Nacionalidad española para indios

India es el único país de este sitio con una objeción española documentada al Convenio de La Haya. Durante casi tres años, un documento indio apostillado valía en el resto de Estados parte y no valía en España.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

La apostilla se explica casi siempre como un carné mundial: se entra en el Convenio y ya vale en todas partes. No es así, y el caso indio lo demuestra mejor que ninguno. De esa historia sale la única fecha que a un solicitante indio le interesa.

Dos fechas para el mismo Convenio

FechaQué significa
14 de julio de 2005Entrada en vigor del Convenio para India con carácter general
12 de febrero de 2008Fecha desde la que rige entre España e India, al retirar España su objeción

Las dos son correctas: miden cosas distintas. La primera es la relación de India con el Convenio; la segunda, la de India con España. Para un expediente presentado en España, vale la segunda.

Qué es una objeción y por qué la apostilla es bilateralizable

El Convenio de 5 de octubre de 1961 tiene hoy 130 Estados parte y España lo es desde el 25 de septiembre de 1978. Pero no todos entran por la misma puerta: la adhesión de un Estado nuevo no se impone automáticamente a los que ya eran parte. Cada uno puede objetarla, y mientras la objeción vive el Convenio no rige entre esos dos Estados.

De ahí la palabra que casi nadie usa: la apostilla es un régimen bilateralizable. No hay una fecha por país, sino una general y, cuando hubo objeción, una por cada pareja de Estados. España objetó a la adhesión india y retiró la objeción el 12 de febrero de 2008: ese día la apostilla india pasó a producir efectos aquí.

El hueco: un documento apostillado entre 2005 y 2008

La consecuencia es incómoda de contar y por eso casi nadie la cuenta. Entre julio de 2005 y febrero de 2008, un certificado indio apostillado valía frente al resto de Estados parte y no frente a España. Mismo papel, mismo sello, dos destinos. La legalización para España seguía otra vía.

Hoy ese hueco está cerrado: cualquier certificación india que se pida ahora entra por la apostilla sin discusión. Importa porque explica de dónde salen las fechas contradictorias que circulan, y porque ante un documento antiguo de ese periodo sabrás que la fecha de su apostilla no lo dice todo.

Recuerda qué certifica la apostilla: la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido. La emite el país que expide el documento, nunca España, y el Convenio excluye los documentos consulares y los mercantiles o aduaneros.

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A agosto de 2026 no queda ninguna objeción viva

Conviene decirlo con todas las letras, porque lo anterior se presta a confusión: España no mantiene hoy ninguna objeción frente a ninguno de los cuarenta y siete países de este sitio. India fue la única, y se retiró hace más de dieciocho años.

Queda la traducción. Los documentos indios que no vengan en español necesitan traducción jurada por traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores —hay buscador público oficial—, y venir en inglés no exime. Un apunte que ahorra discusiones: no existe norma que obligue a traducir después de apostillar; es práctica recomendable, no requisito. Más en documentación y tasas.

El Derecho indio: aquí no hay respuesta cerrada

Sobre qué hace India con la nacionalidad india de quien adquiere otra, esta página no da una respuesta: no hemos podido leer el texto en fuente oficial india, y aquí el Derecho extranjero solo se afirma cuando se ha comprobado así. Cumplen ese estándar seis países; India no está entre ellos.

No es una cautela de trámite. Quien renuncia a su nacionalidad anterior sobre una información equivocada no puede deshacer el paso. Contrasta el régimen indio en la fuente india.

La declaración de renuncia, que a un indio sí le toca

Otra corrección de las que arrastra medio internet: la renuncia no la regula el artículo 24 del Código Civil, sino el artículo 23.b), que exceptúa de ella a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». El 24.1 aparece ahí como censo de países; ese artículo regula otra cosa: la pérdida de la nacionalidad española.

India no figura entre los exceptuados, de modo que un solicitante indio presta la declaración. Qué es en realidad: un acto exigido y agotado dentro del ordenamiento español. Su eficacia extintiva en el Estado de origen depende exclusivamente del Derecho de ese Estado y, en la mayoría de los casos, no la tiene. El apoyo está en el artículo 25.1.a), que sanciona con la pérdida al que «durante un período de tres años utilice exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar»: una norma que presupone que esa nacionalidad sobrevive.

Dicho como lo que es: lectura del sistema, no doctrina establecida. No hemos localizado resolución de la Dirección General que lo formule así. Contrástalo antes de actuar.

Diez años, y el año que se agota en silencio

India no está en la relación del artículo 22.1 —iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes—: el plazo es el general de diez años, salvo que se encaje en uno de los seis supuestos del artículo 22.2. Las condiciones, en nacionalidad por residencia.

Y un dato procesal que casi nadie cuenta: el plazo máximo de resolución es de un año desde la entrada del expediente en la Dirección General, y el silencio es negativo. El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice que las solicitudes «se entenderán desestimadas». No siguen estudiándolo: es una desestimación que abre el recurso de reposición, de un mes, y el contencioso-administrativo, de dos meses ante la Audiencia Nacional. Ver el orden del proceso.

El DELE A2 y el CCSE

La exención de idioma la concede el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 mediante una lista cerrada de veinte nombres, sin cambios desde 2015. India no está en ella: toca DELE A2 además del CCSE. El DELE es el cuello de botella —cinco convocatorias con A2 en 2026 y 53 días de calificación en la medición de febrero, frente a diez convocatorias y unos 20 días del CCSE—, así que se fija primero.

El CCSE son 25 preguntas en 45 minutos, 15 aciertos, sin penalización, todas del manual publicado: cómo aprobar el CCSE. Aprobar los dos no da la nacionalidad: el artículo 6.8 ordena valorarlos junto con los informes del artículo 8.

Errores frecuentes en los expedientes indios

Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo vale en España la apostilla de un documento indio?

Desde el 12 de febrero de 2008. India se adhirió al Convenio de La Haya con efectos generales el 14 de julio de 2005, pero España mantenía una objeción a esa adhesión y la retiró el 12 de febrero de 2008: entre España e India el Convenio rige desde esa segunda fecha.

¿Por qué muchas webs citan 2005 como fecha de la apostilla india?

Porque toman la entrada en vigor general y no comprueban la relación bilateral. El Convenio no funciona como un interruptor único: un Estado parte puede objetar la adhesión de otro, y mientras la objeción vive el Convenio no rige entre esos dos Estados.

¿Mantiene España alguna objeción frente a India?

No. A agosto de 2026 España no mantiene ninguna objeción viva frente a los cuarenta y siete países que cubre este sitio, e India es el único de ellos en el que hubo una y se retiró.

¿Puede un indio conservar su nacionalidad al hacerse español?

No damos una respuesta cerrada: el régimen indio no está entre los seis ordenamientos verificados en fuente oficial del propio país, y una afirmación equivocada aquí tiene consecuencias permanentes. Consúltalo en la fuente india antes de dar ningún paso.

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Fuentes oficiales

Las dos fechas proceden de la tabla oficial de la HCCH. No publicamos cifras de concesiones ni de residentes para India: no hay dato verificado.

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