Nacionalidad española: refugiados y apátridas

Los dos estatutos se citan casi siempre juntos y en el plazo del artículo 22 no se parecen en nada: uno tiene cinco años y el otro, diez.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Los cinco años del artículo 22.1

El artículo 22.1 del Código Civil ordena los plazos de la vía de residencia en cuatro escalones: diez años como regla general, cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes, y uno para los seis supuestos del artículo 22.2.

El escalón de los cinco años tiene una particularidad que conviene retener: se apoya en un estatuto ya reconocido. La norma no dice «quien haya solicitado asilo» ni «quien esté en situación asimilable»: dice «quienes hayan obtenido la condición de refugiado». El plazo cuenta sobre residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, como en cualquier otra vía del artículo 22.

Los apátridas no tienen cinco años: tienen diez

Es el error más extendido de esta materia y el que más caro sale, porque lleva a presentar un expediente cinco años antes de tiempo.

RefugiadoApátrida
Plazo del art. 22.15 años10 años
FundamentoTexto expreso del preceptoEl precepto no lo menciona
Excepción documental del art. 5.1.b) y c)

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2009 (recurso 4293/2006), rechazó la analogía: el artículo 22.1 cita a los refugiados y solo a ellos, de modo que a los apátridas les corresponde el plazo general de diez años. Que ambos estatutos compartan la excepción documental no significa que compartan el plazo; son dos reglas distintas, en dos normas distintas, y con dos alcances distintos.

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La excepción documental del artículo 5.1.b) y c)

Aquí sí van juntos los dos estatutos. Los apartados b) y c) del artículo 5.1 del RD 1004/2015 exceptúan a refugiados y apátridas de tres documentos que para el resto de solicitantes son el núcleo del expediente:

La razón es evidente en cuanto se enuncia: pedir esos tres documentos a la administración de la que alguien ha huido es pedir un imposible. La norma lo resuelve por la vía de no exigirlos, no por la de buscar sucedáneos.

Conviene subrayar el alcance exacto. La excepción cubre documentos del país de origen. No alcanza a lo que se acredita en España —la residencia legal, la buena conducta cívica, la integración— ni a los certificados españoles que el expediente pida.

El certificado de la Oficina de Asilo y Refugio

El documento que sostiene todo lo anterior es el certificado de la Oficina de Asilo y Refugio, que acredita el estatuto reconocido. Tiene una vigencia de seis meses.

Esa cifra manda en el orden del expediente. Seis meses es poco para reunir un expediente de nacionalidad completo, así que el certificado se pide cuando el resto está listo, no al empezar. Y conviene contrastarlo con el otro reloj del proceso: el certificado del CCSE caduca a los cuatro años —conviene contar desde la fecha del acta, que es la más temprana y la prudente— mientras que el diploma DELE no caduca nunca. Lo que dura, al principio; lo que caduca, al final.

Cuando el país de origen no expide documentos

Hay países cuya administración documental está interrumpida, o cuyos registros son inaccesibles de hecho para quien se marchó. Y hay, además, diez países que no son parte del Convenio de La Haya y cuyos documentos exigen legalización por vía diplomática: autoridad interna, Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país y consulado o embajada de España allí, con etiqueta de seguridad y sin saltarse ningún eslabón.

La combinación de las dos cosas —cadena consular obligatoria y administración interrumpida— es un problema real que la norma resuelve solo dentro de los dos estatutos de esta página. Fuera de ellos no hemos localizado en fuente oficial una regla general que sustituya la cadena, y no vamos a improvisar una: en una materia donde el documento que falta puede exigir contactar con autoridades de las que alguien huyó, un consejo genérico es un riesgo, no una ayuda.

Esta página explica qué dice la norma y qué documentos exceptúa. No sugiere cómo presentar los hechos, ni qué conviene declarar u omitir, ni qué gestiones hacer ante autoridades extranjeras. Si tu situación toca ese terreno, el asesoramiento tiene que ser individual y con quien conozca el expediente entero.

Lo que el estatuto no cambia

Ni la condición de refugiado ni la de apátrida dispensan del resto del artículo 22. Siguen exigiéndose la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración, con la carga de la prueba del lado del solicitante, y siguen exigiéndose las pruebas del Instituto Cervantes salvo exención propia: el CCSE siempre, y el DELE A2 salvo que concurra la exención por nacionalidad de la lista cerrada del artículo 6.5 del RD 1004/2015, la acreditación alternativa del artículo 10.3 de la Orden o una dispensa del artículo 10.5 resuelta antes de solicitar.

Y aprobar no cierra el expediente: el artículo 6.8 del RD ordena valorar las pruebas junto con los informes del artículo 8. El procedimiento tiene además un plazo máximo de un año y un silencio negativo —artículo 11.3: las solicitudes «se entenderán desestimadas»—, lo que abre el recurso de reposición de un mes y el contencioso-administrativo de dos meses ante la Audiencia Nacional.

La renuncia y el país del que se huyó

Es la pregunta que más angustia genera en esta vía, y empieza por un error de cita que arrastra medio internet: la renuncia a la nacionalidad anterior es el artículo 23.b) del Código Civil, no el 24. El 23.b) se limita a remitir al artículo 24.1 para identificar quiénes están exceptuados —los naturales de los países allí mencionados y los sefardíes originarios de España—. El artículo 24 regula cosa distinta: la pérdida de la nacionalidad española por quien ya la tiene.

El dato que importa aquí es el de la naturaleza del acto. La renuncia del 23.b) es una declaración de voluntad que se hace ante autoridad española y se agota dentro del ordenamiento español; no es un trámite que haya que instar ante el país de origen. Su eficacia extintiva allí depende exclusivamente del Derecho de ese Estado y, en la mayoría de los casos, no la tiene: el propio artículo 25.1.a) del Código Civil presupone que la nacionalidad renunciada sobrevive, cuando sanciona a quien durante tres años utilice «exclusivamente» aquella a la que declaró renunciar.

Es una lectura del sistema, no doctrina establecida —no hemos localizado resolución que lo diga con estas palabras—, y por sus consecuencias conviene contrastarla antes de actuar.

Errores frecuentes

Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y conviene recordarlo con más motivo aquí: una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona ni sobre las razones que la trajeron.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia se exigen a un refugiado?

Cinco. El artículo 22.1 del Código Civil los cita expresamente: «bastará el tiempo de residencia de cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado». Es la mitad del plazo general.

¿Los apátridas también tienen cinco años?

No. Tienen diez. El artículo 22.1 solo menciona a los refugiados, y el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2009 (recurso 4293/2006), rechazó extenderles el plazo por analogía. Es uno de los errores más repetidos en esta materia.

¿Hay que aportar el certificado de nacimiento y el pasaporte del país de origen?

Refugiados y apátridas están exceptuados de la partida de nacimiento, del pasaporte y del certificado de antecedentes penales del país de origen, por los apartados b) y c) del artículo 5.1 del RD 1004/2015. Esa excepción sí es común a los dos estatutos.

¿Cuánto vale el certificado de la Oficina de Asilo y Refugio?

Seis meses. Es el documento que acredita la condición y su fecha de reconocimiento, y como cualquier certificado con vigencia corta conviene pedirlo cuando el resto del expediente esté ya reunido.

¿La condición de refugiado exime del CCSE o del DELE A2?

No. Reduce el plazo de residencia y libera de tres documentos de origen. Las pruebas del Instituto Cervantes se exigen igual, salvo que concurra una exención por nacionalidad, por estudios o por alguna de las vías del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 14 de agosto de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado», en el CENDOJ y en la web de la HCCH.

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