Nacionalidad española para franceses
Un francés no tiene plazo reducido ni se libra del examen de lengua, pero es el único europeo que no declara renuncia a su nacionalidad. Y no lo consiguió el Código Civil: lo consiguió un tratado de 2022.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
El único europeo que no renuncia
España y Francia firmaron en Montauban el 15 de marzo de 2021 un convenio de doble nacionalidad, publicado como BOE-A-2022-4916 y en vigor desde el 1 de abril de 2022, con una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de marzo de 2022 que ordenó su aplicación en los registros. Su efecto sobre el expediente español es concreto y verificable: un francés que adquiere la nacionalidad española no formula la declaración de renuncia a la anterior.
Fuera del mundo iberoamericano no hay otro caso igual en este sitio. Un alemán, un italiano, un polaco o un rumano sí declaran renuncia; un francés, no. La diferencia no está en la Unión Europea, ni en la vecindad: está en un tratado bilateral.
Por qué aquí el tratado sí es constitutivo
Este es el mejor sitio de todo el sitio para explicar cómo funciona una remisión normativa, porque es el único donde se ve el mecanismo en negativo.
La exención de renunciar la concede el artículo 23.b) del Código Civil, que exceptúa a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24». El 23.b) no nombra a nadie: remite. Y el artículo 24.1 nombra a los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Un chileno o un peruano quedan exentos por esa remisión, y por eso en sus páginas leerás que su convenio bilateral de doble nacionalidad añade muy poco al expediente español: el Código ya los exime, con convenio o sin él. Un mexicano, que no tiene convenio, recibe idéntico trato.
Francia no está en el artículo 24.1. Ahí se acaba la simetría. Sin el convenio de Montauban, un francés tendría que renunciar como cualquier otro extranjero no mencionado. Con él, no. Por eso, en el caso francés, el tratado no es un adorno diplomático sobre una exención que ya existía: es la fuente misma de la exención. Es la única página de este sitio donde puede decirse eso.
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Dónde está Francia en las cuatro listas
Casi todos los errores de esta materia nacen de fundir en una sola cuatro listas que son independientes. Francia las separa mejor que ningún otro país porque está en dos y fuera de dos:
| Lista | Norma | Qué concede | ¿Francia? |
|---|---|---|---|
| A | art. 22.1 CC | plazo de dos años en vez de diez | No |
| B | art. 23.b) CC | no declarar renuncia a la nacionalidad anterior | Sí, por el convenio de 2022 |
| C | art. 24.1 CC | no perder la española de origen al adquirir otra | Sí, por el convenio de 2022 |
| D | art. 6.5 RD 1004/2015 | no hacer el DELE A2 | No |
Un francés está, pues, en la mitad del cuadro. La comparación completa de las cuatro listas, con las divergencias de Brasil, Portugal, Puerto Rico y los sefardíes, está en la nacionalidad según tu país.
Diez años y DELE: lo que el convenio no toca
Conviene decirlo sin rodeos porque genera muchas expectativas equivocadas: el convenio de Montauban no reduce el plazo de residencia ni exime de ningún examen. A un francés le corresponden los diez años del artículo 22.1, residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud —las condiciones están en nacionalidad por residencia—. La libre circulación tampoco los acorta: los ciudadanos de la Unión no tienen plazo especial, y el único Estado miembro en la lista de los dos años es Portugal, por su vínculo histórico y no por el Tratado de la Unión.
Con el idioma pasa lo mismo. La exención del DELE A2 nace del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, una lista cerrada de veinte nombres que no incluye a Francia. De modo que un solicitante francés acredita DELE A2 y CCSE. Si el DELE le sobra por otra vía —un certificado de Escuela Oficial de Idiomas de español como lengua extranjera de nivel A2, B1 o B2, o estudios de bachillerato, formación profesional o universitarios cursados en España— es cuestión del régimen de exenciones, no de la nacionalidad.
1965: uno de los Estados fundadores
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor para Francia desde el 24 de enero de 1965, como Estado fundador: es, junto con la del Reino Unido, la fecha más antigua de este sitio, y trece años anterior a la entrada en vigor para España, el 25 de septiembre de 1978.
Dicho lo cual, hoy un francés muchas veces no necesita apostillar. El Reglamento (UE) 2016/1191 suprime, para determinados documentos públicos entre Estados miembros, la apostilla y la traducción jurada, sustituyéndolas por impresos estándar multilingües que se piden junto al documento original. Este sitio mandaba hasta hoy a apostillar a todos los solicitantes de la Unión sin mencionarlo. Fuera de ese ámbito rige la apostilla, que certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, nunca el contenido, y la traducción jurada por traductor-intérprete nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El riesgo que un francés no corre
Hay una consecuencia de la exención que casi nadie explica y que conviene leer despacio. Quien sí declara renuncia formula una declaración exigida y agotada dentro del ordenamiento español; su eficacia extintiva depende del Derecho del otro Estado y con frecuencia no la tiene. El artículo 25.1.a) del Código Civil sanciona con la pérdida de la española a quien durante tres años use exclusivamente la nacionalidad «a la que hubiera declarado renunciar»: una norma que presupone que esa nacionalidad sigue viva.
Quien está exceptuado del artículo 23.b) —los iberoamericanos y, desde 2022, los franceses— queda estructuralmente fuera de ese supuesto, porque nunca declaró renunciar a nada. Es una lectura del sistema, no doctrina establecida, y merece contraste antes de actuar. Y conviene no confundir renunciar con perder: la pérdida del artículo 24.1 exige tres circunstancias a la vez —emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior—, y su inciso protector solo ampara la nacionalidad española de origen, no la adquirida por residencia.
Errores frecuentes en expedientes franceses
- Leer el convenio de Montauban como si diera el plazo de dos años. Actúa sobre la renuncia; el plazo sigue siendo de diez.
- Suponer que, al no renunciar, tampoco hay que hacer el DELE A2. Son listas distintas y Francia no está en la del artículo 6.5.
- Citar el artículo 24 como el que «regula la renuncia». La renuncia es el 23.b); el 24 regula la pérdida de la española.
- Apostillar y pagar traducción jurada de un certificado francés que podía haberse pedido con impreso multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191.
- Dar por hecho que el convenio se aplica a hechos anteriores al 1 de abril de 2022 sin comprobar la fecha de entrada en vigor.
Y una advertencia general: aprobar el CCSE no da derecho a la nacionalidad. El artículo 6.8 del Real Decreto 1004/2015 ordena valorar las pruebas junto con los informes del expediente. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
¿Un francés tiene que renunciar a su nacionalidad para hacerse español?
No. Desde la entrada en vigor del Convenio hispano-francés de Montauban, el 1 de abril de 2022, los franceses están exentos de la declaración de renuncia. Es el único país no iberoamericano en esa situación, y llegó a ella por tratado internacional, no por el texto del Código Civil.
¿Entonces un francés tiene también el plazo de dos años?
No. El convenio de 2022 actúa sobre la renuncia, no sobre el plazo. A un francés le corresponden los diez años del artículo 22.1 del Código Civil, y tampoco está exento del DELE A2. Las cuatro listas de esta materia son independientes: estar en una no implica estar en las demás.
¿Por qué el convenio con Francia sí cambia las cosas y el convenio con Chile o con Perú apenas cambia nada?
Porque la exención iberoamericana no nace del convenio, sino del artículo 23.b) del Código Civil, que remite al 24.1, donde esos países están nombrados. Francia no figura en el artículo 24.1, así que sin el tratado de 2022 un francés tendría que renunciar. Allí donde el Código ya exime, el convenio añade poco; aquí es constitutivo.
¿Hay que apostillar un certificado de nacimiento francés?
Francia es parte del Convenio de La Haya desde el 24 de enero de 1965, uno de los Estados fundadores, de modo que la apostilla es la vía general. Pero para determinados documentos públicos entre Estados miembros el Reglamento (UE) 2016/1191 suprime la apostilla y la traducción jurada mediante impresos multilingües.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21 a 26 (BOE, texto consolidado)
- Convenio de nacionalidad entre España y Francia, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE-A-2022-4916), en vigor desde el 1 de abril de 2022
- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de marzo de 2022
- Real Decreto 1004/2015, artículos 6 y 11 (BOE, texto consolidado)
- Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), artículo 10 y Anexo
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961
- Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico: tu expediente puede tener particularidades.
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