no existe norma que obligue a traducir después de apostillar. Es práctica recomendable, para que la traducción recoja también la apostilla, no un requisito normativo.
Los cuatro errores de forma más frecuentes
- Presentar fotocopia o documento plastificado para legalizar o apostillar.
- Aportar un certificado extranjero sin apostillar ni legalizar.
- Legalización diplomática sin la etiqueta de seguridad del consulado español.
- Saltarse eslabones de la cadena consular.
Ninguno es un problema de fondo, y por eso duele más: son fallos de forma que retrasan expedientes con todos los requisitos cumplidos. Esto es información, no asesoramiento jurídico; la relación vinculante de documentos es la que publica el Ministerio de Justicia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad por residencia?
Son 104,05 €, que se abonan con el modelo 790-026. La tasa fue creada en 100 € por la disposición final 7.ª.4 de la Ley 19/2015 y es distinta de los 85 € del CCSE y de los 138 € del DELE A2, que son precios del Instituto Cervantes y no tasas.
¿Pakistán está en el Convenio de La Haya?
Sí, desde el 9 de marzo de 2023. Los documentos públicos pakistaníes se apostillan; no necesitan legalización diplomática. La información que dice lo contrario está desactualizada.
¿Qué países exigen legalización por vía diplomática?
Los diez que no son parte del Convenio: Afganistán, Camerún, Cuba, Egipto, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Malí, Nigeria y Siria. La cadena es autoridad interna del país, ministerio de exteriores de ese país y consulado o embajada de España allí, con etiqueta de seguridad.
¿Hay que traducir después de apostillar?
No existe norma que lo obligue. Es práctica administrativa recomendable, para que la traducción recoja también la apostilla, pero no es un requisito normativo.
¿Caduca el certificado de empadronamiento?
No hay norma estatal que fije su caducidad. La única caducidad fijada por norma en esta materia son los seis meses de los certificados de antecedentes penales que no tengan plazo propio.
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Fuentes oficiales
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y tabla de estados de la HCCH, consultada en agosto de 2026
- Reglamento (UE) 2016/1191
- Real Decreto 1004/2015, artículos 5.a) y 5.1.b y c, y disposición adicional 1.ª
- Orden JUS/1625/2016 y su Anexo (BOE-A-2016-9314)
- Ley 19/2015, disposición final 7.ª.4 (creación de la tasa)
- Ministerio de Justicia: tasa modelo 790-026
Las fechas de entrada en vigor proceden de la tabla oficial de estados de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
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