Nacionalidad española para costarricenses
Convenio de doble nacionalidad desde 1964, apostilla desde 2011 y un solo examen. Con todo a favor, lo que suele fallar en un expediente costarricense es el orden en que se hacen las cosas.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
El colectivo costarricense en España es pequeño: tan pequeño que no aparece desagregado en la estadística de concesiones por nacionalidad, y por eso esta página no da ninguna cifra de solicitudes ni de residentes de Costa Rica. Un país sin dato oficial es un país sin dato, y estimarlo por analogía con un vecino sería inventarlo. Lo que sí se puede decir con precisión es lo demás: el plazo, los exámenes, las fechas de sus documentos y lo que cuesta el expediente.
Empieza por el calendario, no por los papeles
La mayoría de los expedientes que se atascan no se atascan por un requisito imposible, sino por un orden mal elegido. Para un costarricense, que está exento del DELE A2, el único examen es el CCSE, y su calendario es el más cómodo del sistema: diez convocatorias al año, el último jueves de mes salvo agosto y diciembre, con resultados publicados en unos veinte días. El plazo de inscripción cierra unas tres semanas antes; comprueba la fecha exacta de tu convocatoria, porque no hay una regla fija publicada.
El precio son 85 €, que dan derecho a presentarse en dos convocatorias en el mismo centro dentro de un plazo de seis meses. Conviene precisar algo que casi nadie precisa: esos 85 € no son una tasa del BOE. La disposición adicional 1.ª del RD 1004/2015 excluye expresamente el CCSE de la tasa de nacionalidad; el importe lo fija el Instituto Cervantes.
Dos años por el artículo 22.1
El art. 22.1 del Código Civil fija dos años de residencia para los nacionales de origen de países iberoamericanos, frente a los diez de la regla general. Dos advertencias: el precepto no contiene ninguna lista de países —dice «países iberoamericanos» y nada más, así que cualquier enumeración cerrada atribuida al art. 22 es apócrifa—, y el requisito «de origen» excluye a quien adquirió la nacionalidad costarricense por naturalización. Las condiciones de la residencia se explican en nacionalidad por residencia.
La exención del DELE y las otras vías
Costa Rica no hace el DELE A2, pero no «porque allí se hable español». La exención sale del art. 6.5 del RD 1004/2015, que enumera una lista cerrada de veinte nombres y ninguno más, sin modificación desde 2015. Es automática: no se solicita ni se resuelve. La disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015, de rango legal, usa un criterio más amplio —«países o territorios en que el español sea el idioma oficial»—, de modo que el reglamento es más estrecho que la ley que desarrolla; la práctica administrativa aplica la lista.
No es la única vía de exención, y merece la pena conocer las otras por si tu caso encaja mejor en ellas:
| Vía | Norma | ¿Hay que pedirla? |
|---|---|---|
| Nacionalidad de la lista de veinte | Art. 6.5 RD · art. 10.2 Orden JUS/1625/2016 | No, es automática |
| Otro certificado admitido (DELE B1 o superior, EOI de español) | Art. 10.3 Orden | No, se aporta |
| Dispensa | Art. 10.5 Orden | Sí, y debe resolverse antes de solicitar |
Y una que salva tiempo a las familias: haber cursado la ESO en España dispensa del DELE y también del CCSE, sin necesidad de pedir dispensa previa; el bachillerato, la FP y los estudios universitarios dispensan solo del DELE. No valen los estudios con currículo extranjero aunque el centro esté en España.
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La apostilla costarricense, desde 2011
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige entre España y Costa Rica desde el 14 de diciembre de 2011. Es una incorporación intermedia: ni tan antigua como para que nadie recuerde otra cosa, ni tan reciente como para que las guías estén desfasadas. Los documentos costarricenses emitidos hoy se apostillan en Costa Rica y no pasan por consulado.
La apostilla la emite el país que expide el documento, certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido, y sustituye por completo a la legalización diplomática: no se encadenan las dos. Como los documentos vienen en español, la traducción jurada rara vez interviene; y no hay norma que obligue a traducir después de apostillar.
El convenio de 1964, y qué añade
España y Costa Rica firmaron convenio de doble nacionalidad el 8 de junio de 1964, publicado en el BOE el 25 de junio de 1965. Entre esa firma y la entrada en vigor de la apostilla median cuarenta y siete años: el acuerdo político llegó medio siglo antes que el instrumento que hoy hace viajar tus papeles.
En tu expediente español, sin embargo, el convenio añade casi nada. La exención de renunciar a la nacionalidad costarricense nace del art. 23.b) del Código Civil, norma unilateral que se aplicaría igual sin tratado. Su efecto relevante está del lado costarricense y en el estatuto personal, y eso lo decide el Derecho de Costa Rica: aquí no damos una respuesta cerrada sobre ello, porque solo publicamos régimen extranjero verificado en fuente oficial del propio país.
Renunciar frente a perder
Una corrección que esta página debía: el art. 24 del Código Civil no regula la renuncia. La renuncia está en el art. 23.b), que remite al art. 24.1 solo para saber quién queda exceptuado. Renunciar es una declaración de voluntad sobre la nacionalidad extranjera, en el acto de adquirir la española; perder es un efecto legal automático sobre la española, años después, y exige emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad, las tres cosas a la vez.
Lo que cuesta el expediente
Dos importes distintos, de dos naturalezas distintas: los 85 € del CCSE, que fija el Instituto Cervantes, y la tasa de 104,05 € del expediente de nacionalidad, modelo 790-026, creada en 100 € por la disposición final 7.ª.4 de la Ley 19/2015. Sobre posibles exenciones de esa tasa no hemos hallado fuente oficial en ningún sentido, así que no afirmamos ni negamos que existan.
Y una advertencia procesal: el silencio administrativo es negativo. Pasado un año sin resolución, el art. 11.3 del RD 1004/2015 da la solicitud por desestimada, con un mes para el recurso de reposición y dos para el contencioso ante la Audiencia Nacional.
Errores frecuentes en expedientes costarricenses
- Aprobar el CCSE con años de antelación y llegar a la solicitud con el certificado caducado.
- Llamar «tasa oficial» a los 85 € del examen: no lo son, y no proceden del BOE.
- Confiar en una regla fija de «tres semanas exactas» para el cierre de inscripción en lugar de mirar la fecha de la propia convocatoria.
- Pedir la dispensa del art. 10.5 después de presentar la solicitud, cuando debe estar resuelta antes.
- Apostillar fotocopias, o apostillar y además legalizar por vía consular.
- Leer el año sin respuesta como una buena señal, cuando es una desestimación que abre plazos.
Esta página es información, no asesoramiento jurídico. Si tu expediente se deniega, es una decisión administrativa sobre ese expediente concreto y no un juicio sobre ti.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se apostillan los documentos de Costa Rica para España?
Desde el 14 de diciembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 para Costa Rica. La apostilla la emite la autoridad costarricense y sustituye por completo a la legalización diplomática.
¿Cuándo se firmó el convenio de doble nacionalidad con Costa Rica?
El 8 de junio de 1964, publicado en el BOE el 25 de junio de 1965. En el expediente español añade poco, porque la exención de renunciar a la nacionalidad anterior nace del art. 23.b) del Código Civil.
¿Cuánto cuesta el proceso para un costarricense?
Son dos importes distintos: 85 € por el examen CCSE, precio que fija el Instituto Cervantes y que da derecho a dos convocatorias en seis meses, y 104,05 € de tasa del expediente de nacionalidad, modelo 790-026.
¿Cuántos costarricenses obtienen la nacionalidad española cada año?
No hay dato oficial desagregado para Costa Rica en la estadística de concesiones por nacionalidad, de modo que no publicamos ninguna cifra.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 1004/2015, arts. 6 y 11 y disposición adicional 1.ª
- Orden JUS/1625/2016, art. 10 y Anexo (BOE-A-2016-9314)
- HCCH, tabla de estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961 (en vigor para Costa Rica: 14-12-2011)
- Código Civil, arts. 22, 23 y 24, y Ministerio de Justicia (tasa modelo 790-026)
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Donde no hay dato oficial, esta página no da ninguno.
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