Nacionalidad española para colombianos

27.910 concesiones en 2025 y una variación de apenas −0,1 %: el colectivo colombiano es tan grande que su expediente ya no se decide en la norma, sino en el trámite.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Colombia es, con diferencia, el colectivo iberoamericano que más expedientes de nacionalidad mueve en España después de Venezuela. Eso cambia la forma de leer esta página: cuando un régimen jurídico se aplica decenas de miles de veces al año, lo que falla deja de ser la norma y pasa a ser el trámite. Y el trámite colombiano tiene dos fechas que conviene tener claras: 1980, cuando entró en el BOE el convenio de doble nacionalidad, y 2001, cuando empezó a valer la apostilla.

27.910 concesiones y una variación de −0,1 %

En 2025 se concedieron 27.910 nacionalidades españolas a colombianos, con una variación de −0,1 % respecto del año anterior, sobre 306.515 residentes colombianos en España a 30 de septiembre (OPI y DGSJFP). Esa variación plana es el dato interesante: mientras otras nacionalidades caen a dos dígitos, la serie colombiana se sostiene casi exactamente donde estaba.

El contexto, en cambio, se ha endurecido para todos. Las solicitudes pasaron de 146.984 en 2021 a 296.897 en 2025 —un 102 % más—, hay 281.099 expedientes pendientes y la tasa de denegación se ha triplicado, del 3,0 % en 2023 al 10,1 % en 2025. Como por la vía de los dos años sale el 56 % de las concesiones, también sale de ahí el grueso de las denegaciones. Un expediente colombiano no se deniega por ser colombiano: se deniega por forma.

Estas cifras son de resoluciones, no de solicitudes. El Ministerio de Justicia no publica solicitudes por nacionalidad, así que una caída o una subida miden el ritmo del sistema, no el interés del colectivo. Y tampoco publica plazo medio de resolución: cualquier «tantos meses de espera» que leas carece de fuente.

Los dos años y las tres condiciones

El art. 22.1 del Código Civil concede dos años de residencia a los nacionales de origen de países iberoamericanos. La norma no enumera países —dice «países iberoamericanos» y nada más—, de modo que cualquier lista cerrada atribuida al art. 22 es apócrifa; y el requisito «de origen» deja fuera a quien adquirió la nacionalidad colombiana por naturalización, que vuelve a los diez años generales.

Los dos años deben ser de residencia legal —con autorización en vigor durante todo el periodo—, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Tres precisiones que cambian expedientes:

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La apostilla colombiana, desde 2001

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige entre España y Colombia desde el 30 de enero de 2001. Un cuarto de siglo de práctica: las autoridades colombianas apostillan de forma rutinaria y ningún documento público colombiano emitido hoy necesita pasar por consulado.

Tres cosas que se dan por sabidas y no lo están. La apostilla la emite Colombia, no España, y se pide en el país que expide el documento. Certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido: un nombre mal transcrito sigue estándolo después. Y sustituye por completo a la legalización diplomática, así que encadenar las dos vías solo cuesta dinero y semanas.

La traducción jurada casi nunca hace falta aquí, porque los documentos llegan en español. Y no existe norma que obligue a traducir después de apostillar: es práctica recomendable, no requisito.

Por qué un colombiano no hace el DELE

No por hablar español. La exención nace del art. 6.5 del RD 1004/2015, que contiene una lista cerrada de veinte nombres —Colombia entre ellos— y ninguno más, sin modificar desde 2015 y de aplicación automática: no se pide ni se resuelve. La disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015, de rango legal, es más abierta —habla de «países o territorios en que el español sea el idioma oficial»—, pero la práctica administrativa aplica la lista del reglamento.

El CCSE se exige igual: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos, sin penalización, todas del manual publicado de 300. Ser hispanohablante exime del DELE, nunca del CCSE. Y aprobarlo tampoco concede nada por sí solo: el art. 6.8 del RD manda valorar las pruebas junto con los informes.

1979: el último convenio que España firmó

El convenio de doble nacionalidad hispano-colombiano se firmó el 27 de junio de 1979 y se publicó en el BOE el 29 de noviembre de 1980. Es el más reciente de los doce que España mantiene con países iberoamericanos: cierra una serie que había abierto Chile en 1958. Veintiún años de política exterior española caben entre el primero y el último.

Y, dicho el mérito histórico, lo que añade en tu expediente es casi nada. La exención de renunciar a la nacionalidad colombiana no procede del tratado, sino del art. 23.b) del Código Civil, norma unilateral española. Un venezolano, que no tiene convenio, y un colombiano, que sí, reciben idéntico trato en España. El efecto real del convenio está del lado colombiano y en el estatuto personal, y eso lo decide Colombia: no damos aquí una respuesta cerrada sobre ello.

Renunciar no es perder

Corrección obligada, porque la cita errónea está por todas partes: el art. 24 del Código Civil no regula la renuncia. La renuncia es el art. 23.b), que solo remite al art. 24.1 para identificar a los exceptuados —y un colombiano lo está—. El art. 24 regula algo distinto e inverso: la pérdida de la española por quien ya la tiene, y solo si concurren emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad, las tres a la vez.

El silencio administrativo es negativo

Es el dato procesal que más consecuencias tiene y el que menos se cuenta. El art. 11.3 del RD 1004/2015 dispone que, transcurrido un año desde la entrada del expediente en la Dirección General sin resolución expresa, las solicitudes «se entenderán desestimadas». No significa que sigan estudiándolo: significa que hay una desestimación y que empiezan a correr los plazos —un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional—.

Errores frecuentes en expedientes colombianos

Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos colombianos obtuvieron la nacionalidad española en 2025?

27.910 concesiones, con una variación de −0,1 % respecto del año anterior, sobre 306.515 residentes colombianos en España a 30 de septiembre de 2025. Son datos de resolución, no de solicitud.

¿Desde cuándo vale la apostilla colombiana en España?

Desde el 30 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 entre España y Colombia. La apostilla la emite la autoridad colombiana y sustituye por completo a la legalización diplomática.

¿Qué aporta el convenio de doble nacionalidad de 1979?

Es el más reciente de los doce convenios que España mantiene con países iberoamericanos: se firmó el 27 de junio de 1979 y se publicó en el BOE el 29 de noviembre de 1980. En el expediente español aporta poco, porque la exención de renuncia nace del art. 23.b) del Código Civil.

¿Qué ocurre si pasa un año sin respuesta a la solicitud?

El art. 11.3 del RD 1004/2015 establece que la solicitud se entiende desestimada. A partir de ahí corren un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 14 de agosto de 2026. Toda cifra lleva quién la publica, de qué año y qué mide.

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