Nacionalidad española para nicaragüenses
Esta es la única página de país de este sitio que empieza reconociendo un dato que no podemos darte. Las dos estadísticas oficiales sobre Nicaragua no cuadran, y explicar por qué vale más que inventarse un número.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
Por qué aquí no damos una cifra
Para varios países damos la cifra de concesiones del año, con su fuente y su fecha. Para Nicaragua no la damos.
El motivo es que las dos series estadísticas oficiales que informan sobre nacionalidad —la del Instituto Nacional de Estadística y la del Observatorio Permanente de la Inmigración— divergen en el caso nicaragüense por un factor aproximado de 3,5, y no hemos podido verificar a qué se debe esa diferencia. Elegir una de las dos sería escoger un número al azar y presentarlo como dato; publicar las dos sin poder explicar la brecha sería peor todavía.
Qué mide cada serie oficial
Que dos fuentes oficiales no coincidan no es, por sí solo, un error de nadie. Miden cosas distintas, y en el conjunto de España las tres series de 2025 lo enseñan bien:
| Fuente | Total 2025 | Qué cuenta |
|---|---|---|
| Ministerio de Justicia | 221.284 | expedientes resueltos |
| Observatorio Permanente de la Inmigración | 221.176 | concesiones por residencia |
| Instituto Nacional de Estadística | 253.836 / 299.732 | adquisiciones inscritas, por todas las vías |
La distinción de fondo es resolución frente a inscripción: el Ministerio y el Observatorio cuentan lo que se resuelve o se concede, y el Instituto Nacional de Estadística cuenta lo que se inscribe en el Registro Civil, que ocurre después y por vías que no son solo la residencia —opción, carta de naturaleza y las demás—. De ahí que nunca deban mezclarse en la misma tabla sin decir qué mide cada una.
En algunos países las dos series quedan casi pegadas y la diferencia pasa desapercibida; es lo que ocurre con Perú. En Nicaragua no pasa desapercibida en absoluto, y esa es toda la razón de este silencio.
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La apostilla nicaragüense, desde 2013
Aquí sí hay dato firme. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor entre España y Nicaragua desde el 14 de mayo de 2013. Los documentos públicos nicaragüenses se legalizan con apostilla emitida por la autoridad nicaragüense competente —no por España—, y esa apostilla sustituye por completo a la legalización por vía diplomática.
La fecha manda. Una certificación nicaragüense anterior a mayo de 2013 se legalizó por la cadena consular, que era la vía correcta entonces; no hay que rehacer aquello, pero tampoco tiene sentido apostillar hoy la copia de un documento legalizado en su día por otra vía. Si el expediente pide una certificación reciente, se solicita nueva y se apostilla.
Dos precisiones útiles: la apostilla acredita la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido; y no existe norma que obligue a traducir después de apostillar, aunque sea lo recomendable para que la traducción recoja también la apostilla. Como los documentos nicaragüenses vienen en español, la traducción jurada casi nunca interviene.
El convenio de 1961 y su alcance real
España y Nicaragua firmaron un Convenio de doble nacionalidad el 25 de julio de 1961, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 1962. No consta protocolo posterior verificado, a diferencia de los de Ecuador o Guatemala.
Su efecto en el expediente español es, dicho sin adornos, casi ninguno. Lo que exime a un nicaragüense de renunciar a su nacionalidad anterior es el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral española que exceptúa a los «naturales» de los países mencionados en el artículo 24.1. Un panameño, que no tiene convenio con España, recibe idéntico trato en la instrucción. Lo que el tratado regula produce sus efectos del lado nicaragüense y en el estatuto personal.
Renunciar y perder no son lo mismo
Circula con toda normalidad la idea de que «el artículo 24 del Código Civil regula la renuncia». Es falso, y la corrección importa:
- Renunciar (art. 23.b) es una declaración de voluntad del extranjero sobre su nacionalidad, hecha en el acto de adquirir la española, y es requisito de validez de esa adquisición. Se evita figurando entre los exceptuados.
- Perder (art. 24) es un efecto legal automático que recae sobre el español y sobre la nacionalidad española, después y por adquirir o usar otra.
El artículo 23.b) remite al 24.1 solo para identificar a los exceptuados; no toma prestado su régimen. Y esa pérdida del 24.1 exige tres circunstancias a la vez —emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior—, de modo que quien vive en España no pierde la española por adquirir otra. Su inciso protector, además, ampara solo la española de origen.
Tres cosas que no vas a encontrar aquí
- Un plazo medio de resolución. El Ministerio de Justicia no lo publica. Cualquier «tantos meses de espera» que leas carece de fuente oficial. Lo que sí existe es el plazo máximo de un año, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 11.3 del Reglamento), lo que abre el recurso de reposición en un mes.
- Una respuesta cerrada sobre si Nicaragua retira su nacionalidad. Eso lo decide el Derecho nicaragüense y no lo hemos verificado en fuente oficial de ese país. Como los nicaragüenses están exceptuados de renunciar, la cuestión rara vez llega a plantearse en el expediente español; si te afecta, compruébalo en origen antes de actuar, porque las consecuencias son permanentes.
- Un número de días de ausencia de España tolerados. No existe en ninguna norma. Los tribunales han dicho que la no presencia física ocasional y justificada no presupone incumplimiento, pero eso no es un cupo de días.
Dos años y un solo examen
El artículo 22.1 del Código Civil aplica dos años de residencia a los «nacionales de origen» de países iberoamericanos. El precepto no enumera países y exige la condición de origen: quien se naturalizó nicaragüense no accede al plazo corto. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (ver nacionalidad por residencia).
Del DELE A2 exime el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, con su lista cerrada de veinte nombres, en la que Nicaragua figura; no es que «hablar español» exima, es que el reglamento cerró el criterio en veinte entradas. Del CCSE no exime nada: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos y ninguna penalización, sobre un banco publicado de 300. Los 85 € son el precio que fija el Instituto Cervantes, no una tasa del BOE.
Errores frecuentes en expedientes nicaragüenses
- Tomar la cifra del Instituto Nacional de Estadística como si fueran concesiones por residencia a nicaragüenses.
- Poner en un mismo cuadro datos del Instituto Nacional de Estadística y del Observatorio, y restar o comparar.
- Entender el año de silencio como que el expediente «sigue en estudio» y dejar pasar el plazo de recurso.
- Apostillar la copia de un documento que ya se legalizó por vía consular antes de mayo de 2013, en vez de pedir certificación nueva.
- Buscar en internet un plazo de espera y planificar el expediente sobre él.
Los cinco tienen un aire de familia: nacen de querer un número donde no lo hay. Aprobar el CCSE, por lo demás, no da derecho a la nacionalidad —el artículo 6.8 del Reglamento ordena valorar las pruebas junto con los informes—, y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas nacionalidades españolas se concedieron a nicaragüenses en 2025?
No publicamos la cifra. Las dos series oficiales que informan sobre Nicaragua divergen por un factor aproximado de 3,5 y no hemos podido verificar la causa de esa diferencia. Preferimos no dar un número antes que dar uno que no podemos explicar.
¿Desde cuándo se apostillan los documentos de Nicaragua?
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor entre España y Nicaragua desde el 14 de mayo de 2013. La apostilla la emite la autoridad nicaragüense competente y sustituye por completo a la legalización por vía diplomática.
¿Hay convenio de doble nacionalidad entre España y Nicaragua?
Sí, de 25 de julio de 1961, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 1962. En el expediente español apenas añade nada: quien exime de renunciar es el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente de un nicaragüense?
No lo sabemos y nadie lo publica. El Ministerio de Justicia no difunde plazo medio de resolución. Lo que sí está fijado es el plazo máximo de un año desde la entrada en la Dirección General, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada por silencio.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21 a 25 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, artículos 6 y 11 (BOE, texto consolidado)
- Convenio de doble nacionalidad España-Nicaragua de 25 de julio de 1961 (BOE de 2 de mayo de 1962)
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961
- Ministerio de Justicia, Observatorio Permanente de la Inmigración e Instituto Nacional de Estadística, series de 2025
- Instituto Cervantes, web de exámenes CCSE
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico.
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