Nacionalidad española para venezolanos

En 2025 las concesiones a venezolanos cayeron un 28,0 %, la mayor caída de todos los orígenes. Es un dato publicado; no una explicación, y no vamos a inventarle una.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

Venezuela es el tercer origen por número de concesiones y el único cuya serie se hunde mientras el número de residentes registrados sube. Esta página empieza por ahí, sigue por el problema real —la documentación de un país con la administración deteriorada— y termina donde acaban todos los expedientes: en la letra del Código Civil.

La mayor caída de todos los orígenes

DatoValorFuente y corte
Concesiones por residencia, 202523.766OPI / DGSJFP
Variación interanual−28,0 %La mayor caída de la serie por países
Residentes en España211.620 (dato parcial)Corte de 30 de septiembre de 2025

El contraste salta a la vista: hay un colectivo grande y en absoluto menguante, y una cifra de concesiones que retrocede casi un tercio en un solo ejercicio. No publicamos la causa porque no la tenemos verificada. Podría estar en el ritmo de resolución, en la composición de los expedientes o en la propia contabilidad de la serie, y cualquiera de esas afirmaciones sin fuente sería un adorno. El dato es el dato.

Por qué las series oficiales no coinciden

Antes de comparar cualquier cifra de este expediente conviene saber que hay tres series oficiales de 2025 y ninguna coincide con las otras, sin que eso sea un error: el Ministerio de Justicia contabiliza 221.284 expedientes resueltos; el Observatorio Permanente de la Inmigración, 221.176 concesiones por residencia; el INE, 253.836 y 299.732 adquisiciones inscritas por todas las vías.

Miden cosas distintas —resolución frente a inscripción, una vía frente a todas—, y el dato de residentes venezolanos está marcado como parcial en el origen. De ahí que aquí no encontrarás porcentajes cruzados entre series: se comparan solo dentro de cada una.

La apostilla venezolana, desde 1999

El Convenio de La Haya de 1961 está en vigor para Venezuela desde el 16 de marzo de 1999. Los documentos venezolanos, por tanto, se apostillan: no hay legalización consular, y quien te la exija está aplicando el régimen equivocado. La apostilla la emite la autoridad venezolana competente —España no apostilla documentos ajenos— y acredita la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido.

Como los documentos vienen en español, la traducción jurada rara vez aparece. Lo que sí aparece, y mucho, es el problema del calendario: el certificado de antecedentes penales caduca a los seis meses cuando no tiene plazo propio (Anexo de la Orden JUS/1625/2016), mientras que el de nacimiento es el único al que se admite más antigüedad.

Cuando el documento no llega

Merece decirse sin dramatismo y sin atajos: obtener y apostillar un documento venezolano puede ser lento y, en algunos casos, materialmente difícil. No hay una vía alternativa que podamos recomendarte, porque no existe una excepción general por dificultad administrativa. Lo que sí existe, y conviene conocer con precisión, es el régimen documental ligado a la protección internacional.

Dos plazos que no hay que confundir. Quien ha obtenido la condición de refugiado tiene el plazo de cinco años del artículo 22.1 y está exceptuado de aportar certificado de nacimiento y pasaporte del país de origen (artículo 5.1.b y c del RD 1004/2015). Un nacional de origen venezolano tiene dos años por la vía iberoamericana. Y los apátridas no tienen los cinco años: el Tribunal Supremo rechazó la analogía en su sentencia de 22 de diciembre de 2009, de modo que les corresponden diez.

El detalle está en refugiados y apátridas. La regla: la exención documental va unida al estatuto, no a la nacionalidad.

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Sin convenio, y sin que eso cambie el expediente

No hay convenio de doble nacionalidad entre España y Venezuela. Tampoco con México, Cuba, Uruguay, Panamá, El Salvador ni Brasil, por mucho que circulen listas que digan lo contrario. Y aun así, un venezolano no presta la declaración de renuncia: lo exceptúa el artículo 23.b) del Código Civil, que exime a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24».

Esa es la clave que el resto de internet se salta: la exención es una norma unilateral española, no una contrapartida pactada. No necesita que el otro Estado haga nada, y por eso funciona igual con convenio y sin él. Un venezolano y un peruano —que sí tiene convenio— reciben el mismo trato en el expediente que se resuelve en Madrid. El convenio produce sus efectos del otro lado: en el estatuto personal y en lo que cada Estado hace con sus propios nacionales.

Renunciar, perder y el artículo 25.1.a)

Renunciar y perder no son la misma operación, y confundirlas es el error de fondo más repetido. Renunciar (artículo 23.b) es una declaración de voluntad del extranjero sobre su nacionalidad anterior, en el acto de adquirir la española. Perder (artículo 24) es un efecto legal que recae sobre la nacionalidad española de quien ya la tiene, y exige tres cosas simultáneas: emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior.

Hay un argumento más, y es el que explica por qué estar exceptuado importa. El artículo 25.1.a) sanciona con la pérdida a quien durante tres años use exclusivamente la nacionalidad «a la que hubiera declarado renunciar»: una norma que presupone que esa nacionalidad sobrevive a la renuncia. Quien renuncia no suele perder nada ante su Estado de origen, pero queda expuesto a ese precepto. Los exceptuados del 23.b), al no renunciar, quedan estructuralmente fuera de ese riesgo. Es una lectura del sistema, no doctrina establecida: no hemos localizado resolución que lo diga con esas palabras.

Dos años, un examen y una lista de veinte

El artículo 22.1 concede dos años a los «nacionales de origen» de países iberoamericanos, sin enumerarlos: no existe una lista de países dentro de ese precepto, y quien la exhiba como tal la ha construido. El requisito de origen deja fuera a quien obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización. Las tres condiciones de la residencia están en nacionalidad por residencia.

La exención del DELE A2 no viene de hablar español: viene de que Venezuela figura por su nombre en la lista cerrada de veinte nacionalidades del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015. Es automática y no alcanza al CCSE, que sigue siendo obligatorio —25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos—. Y aprobarlo no da la nacionalidad: el artículo 6.8 ordena valorar las pruebas junto con los informes. Ver cómo aprobar el CCSE.

El silencio administrativo es negativo

El plazo máximo de resolución es de un año desde la entrada del expediente en la Dirección General. Si transcurre sin resolución, el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 es literal: las solicitudes «se entenderán desestimadas». No es que sigan estudiándose; es una desestimación que abre plazos: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

No damos tiempos medios de espera porque el Ministerio no los publica. Sí puede decirse el volumen: 296.897 solicitudes en 2025 frente a 146.984 en 2021, y 281.099 expedientes pendientes. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Errores frecuentes en los expedientes venezolanos

Esto es información, no asesoramiento jurídico: tu expediente puede tener circunstancias que no caben en una página.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas nacionalidades españolas se concedieron a venezolanos en 2025?

23.766 concesiones por residencia, un 28,0 % menos que el año anterior. Es la mayor caída de todos los orígenes con dato publicado por el Observatorio Permanente de la Inmigración.

¿Existe convenio de doble nacionalidad entre España y Venezuela?

No. Venezuela no figura entre los doce países iberoamericanos con convenio. Aun así, un venezolano está exceptuado de la declaración de renuncia por el artículo 23.b) del Código Civil, que es una norma española unilateral.

¿Un venezolano con protección internacional tiene un plazo mejor?

La condición de refugiado abre el plazo de cinco años del artículo 22.1, mientras que ser nacional de origen de un país iberoamericano da dos. Los apátridas no tienen los cinco años: les corresponde el plazo general de diez, según el Tribunal Supremo.

¿Qué pasa si el Ministerio no resuelve en un año?

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice que las solicitudes «se entenderán desestimadas». El silencio es negativo y abre el plazo de recurso de reposición, de un mes.

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Fuentes oficiales

Las cifras de concesiones proceden de la explotación del OPI sobre datos de la DGSJFP; la de residentes tiene corte de 30 de septiembre de 2025 y consta como parcial en el origen.

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