Nacionalidad española para chilenos
España y Chile firmaron en 1958 el más antiguo de los doce convenios de doble nacionalidad. La apostilla chilena, en cambio, no funciona hasta 2016: cincuenta y ocho años de diferencia entre la política y el papel.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
De los doce convenios de doble nacionalidad que España mantiene con países iberoamericanos, el chileno es el más antiguo: se firmó el 24 de mayo de 1958 y se publicó en el BOE el 14 de noviembre de 1958. Es anterior al Convenio de La Haya sobre la apostilla, anterior a la Constitución española y anterior a casi todo lo que hoy regula un expediente de nacionalidad. Y, sin embargo, la fecha que de verdad afecta a tus papeles es mucho más reciente.
El convenio más antiguo de los doce
1958 sitúa el acuerdo hispano-chileno en el arranque mismo de la política de doble nacionalidad española con América. Conviene saber qué significa eso hoy y qué no.
Significa poco en tu expediente. La exención de renunciar a la nacionalidad chilena no la concede el convenio, sino el art. 23.b) del Código Civil, norma unilateral española que se aplica a los «naturales» de los países del art. 24.1 con tratado o sin él. Un mexicano, que no tiene convenio con España, y un chileno, que lo tiene desde hace casi setenta años, reciben idéntico trato ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Medio internet afirma lo contrario.
Dónde sí despliega efectos el convenio es del lado chileno y en el estatuto personal —qué ley rige tu capacidad, tus derechos políticos, tu documentación—, y eso es Derecho de Chile. Por eso esta página no da una respuesta cerrada sobre la nacionalidad chilena: solo publicamos régimen extranjero cuando lo sostiene una fuente oficial del propio país, y ese no es el caso. Las consecuencias de equivocarse aquí son permanentes: compruébalo en la fuente antes de firmar.
De 1958 a 2016: cincuenta y ocho años de distancia
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige entre España y Chile desde el 30 de agosto de 2016. Es decir: el vínculo político estaba firmado desde 1958, pero el instrumento técnico que hace que un certificado chileno sirva en Madrid sin pasar por un consulado no llegó hasta hace una década.
Antes de agosto de 2016 los documentos chilenos recorrían la cadena consular completa. Después, basta la apostilla, que emite la autoridad chilena competente —no España— y que sustituye por entero a la legalización diplomática. Buena parte de las guías que circulan describen el trámite antiguo porque se escribieron antes de 2016.
La traducción jurada apenas aparece en estos expedientes, porque los documentos vienen en español. Conviene saber, en todo caso, que no hay norma que obligue a traducir después de apostillar: es práctica recomendable, no requisito.
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Renunciar, perder y el art. 25
Aquí hay una cita equivocada que se repite en todas partes y que esta página corrige: el art. 24 del Código Civil no regula la renuncia. La renuncia está en el art. 23.b), que se limita a remitir a la lista del art. 24.1 para identificar a los exceptuados. Son instituciones inversas.
| Rasgo | Art. 23.b) · renunciar | Art. 24 · perder |
|---|---|---|
| Objeto | La nacionalidad chilena | La nacionalidad española |
| Sujeto | El chileno que adquiere la española | El que ya es español |
| Naturaleza | Declaración de voluntad, requisito de validez | Efecto legal automático |
| Cómo se evita | Figurando entre los exceptuados | Declarando la conservación, o residiendo en España |
Hay una razón menos conocida para que estar exceptuado importe. El art. 25.1.a) del Código Civil sanciona con la pérdida de la española a quien durante tres años use exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar: una norma que presupone que esa nacionalidad sobrevive a la renuncia. Quien no tiene que renunciar —el chileno, por el art. 23.b)— queda estructuralmente fuera de ese riesgo. Es una lectura del sistema, no doctrina establecida: no hemos localizado resolución que lo diga con esas palabras.
Dos años y un solo examen
El art. 22.1 del Código Civil reduce el plazo a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos. El precepto no enumera países: dice «países iberoamericanos» y nada más, de modo que cualquier lista cerrada atribuida al art. 22 es apócrifa. Y «de origen» excluye a quien se nacionalizó chileno, que queda en los diez años generales. Las condiciones de la residencia —legal, continuada e inmediatamente anterior— están en nacionalidad por residencia.
La exención del DELE A2 tampoco procede de que en Chile se hable español. Procede del art. 6.5 del RD 1004/2015, una lista cerrada de veinte nombres en la que Chile figura, inalterada desde 2015 y de aplicación automática. El detalle no es ocioso: la disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015, de rango legal, usa un criterio más amplio —«países o territorios en que el español sea el idioma oficial»— que el reglamento cerró en veinte nombres.
El CCSE sí es obligatorio: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos, sin penalización por error, extraídas del manual publicado de 300. Y aprobarlo no da la nacionalidad: el art. 6.8 del RD 1004/2015 manda valorar las pruebas junto con los informes, y el art. 21.2 del Código Civil permite denegar por razones de orden público o interés nacional aunque se cumpla todo el art. 22.
Lo que no publicamos sobre Chile
El Observatorio Permanente de la Inmigración desagrega concesiones por nacionalidad solo para los colectivos mayores, y Chile no está entre ellos. No hay dato oficial de concesiones ni de residentes chilenos que podamos citar con año y método, así que no lo damos: un país sin dato es un país sin dato, y estimarlo por analogía con otro sería inventarlo.
Del contexto general sí hay cifras. Las solicitudes pasaron de 146.984 en 2021 a 296.897 en 2025, hay 281.099 expedientes pendientes y la denegación se ha triplicado: del 3,0 % en 2023 al 10,1 % en 2025. Por la vía de los dos años sale el 56 % de las concesiones, así que también el grueso de los rechazos. Una denegación, conviene decirlo, es una decisión administrativa sobre un expediente concreto y no un juicio sobre la persona.
Errores frecuentes en expedientes chilenos
- Creer que el convenio de 1958 mejora el trato en España. No lo mejora: la exención de renuncia sale del art. 23.b).
- Seguir guías anteriores a agosto de 2016 y mandar los documentos a legalizar al consulado cuando ya basta la apostilla.
- Apostillar una fotocopia o un documento plastificado en lugar del original.
- Dar por hecho que la antigüedad del convenio resuelve el estatuto de la nacionalidad chilena. Eso lo decide Chile.
- Presentar el certificado de antecedentes con meses de retraso: los que no tienen plazo propio caducan a los seis meses (Anexo de la Orden JUS/1625/2016).
- Tratar el CCSE como el último trámite. Es el primero que conviene cerrar, aunque su certificado caduque a los cuatro años.
Esta página es información, no asesoramiento jurídico: tu expediente puede tener particularidades que solo se ven con los papeles delante.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el convenio de doble nacionalidad entre España y Chile?
El firmado el 24 de mayo de 1958 y publicado en el BOE el 14 de noviembre de 1958. Es el más antiguo de los doce convenios que España mantiene con países iberoamericanos.
¿Desde cuándo se apostillan los documentos chilenos para España?
Desde el 30 de agosto de 2016, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 para Chile. Antes de esa fecha los documentos chilenos seguían la cadena de legalización consular.
¿Tener convenio mejora el trato de un chileno frente a un mexicano?
No en el expediente español. La exención de renunciar a la nacionalidad anterior nace del art. 23.b) del Código Civil, que es norma unilateral, de modo que un mexicano sin convenio recibe el mismo trato que un chileno con él.
¿Cuántos chilenos obtuvieron la nacionalidad española en 2025?
No hay dato oficial desagregado para Chile en la estadística de concesiones por nacionalidad, así que no publicamos ninguna cifra. Estimarla por analogía con otro país sería inventarla.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 22, 23, 24 y 25 (BOE, texto consolidado)
- Convenio de doble nacionalidad entre España y Chile, de 24 de mayo de 1958 (BOE de 14 de noviembre de 1958)
- HCCH, tabla de estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961 (en vigor para Chile: 30-08-2016)
- Real Decreto 1004/2015, arts. 6 y 11; Ministerio de Justicia, estadística de nacionalidad 2025
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Cuando existe texto oficial, gana el texto oficial.
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