Nacionalidad española para nicaragüenses

Esta es la única página de país de este sitio que empieza reconociendo un dato que no podemos darte. Las dos estadísticas oficiales sobre Nicaragua no cuadran, y explicar por qué vale más que inventarse un número.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Por qué aquí no damos una cifra

Para varios países damos la cifra de concesiones del año, con su fuente y su fecha. Para Nicaragua no la damos.

El motivo es que las dos series estadísticas oficiales que informan sobre nacionalidad —la del Instituto Nacional de Estadística y la del Observatorio Permanente de la Inmigracióndivergen en el caso nicaragüense por un factor aproximado de 3,5, y no hemos podido verificar a qué se debe esa diferencia. Elegir una de las dos sería escoger un número al azar y presentarlo como dato; publicar las dos sin poder explicar la brecha sería peor todavía.

La regla que aplicamos. Toda cifra necesita tres cosas: quién la publica, de qué año es y con qué método se ha obtenido. Cuando falla la tercera, la cifra se retira. Un país sin dato es un país sin dato, y no se completa por analogía con sus vecinos.

Qué mide cada serie oficial

Que dos fuentes oficiales no coincidan no es, por sí solo, un error de nadie. Miden cosas distintas, y en el conjunto de España las tres series de 2025 lo enseñan bien:

FuenteTotal 2025Qué cuenta
Ministerio de Justicia221.284expedientes resueltos
Observatorio Permanente de la Inmigración221.176concesiones por residencia
Instituto Nacional de Estadística253.836 / 299.732adquisiciones inscritas, por todas las vías

La distinción de fondo es resolución frente a inscripción: el Ministerio y el Observatorio cuentan lo que se resuelve o se concede, y el Instituto Nacional de Estadística cuenta lo que se inscribe en el Registro Civil, que ocurre después y por vías que no son solo la residencia —opción, carta de naturaleza y las demás—. De ahí que nunca deban mezclarse en la misma tabla sin decir qué mide cada una.

En algunos países las dos series quedan casi pegadas y la diferencia pasa desapercibida; es lo que ocurre con Perú. En Nicaragua no pasa desapercibida en absoluto, y esa es toda la razón de este silencio.

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La apostilla nicaragüense, desde 2013

Aquí sí hay dato firme. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor entre España y Nicaragua desde el 14 de mayo de 2013. Los documentos públicos nicaragüenses se legalizan con apostilla emitida por la autoridad nicaragüense competente —no por España—, y esa apostilla sustituye por completo a la legalización por vía diplomática.

La fecha manda. Una certificación nicaragüense anterior a mayo de 2013 se legalizó por la cadena consular, que era la vía correcta entonces; no hay que rehacer aquello, pero tampoco tiene sentido apostillar hoy la copia de un documento legalizado en su día por otra vía. Si el expediente pide una certificación reciente, se solicita nueva y se apostilla.

Dos precisiones útiles: la apostilla acredita la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido; y no existe norma que obligue a traducir después de apostillar, aunque sea lo recomendable para que la traducción recoja también la apostilla. Como los documentos nicaragüenses vienen en español, la traducción jurada casi nunca interviene.

El convenio de 1961 y su alcance real

España y Nicaragua firmaron un Convenio de doble nacionalidad el 25 de julio de 1961, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 1962. No consta protocolo posterior verificado, a diferencia de los de Ecuador o Guatemala.

Su efecto en el expediente español es, dicho sin adornos, casi ninguno. Lo que exime a un nicaragüense de renunciar a su nacionalidad anterior es el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral española que exceptúa a los «naturales» de los países mencionados en el artículo 24.1. Un panameño, que no tiene convenio con España, recibe idéntico trato en la instrucción. Lo que el tratado regula produce sus efectos del lado nicaragüense y en el estatuto personal.

Renunciar y perder no son lo mismo

Circula con toda normalidad la idea de que «el artículo 24 del Código Civil regula la renuncia». Es falso, y la corrección importa:

El artículo 23.b) remite al 24.1 solo para identificar a los exceptuados; no toma prestado su régimen. Y esa pérdida del 24.1 exige tres circunstancias a la vez —emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior—, de modo que quien vive en España no pierde la española por adquirir otra. Su inciso protector, además, ampara solo la española de origen.

Tres cosas que no vas a encontrar aquí

Dos años y un solo examen

El artículo 22.1 del Código Civil aplica dos años de residencia a los «nacionales de origen» de países iberoamericanos. El precepto no enumera países y exige la condición de origen: quien se naturalizó nicaragüense no accede al plazo corto. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (ver nacionalidad por residencia).

Del DELE A2 exime el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, con su lista cerrada de veinte nombres, en la que Nicaragua figura; no es que «hablar español» exima, es que el reglamento cerró el criterio en veinte entradas. Del CCSE no exime nada: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos y ninguna penalización, sobre un banco publicado de 300. Los 85 € son el precio que fija el Instituto Cervantes, no una tasa del BOE.

Errores frecuentes en expedientes nicaragüenses

Los cinco tienen un aire de familia: nacen de querer un número donde no lo hay. Aprobar el CCSE, por lo demás, no da derecho a la nacionalidad —el artículo 6.8 del Reglamento ordena valorar las pruebas junto con los informes—, y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas nacionalidades españolas se concedieron a nicaragüenses en 2025?

No publicamos la cifra. Las dos series oficiales que informan sobre Nicaragua divergen por un factor aproximado de 3,5 y no hemos podido verificar la causa de esa diferencia. Preferimos no dar un número antes que dar uno que no podemos explicar.

¿Desde cuándo se apostillan los documentos de Nicaragua?

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor entre España y Nicaragua desde el 14 de mayo de 2013. La apostilla la emite la autoridad nicaragüense competente y sustituye por completo a la legalización por vía diplomática.

¿Hay convenio de doble nacionalidad entre España y Nicaragua?

Sí, de 25 de julio de 1961, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 1962. En el expediente español apenas añade nada: quien exime de renunciar es el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral.

¿Cuánto tarda en resolverse el expediente de un nicaragüense?

No lo sabemos y nadie lo publica. El Ministerio de Justicia no difunde plazo medio de resolución. Lo que sí está fijado es el plazo máximo de un año desde la entrada en la Dirección General, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada por silencio.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico.

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