Nacionalidad española para panameños

Panamá apostilla desde el 4 de agosto de 1991: veintiún años antes que Uruguay y de las incorporaciones más antiguas de América. Lo raro de este expediente no está en los papeles, sino en el final del proceso.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

Para un solicitante panameño la parte documental es de las más asentadas del continente y suele dar pocos disgustos. Los problemas llegan en dos puntos que casi nadie explica: el convenio bilateral que se da por hecho y que no existe, y lo que ocurre después de recibir la concesión, que no es el final del trámite sino su penúltimo paso.

Panamá apostilla desde 1991

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 —hoy con 130 Estados parte— está en vigor para Panamá desde el 4 de agosto de 1991 y para España desde el 25 de septiembre de 1978. Trece años de diferencia, y más de tres décadas de práctica acumulada: cuando un registro panameño expide una certificación, la autoridad competente del propio Panamá le adhiere la apostilla y España la acepta sin ningún trámite adicional.

La distancia con el resto del grupo es notable. Uruguay no fue parte hasta el 14 de octubre de 2012, veintiún años después. Esa diferencia explica por qué las instrucciones antiguas sobre documentos panameños siguen siendo válidas y las uruguayas no: en Panamá el régimen no ha cambiado en toda una generación.

Qué certifica una apostilla y qué queda fuera

La apostilla acredita la firma, la calidad en que actúa el firmante y la identidad del sello. No dice nada sobre el contenido: si una certificación arrastra un nombre mal transcrito, seguirá mal transcrito con el sello puesto. Y la emite el Estado que expide el documento, nunca el que lo recibe.

Dos categorías quedan fuera del Convenio. Su artículo 1 excluye los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles o aduaneras. Es un detalle práctico: un certificado emitido por un consulado no entra en el régimen de apostilla, aunque el país sí sea parte.

Cuando el documento sí está cubierto, la apostilla sustituye por completo a la legalización diplomática. No se acumulan: no hay que apostillar y además legalizar, ni pasar después por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid.

El convenio inexistente entre España y Panamá

España tiene convenios de doble nacionalidad con doce países iberoamericanos y, desde el 1 de abril de 2022, con Francia. Panamá no está entre ellos, igual que tampoco México, Venezuela, Cuba, Uruguay, El Salvador ni Brasil. Las listas que lo incluyen no citan instrumento ni publicación oficial, y es la comprobación que cualquiera puede hacer: un tratado vigente tiene número de BOE.

La consecuencia práctica es la contraria a la que la gente teme. Un panameño está igualmente exceptuado de la declaración de renuncia, porque esa dispensa no viene de ningún tratado: viene del artículo 23.b) del Código Civil, norma española unilateral que exime a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24». En el expediente que se resuelve en España, un panameño sin convenio y un costarricense con convenio reciben idéntico trato.

Renunciar y perder son instituciones inversas

Decir que «el artículo 24 regula la renuncia» es sencillamente falso, y está en media internet. El 24 regula la pérdida de la nacionalidad española; la renuncia a la extranjera está en el 23.b), que solo remite al 24.1 para saber qué países quedan exceptuados.

Las dos figuras se distinguen por cómo se evitan. De la renuncia se libra quien está en la lista de exceptuados; de la pérdida se libra el español que declara su voluntad de conservar la nacionalidad dentro de los tres años siguientes, o que sencillamente reside en España. Porque el artículo 24.1 exige tres requisitos simultáneos: emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior.

Añade un matiz que casi nadie escribe: el inciso protector de ese artículo ampara la nacionalidad española de origen. Quien la obtuvo por naturalización y después adquiere otra viviendo habitualmente fuera no está cubierto por él. Sobre qué hará Panamá con la nacionalidad panameña no damos respuesta cerrada: no está entre los ordenamientos que hemos podido verificar en fuente oficial.

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Dos años, y una lista de veinte nombres

El artículo 22.1 concede dos años de residencia a los nacionales de origen de países iberoamericanos. No los enumera: el precepto dice «países iberoamericanos» y punto, así que cualquier lista cerrada atribuida a ese artículo es apócrifa. Y el requisito de origen excluye a quien llegó a la nacionalidad panameña por naturalización. Las condiciones de la residencia están en nacionalidad por residencia.

La exención del DELE A2 tiene otra fuente distinta: la lista cerrada de veinte nacionalidades del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, donde Panamá figura por su nombre. Son dos listas que se parecen pero no coinciden —Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas tienen los dos años y sí hacen el DELE; Puerto Rico está en la del idioma sin ser un Estado—. La exención es automática, no se pide, y no alcanza al CCSE: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos y sin penalización. Ver cómo aprobar el CCSE.

Y por debajo de los dos años hay todavía otro escalón que se pasa por alto: el artículo 22.2 concede un año en seis supuestos tasados, entre ellos el nacido en territorio español, quien lleve un año casado con española o español sin estar separado legalmente ni de hecho, el viudo o viuda de español y el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. Ese último supuesto sigue abierto y sin plazo. Los detalles, en nacionalidad por matrimonio y en hijos y nietos de españoles.

De la concesión a la inscripción

Aquí está el tramo que más gente cuenta mal. La resolución de concesión no convierte a nadie en español. Es un título que hay que ejecutar, y que caduca a los 180 días (artículo 21.4 del Código Civil) si no se cumplen los requisitos del artículo 23.

PasoQué es
Jura o promesaDe fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el encargado del Registro Civil o ante notario
Declaración de renunciaNo procede para los exceptuados del artículo 23.b), entre ellos los panameños
InscripciónEn el Registro Civil, en cinco días

La inscripción es constitutiva: no se es español hasta que se practica. Todo lo que ocurra antes —la concesión, la jura— es camino hacia ella. Lo demás está en qué pasa después.

Errores frecuentes en los expedientes panameños

Esto es información, no asesoramiento jurídico, y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es Panamá parte del Convenio de La Haya?

Desde el 4 de agosto de 1991, una de las incorporaciones más antiguas de América. España es parte desde el 25 de septiembre de 1978, de modo que la apostilla panameña lleva más de tres décadas siendo aceptada sin trámite añadido.

¿Todos los documentos panameños se pueden apostillar?

No. El artículo 1 del Convenio excluye los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a operaciones mercantiles o aduaneras. Para esos hay que seguir la vía que corresponda en cada caso.

¿Hay convenio de doble nacionalidad entre España y Panamá?

No. Panamá no figura entre los doce países iberoamericanos con convenio. La exención de la declaración de renuncia se la da el artículo 23.b) del Código Civil, que es una norma española unilateral y no exige reciprocidad.

¿Se es español desde que llega la concesión?

No. La inscripción en el Registro Civil es constitutiva: hasta que se inscribe no hay nacionalidad española. Además, la concesión caduca a los 180 días si no se cumplen los requisitos del artículo 23 del Código Civil.

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Fuentes oficiales

Las fechas de entrada en vigor del Convenio proceden de la tabla oficial de la HCCH; los preceptos, del «Boletín Oficial del Estado».

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