Documentación, apostilla y tasas del expediente

Casi ningún expediente se cae por el fondo. Se cae por una apostilla que no correspondía, un eslabón consular saltado o un certificado que venció antes de presentar. Aquí está lo que exige la norma, con su fecha.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

La tasa: 104,05 € y el modelo 790-026

La tasa del expediente de nacionalidad por residencia es de 104,05 € y se abona con el modelo 790, código 026. Fue creada en 100 € por la disposición final 7.ª.4 de la Ley 19/2015; el importe vigente es el que figura en la sede del Ministerio de Justicia.

Conviene no mezclarla con los precios de los exámenes: los 85 € del CCSE y los 138 € del DELE A2 los fija el Instituto Cervantes y no son tasas del «Boletín Oficial del Estado». De hecho, la disposición adicional 1.ª del RD 1004/2015 excluye expresamente el CCSE de la tasa de nacionalidad.

Sobre posibles exenciones de esta tasa no decimos nada, ni que existan ni que no existan. No hemos localizado ninguna en fuente oficial, pero tampoco una declaración oficial de que no las haya. Donde no hay respuesta verificada, no la damos.

Los documentos y lo que acredita cada uno

DocumentoQué acredita
Certificación literal de nacimiento del país de origen, legalizada o apostillada y traducidaIdentidad y filiación
Pasaporte en vigorIdentidad
Certificado de antecedentes penales del país de origenBuena conducta cívica
Tarjeta de identidad de extranjero en vigorResidencia legal
Certificado del CCSEIntegración
Certificado del DELE A2 o equivalente, si no hay exenciónConocimiento del idioma
Justificante del modelo 790-026Pago de la tasa

La relación exacta depende de la vía de acceso y figura en el Anexo de la Orden JUS/1625/2016. En la vía del matrimonio, por ejemplo, se añaden certificaciones literales de nacimiento del cónyuge y de matrimonio, ambas de Registro Civil español.

Lo que caduca por norma, y lo que no

Lo que no es obligatorio aportar

Empadronamiento, tarjeta de identidad de extranjero y antecedentes penales españoles son, conforme al artículo 5.a) del RD 1004/2015, una alternativa a autorizar la consulta administrativa de esos datos: no son documentos obligatorios por sí mismos.

Y las personas refugiadas y apátridas están exceptuadas de partida de nacimiento, pasaporte y antecedentes penales del país de origen (artículo 5.1.b y c). El certificado de la Oficina de Asilo y Refugio vale seis meses. Recuerda que esa exención documental es compartida, pero el plazo de residencia no: los apátridas tienen diez años, no cinco.

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Qué certifica una apostilla y qué no

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 tiene 130 Estados parte en 2026 y está en vigor para España desde el 25 de septiembre de 1978. Cuatro precisiones que ahorran errores:

Las fechas importan: Pakistán, Argelia, Bangladés

PaísApostilla en vigor desde
Pakistán9 de marzo de 2023
Senegal23 de marzo de 2023
China7 de noviembre de 2023 · tres autoridades apostillantes designadas
Bangladés30 de marzo de 2025
Argelia9 de julio de 2026
India12 de febrero de 2008 entre España e India, no 2005

Pakistán es parte del Convenio desde el 9 de marzo de 2023. Buena parte de la información publicada —incluida la que este sitio ofrecía hasta esta revisión— sigue enviando a los solicitantes paquistaníes a la legalización diplomática, con el gasto y la espera que eso supone. Los documentos pakistaníes se apostillan.

El caso de India tiene su propia explicación: España mantuvo una objeción y la retiró el 12 de febrero de 2008, de modo que entre ambos países el Convenio rige desde esa fecha y no desde la general de 2005. A agosto de 2026, España no mantiene ninguna objeción viva frente a los países que trata este sitio.

Los diez países que no son parte, y la cadena consular

No son parte del Convenio, y por tanto exigen legalización diplomática: Afganistán, Camerún, Cuba, Egipto, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Malí, Nigeria y Siria. No es que «las listas se contradigan»: la tabla de estados de la Conferencia de La Haya lo cierra. En el caso de Nigeria, además, numerosas webs comerciales lo dan por adherido y no lo está.

La cadena, en este orden y sin saltarse ningún eslabón: autoridad interna del país que expide el documento → ministerio de asuntos exteriores de ese paísconsulado o embajada de España en ese país, con etiqueta de seguridad obligatoria. No cabe acudir directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid.

El Reglamento (UE) 2016/1191 y otras vías

Para determinados documentos públicos entre Estados miembros, el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla y la traducción jurada, mediante impresos multilingües. Afecta, entre los países que trata este sitio, a Alemania, Bulgaria, Francia, Italia, Polonia, Portugal y Rumanía.

Existen además los convenios de la CIEC —Atenas 1977, Viena 1976, Londres 1968— y el Canje de Notas España-URSS de 1984 para certificaciones de Registro Civil, aplicable con Rusia. Su alcance respecto de Ucrania no lo hemos podido verificar y no lo afirmamos.

Traducción jurada

Solo vale la de un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o por la Generalitat, la Xunta o el Gobierno Vasco en lengua cooficial. Hay buscador público oficial. Las traducciones consulares valen, pero exigen legalización o apostilla posterior.

Y un matiz que se repite mal: no existe norma que obligue a traducir después de apostillar. Es práctica recomendable, para que la traducción recoja también la apostilla, no un requisito normativo.

Los cuatro errores de forma más frecuentes

  1. Presentar fotocopia o documento plastificado para legalizar o apostillar.
  2. Aportar un certificado extranjero sin apostillar ni legalizar.
  3. Legalización diplomática sin la etiqueta de seguridad del consulado español.
  4. Saltarse eslabones de la cadena consular.

Ninguno es un problema de fondo, y por eso duele más: son fallos de forma que retrasan expedientes con todos los requisitos cumplidos. Esto es información, no asesoramiento jurídico; la relación vinculante de documentos es la que publica el Ministerio de Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad por residencia?

Son 104,05 €, que se abonan con el modelo 790-026. La tasa fue creada en 100 € por la disposición final 7.ª.4 de la Ley 19/2015 y es distinta de los 85 € del CCSE y de los 138 € del DELE A2, que son precios del Instituto Cervantes y no tasas.

¿Pakistán está en el Convenio de La Haya?

Sí, desde el 9 de marzo de 2023. Los documentos públicos pakistaníes se apostillan; no necesitan legalización diplomática. La información que dice lo contrario está desactualizada.

¿Qué países exigen legalización por vía diplomática?

Los diez que no son parte del Convenio: Afganistán, Camerún, Cuba, Egipto, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Malí, Nigeria y Siria. La cadena es autoridad interna del país, ministerio de exteriores de ese país y consulado o embajada de España allí, con etiqueta de seguridad.

¿Hay que traducir después de apostillar?

No existe norma que lo obligue. Es práctica administrativa recomendable, para que la traducción recoja también la apostilla, pero no es un requisito normativo.

¿Caduca el certificado de empadronamiento?

No hay norma estatal que fije su caducidad. La única caducidad fijada por norma en esta materia son los seis meses de los certificados de antecedentes penales que no tengan plazo propio.

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Fuentes oficiales

Las fechas de entrada en vigor proceden de la tabla oficial de estados de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

NacionalidadEspañolaTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Instituto Cervantes, por el Ministerio de Justicia ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada por el Instituto Cervantes en su web de exámenes.