Nacionalidad española para peruanos

Perú es el único país donde las dos estadísticas oficiales de nacionalidad dan casi el mismo número: 11.291 y 11.319. Esa rareza es la mejor manera de entender por qué en el resto de países no coinciden y por qué nunca deben mezclarse.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Dos series oficiales que casi coinciden

En 2025 el Instituto Nacional de Estadística registró 11.291 adquisiciones de nacionalidad española por peruanos, y el Observatorio Permanente de la Inmigración contabilizó 11.319 concesiones por residencia. Veintiocho de diferencia sobre más de once mil.

Es tentador leer esa coincidencia como una confirmación mutua. No lo es. Las dos series miden cosas distintas, y si aquí se aproximan es porque en el caso peruano las magnitudes que cada una capta han quedado muy cerca en el mismo ejercicio. En el resto de los países la distancia es la norma, y en alguno —Nicaragua— alcanza un factor de 3,5, hasta el punto de que allí preferimos no publicar cifra.

Por qué normalmente no coinciden

FuenteQué cuentaTotal España 2025
Observatorio Permanente de la Inmigraciónconcesiones por residencia221.176
Instituto Nacional de Estadísticaadquisiciones inscritas, todas las vías253.836 / 299.732
Ministerio de Justiciaexpedientes resueltos221.284

Dos diferencias explican casi todo. La primera es resolución frente a inscripción: una concesión se cuenta cuando se resuelve, y una adquisición cuando se inscribe en el Registro Civil, que sucede después —y solo sucede si el interesado jura e inscribe dentro de plazo—. La segunda es el perímetro: el Instituto Nacional de Estadística recoge todas las vías, incluidas la opción y la carta de naturaleza, mientras que el Observatorio cuenta únicamente residencia.

De ahí la regla que aplicamos en todo el sitio: estas series no se mezclan en la misma tabla sin decir qué mide cada una, y no se restan entre sí. Que en Perú salga casi el mismo número no autoriza a tratarlas como intercambiables.

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Un colectivo que crece

A 30 de septiembre de 2025 había 105.887 residentes peruanos en España, un 21,9 % más que doce meses antes. Las concesiones también subieron, un 4,8 %, en un año en que la mayoría de los colectivos de la región bajaron.

Conviene un aviso, porque el crecimiento se lee mal con facilidad: el tamaño de un colectivo no acelera ni frena un expediente concreto. El Ministerio de Justicia no publica plazo medio de resolución, de modo que cualquier «tantos meses de espera» que encuentres carece de fuente oficial. Lo que sí está fijado es el plazo máximo de un año desde la entrada en la Dirección General; transcurrido, la solicitud se entiende desestimada por silencio, y eso abre el recurso de reposición en un mes.

La apostilla peruana, desde 2010

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige entre España y Perú desde el 30 de septiembre de 2010. Los documentos públicos peruanos se legalizan con apostilla, que emite la autoridad peruana competente —no España— y que sustituye por completo a la cadena consular. Acredita la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido del documento.

Una certificación peruana anterior a septiembre de 2010 llevó legalización diplomática, que era la vía correcta entonces; el cambio de régimen no la invalida hacia atrás, pero tampoco convierte esa legalización en apostilla. Si el expediente pide un documento reciente, se solicita nuevo y se apostilla en origen. Y recuerda que no existe norma que obligue a traducir después de apostillar: es práctica recomendable, no requisito, y con documentos emitidos en español la traducción jurada rara vez interviene.

El convenio de 1959 y lo que no decide

El Convenio de doble nacionalidad entre España y Perú se firmó el 16 de mayo de 1959 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de abril de 1960, el mismo día que el paraguayo. Son los dos más antiguos que documentamos.

Su efecto en el expediente español es pequeño, y conviene decirlo sin rodeos. Los dos años no salen del convenio: salen del artículo 22.1 del Código Civil. La exención de renunciar tampoco: sale del artículo 23.b), norma unilateral española. Un uruguayo, que no tiene convenio con España, recibe idéntico trato en la instrucción. Lo que el tratado regula produce sus efectos sobre todo del lado peruano y en el estatuto personal.

El artículo 24 no regula la renuncia

Se repite en guías y gestorías, y es falso. El artículo 24 del Código Civil no habla de la renuncia del extranjero: habla de cuándo un español pierde la nacionalidad española. La renuncia está en el artículo 23.b), que remite al 24.1 solo para saber quién queda exceptuado. Los peruanos lo están, así que no renuncian.

La confusión tiene un coste real. Un peruano ya nacionalizado español lee el artículo 24, ve que se pierde la española «por adquirir voluntariamente otra» y se alarma sin motivo: el precepto exige tres circunstancias simultáneas —emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior—. Quien vive en España no cumple la segunda y no pierde nada.

Lo que sí conviene saber, y que casi nunca se advierte, es que el inciso protector del 24.1 ampara la nacionalidad española de origen, no la adquirida por residencia. Un peruano naturalizado español que después traslada su residencia habitual fuera y adquiere allí una tercera nacionalidad no está cubierto por él.

Dos años y un solo examen

El artículo 22.1 del Código Civil aplica dos años de residencia a los «nacionales de origen» de países iberoamericanos. El precepto no enumera países —cualquier lista cerrada atribuida al artículo 22 es apócrifa— y exige la condición de origen: quien se naturalizó peruano no accede al plazo corto. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, según se explica en nacionalidad por residencia.

Del DELE A2 exime el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, que contiene una lista cerrada de veinte nombres en la que Perú figura. No es que «hablar español» exima: la Ley 19/2015 usaba ese criterio abierto, pero el reglamento lo cerró en veinte entradas y la práctica administrativa aplica la lista. La exención es automática.

El CCSE no admite exención por nacionalidad: 25 preguntas en 45 minutos, 15 aciertos para el apto y ninguna penalización por fallo ni por blanco, sobre un banco publicado de 300 preguntas. Los 85 € no son una tasa del BOE, sino el precio que fija el Instituto Cervantes. La tasa del expediente, esa sí del BOE, son 104,05 € (modelo 790-026).

Errores frecuentes en expedientes peruanos

Y una advertencia que vale para todos: aprobar el CCSE no da derecho a la nacionalidad. El artículo 6.8 del Reglamento ordena valorar las pruebas junto con los informes del expediente, y existe además la vía de denegación del artículo 21.2 del Código Civil. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas nacionalidades españolas obtuvieron peruanos en 2025?

El Observatorio Permanente de la Inmigración contabilizó 11.319 concesiones por residencia, un 4,8 % más que el año anterior. El Instituto Nacional de Estadística registró 11.291 adquisiciones inscritas. Es el único país donde ambas series quedan prácticamente pegadas.

¿Por qué el INE y el Observatorio dan cifras distintas?

Porque miden cosas distintas. El Observatorio cuenta concesiones por residencia cuando se resuelven; el Instituto Nacional de Estadística cuenta adquisiciones inscritas en el Registro Civil, que ocurren después y por todas las vías, incluida la opción y la carta de naturaleza. No deben mezclarse en una misma tabla.

¿Desde cuándo se apostillan los documentos de Perú?

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor entre España y Perú desde el 30 de septiembre de 2010. La apostilla la emite la autoridad peruana competente, no España, y sustituye por completo a la legalización diplomática.

¿Un peruano tiene que hacer el DELE A2?

No. Perú figura en la lista cerrada de veinte nombres del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 y la exención es automática: no se pide ni se resuelve. Sí debe superar el CCSE, que no mide lengua sino conocimiento de la Constitución, las instituciones y la sociedad españolas.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico.

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