Nacionalidad española para pakistaníes

Pakistán es parte del Convenio de La Haya desde el 9 de marzo de 2023: sus documentos se apostillan. Buena parte de lo publicado dice lo contrario y manda a los solicitantes a la legalización diplomática. Era el error más caro del sitio.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Un dato equivocado sobre legalización no se paga en incomodidad: se paga en pasos que no había que dar. Esta página empieza por corregirlo con la fecha delante, explica en qué se traduce el cambio y luego entra en lo que sí distingue a un expediente pakistaní: su propio régimen de doble nacionalidad y una regla procesal española que casi nadie menciona.

Pakistán sí es parte del Convenio: 9 de marzo de 2023

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 suprime la legalización diplomática entre los Estados parte. Rige para España desde el 25 de septiembre de 1978 y para Pakistán desde el 9 de marzo de 2023, según la tabla oficial de Estados parte de la Conferencia de La Haya, que es la fuente que cierra la cuestión.

De los cuarenta y siete países que cubre este sitio, diez quedan fuera del Convenio y necesitan legalización diplomática. Pakistán no es uno de ellos. Un certificado pakistaní destinado a un expediente español se legaliza hoy con apostilla emitida por la autoridad designada en Pakistán.

Apostilla en lugar de cadena consular

VíaPasosDónde se hace
Apostilla (desde el 09-03-2023)Un solo trámiteAnte la autoridad pakistaní designada
Legalización diplomática (hasta esa fecha)Tres eslabones encadenados: autoridad interna, ministerio de exteriores del país y consulado o embajada de España con etiqueta de seguridadEn Pakistán, sin poder saltarse ninguno

La diferencia no es de matiz. La cadena consular obliga a que cada eslabón legalice la firma del anterior, de modo que no admite atajos ni sustituciones, y no se puede cerrar acudiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid. La apostilla es un único sello que sustituye por completo a esa cadena. Quien recorre la cadena hoy no gana nada: hace un trámite que ya no corresponde.

Dos consecuencias inmediatas. La primera, que el trámite se hace en Pakistán: en España no se apostilla ningún documento extranjero, ni en el Ministerio de Asuntos Exteriores ni en ningún registro. La segunda, que apostillar y legalizar el mismo papel es gastar dos veces, porque son vías alternativas y no acumulativas.

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La corrección de esta página, y por qué importaba

Buena parte de lo publicado sitúa a Pakistán fuera del Convenio y manda sus documentos a la legalización diplomática. Era falso desde marzo de 2023, y lo decimos sin rodeos porque el efecto de ese error recaía sobre el lector: un recorrido de tres eslabones, con sus esperas y sus costes, en lugar de uno.

La lección es aprovechable más allá de Pakistán. La pertenencia al Convenio no es una cuestión de opiniones ni de listas de procedencia dudosa: hay una tabla oficial con una columna de entrada en vigor, y esa columna decide. Cómo se lee esa tabla está explicado en la página de Argelia, el país con la adhesión más reciente de este sitio.

Los veintiún países de la doble nacionalidad pakistaní

Pakistán es uno de los pocos ordenamientos de este sitio que hemos podido verificar en fuente oficial del propio país. El dato es el siguiente: Pakistán admite la doble nacionalidad con veintiún países, y España no figura entre ellos.

De ese dato no se sigue automáticamente una consecuencia para el expediente español. Describe el Derecho pakistaní, no el español. El expediente en España exige lo que exige el Código Civil —entre otras cosas, la declaración de renuncia del artículo 23.b)— con independencia de lo que disponga el otro Estado. Y qué efecto produzca el Derecho pakistaní sobre la nacionalidad de una persona concreta corresponde determinarlo a las autoridades de Pakistán, no a esta página. Contrástalo antes de dar ningún paso: las consecuencias son permanentes.

La declaración del artículo 23.b)

Conviene deshacer una confusión que arrastran casi todas las guías, incluida la versión anterior de esta: no es el artículo 24 el que regula la renuncia. Es el artículo 23.b), que exige al extranjero que adquiere la nacionalidad española declarar que renuncia a la anterior, y que exceptúa a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24» y a los sefardíes originarios de España. El 24.1 se cita ahí como censo de países: es una remisión técnica, nada más.

El artículo 24 regula la pérdida de la nacionalidad española de quien ya es español, y exige tres condiciones a la vez —emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior—. Renunciar y perder son operaciones inversas: la primera recae sobre la nacionalidad extranjera y es una declaración de voluntad; la segunda recae sobre la española y opera por ley.

Pakistán no está entre los exceptuados, así que un solicitante pakistaní presta la declaración de renuncia en el mismo acto en que jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, ante el encargado del Registro Civil o ante notario.

El silencio es negativo: el dato procesal que nadie cuenta

El procedimiento es electrónico y lo regula el Real Decreto 1004/2015. Instruye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y resuelve el Ministro. El plazo máximo de resolución es de un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General, y el artículo 11.3 dice, literalmente, que transcurrido ese plazo sin resolución las solicitudes «se entenderán desestimadas».

Es decir: el silencio es negativo. Un año sin respuesta no significa que el expediente siga estudiándose; significa que hay una desestimación presunta que abre plazos. Contra ella cabe recurso de reposición en un mes y recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Audiencia Nacional. La tasa del expediente es de 104,05 €, modelo 790-026. El procedimiento completo, en el orden del proceso.

CCSE y DELE A2

Pakistán no figura en la lista cerrada de veinte países y territorios del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015: hay que acreditar las dos pruebas. El DELE marca el calendario, porque tiene menos convocatorias y sus calificaciones tardan más; el CCSE es la parte previsible, con 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos y un banco publicado de 300. Se prepara en cómo aprobar el CCSE y las exenciones ajenas a la nacionalidad, en exenciones.

Errores frecuentes en los expedientes pakistaníes

Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Pakistán es parte del Convenio de La Haya?

Sí. El Convenio de 1961 está en vigor para Pakistán desde el 9 de marzo de 2023, según la tabla de Estados parte de la Conferencia de La Haya. Sus documentos públicos se apostillan y no necesitan la cadena de legalización diplomática.

¿Quién emite la apostilla de un documento pakistaní?

La autoridad designada por Pakistán. La apostilla la emite siempre el país que expide el documento, nunca el país de destino, así que no se puede obtener en España.

¿Admite Pakistán la doble nacionalidad con España?

Pakistán admite la doble nacionalidad con veintiún países y España no figura entre ellos. Ese dato describe el Derecho pakistaní; qué consecuencias tenga en cada caso corresponde determinarlo a las autoridades pakistaníes.

¿Tiene que renunciar un pakistaní a su nacionalidad ante el Registro Civil?

Sí. El artículo 23.b) del Código Civil exige la declaración de renuncia a todo el que adquiere la nacionalidad española salvo a los exceptuados, que son los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 y los sefardíes originarios de España. Pakistán no está entre ellos.

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Fuentes oficiales

La fecha de entrada en vigor para Pakistán procede de la tabla oficial de la HCCH; el carácter desestimatorio del silencio, del texto del artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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