Nacionalidad española para colombianos
27.910 concesiones en 2025 y una variación de apenas −0,1 %: el colectivo colombiano es tan grande que su expediente ya no se decide en la norma, sino en el trámite.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
Colombia es, con diferencia, el colectivo iberoamericano que más expedientes de nacionalidad mueve en España después de Venezuela. Eso cambia la forma de leer esta página: cuando un régimen jurídico se aplica decenas de miles de veces al año, lo que falla deja de ser la norma y pasa a ser el trámite. Y el trámite colombiano tiene dos fechas que conviene tener claras: 1980, cuando entró en el BOE el convenio de doble nacionalidad, y 2001, cuando empezó a valer la apostilla.
27.910 concesiones y una variación de −0,1 %
En 2025 se concedieron 27.910 nacionalidades españolas a colombianos, con una variación de −0,1 % respecto del año anterior, sobre 306.515 residentes colombianos en España a 30 de septiembre (OPI y DGSJFP). Esa variación plana es el dato interesante: mientras otras nacionalidades caen a dos dígitos, la serie colombiana se sostiene casi exactamente donde estaba.
El contexto, en cambio, se ha endurecido para todos. Las solicitudes pasaron de 146.984 en 2021 a 296.897 en 2025 —un 102 % más—, hay 281.099 expedientes pendientes y la tasa de denegación se ha triplicado, del 3,0 % en 2023 al 10,1 % en 2025. Como por la vía de los dos años sale el 56 % de las concesiones, también sale de ahí el grueso de las denegaciones. Un expediente colombiano no se deniega por ser colombiano: se deniega por forma.
Los dos años y las tres condiciones
El art. 22.1 del Código Civil concede dos años de residencia a los nacionales de origen de países iberoamericanos. La norma no enumera países —dice «países iberoamericanos» y nada más—, de modo que cualquier lista cerrada atribuida al art. 22 es apócrifa; y el requisito «de origen» deja fuera a quien adquirió la nacionalidad colombiana por naturalización, que vuelve a los diez años generales.
Los dos años deben ser de residencia legal —con autorización en vigor durante todo el periodo—, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Tres precisiones que cambian expedientes:
- Los periodos de estudios no computan. El RD 1155/2024 no lo cambió: mantiene su naturaleza de estancia, pese al nombre de «estancia de larga duración».
- No hay límite legal de días de ausencia. La Audiencia Nacional (SAN 805/2015) sostuvo que «la no presencia física ocasional y por razones justificadas no presupone incumplimiento», y el Tribunal Supremo anuló en 2023 el automatismo del art. 162.2.e) del RD 557/2011. Ninguna cifra de días tolerados tiene respaldo normativo.
- La inmediatez es la que más sorprende: quien acumuló años en España pero pasó el último fuera no cumple, por muchos que sumara antes.
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La apostilla colombiana, desde 2001
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige entre España y Colombia desde el 30 de enero de 2001. Un cuarto de siglo de práctica: las autoridades colombianas apostillan de forma rutinaria y ningún documento público colombiano emitido hoy necesita pasar por consulado.
Tres cosas que se dan por sabidas y no lo están. La apostilla la emite Colombia, no España, y se pide en el país que expide el documento. Certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido: un nombre mal transcrito sigue estándolo después. Y sustituye por completo a la legalización diplomática, así que encadenar las dos vías solo cuesta dinero y semanas.
La traducción jurada casi nunca hace falta aquí, porque los documentos llegan en español. Y no existe norma que obligue a traducir después de apostillar: es práctica recomendable, no requisito.
Por qué un colombiano no hace el DELE
No por hablar español. La exención nace del art. 6.5 del RD 1004/2015, que contiene una lista cerrada de veinte nombres —Colombia entre ellos— y ninguno más, sin modificar desde 2015 y de aplicación automática: no se pide ni se resuelve. La disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015, de rango legal, es más abierta —habla de «países o territorios en que el español sea el idioma oficial»—, pero la práctica administrativa aplica la lista del reglamento.
El CCSE se exige igual: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos, sin penalización, todas del manual publicado de 300. Ser hispanohablante exime del DELE, nunca del CCSE. Y aprobarlo tampoco concede nada por sí solo: el art. 6.8 del RD manda valorar las pruebas junto con los informes.
1979: el último convenio que España firmó
El convenio de doble nacionalidad hispano-colombiano se firmó el 27 de junio de 1979 y se publicó en el BOE el 29 de noviembre de 1980. Es el más reciente de los doce que España mantiene con países iberoamericanos: cierra una serie que había abierto Chile en 1958. Veintiún años de política exterior española caben entre el primero y el último.
Y, dicho el mérito histórico, lo que añade en tu expediente es casi nada. La exención de renunciar a la nacionalidad colombiana no procede del tratado, sino del art. 23.b) del Código Civil, norma unilateral española. Un venezolano, que no tiene convenio, y un colombiano, que sí, reciben idéntico trato en España. El efecto real del convenio está del lado colombiano y en el estatuto personal, y eso lo decide Colombia: no damos aquí una respuesta cerrada sobre ello.
Renunciar no es perder
Corrección obligada, porque la cita errónea está por todas partes: el art. 24 del Código Civil no regula la renuncia. La renuncia es el art. 23.b), que solo remite al art. 24.1 para identificar a los exceptuados —y un colombiano lo está—. El art. 24 regula algo distinto e inverso: la pérdida de la española por quien ya la tiene, y solo si concurren emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad, las tres a la vez.
El silencio administrativo es negativo
Es el dato procesal que más consecuencias tiene y el que menos se cuenta. El art. 11.3 del RD 1004/2015 dispone que, transcurrido un año desde la entrada del expediente en la Dirección General sin resolución expresa, las solicitudes «se entenderán desestimadas». No significa que sigan estudiándolo: significa que hay una desestimación y que empiezan a correr los plazos —un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional—.
Errores frecuentes en expedientes colombianos
- Contar los dos años desde la llegada y no desde el inicio de la residencia legal, o computar años de estancia por estudios.
- Interrumpir la inmediatez con una estancia larga en Colombia justo antes de solicitar.
- Apostillar fotocopias, o apostillar y además legalizar «por si acaso».
- Pedir el certificado de antecedentes al principio del expediente: los que no tienen plazo propio caducan a los seis meses.
- Interpretar el año sin respuesta como buena señal, cuando es una desestimación que abre plazos.
- Creer que el convenio de 1979 resuelve el estatuto de la nacionalidad colombiana.
Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos colombianos obtuvieron la nacionalidad española en 2025?
27.910 concesiones, con una variación de −0,1 % respecto del año anterior, sobre 306.515 residentes colombianos en España a 30 de septiembre de 2025. Son datos de resolución, no de solicitud.
¿Desde cuándo vale la apostilla colombiana en España?
Desde el 30 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 entre España y Colombia. La apostilla la emite la autoridad colombiana y sustituye por completo a la legalización diplomática.
¿Qué aporta el convenio de doble nacionalidad de 1979?
Es el más reciente de los doce convenios que España mantiene con países iberoamericanos: se firmó el 27 de junio de 1979 y se publicó en el BOE el 29 de noviembre de 1980. En el expediente español aporta poco, porque la exención de renuncia nace del art. 23.b) del Código Civil.
¿Qué ocurre si pasa un año sin respuesta a la solicitud?
El art. 11.3 del RD 1004/2015 establece que la solicitud se entiende desestimada. A partir de ahí corren un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 22, 23 y 24 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, arts. 6 y 11 (silencio desestimatorio)
- HCCH, tabla de estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961 (en vigor para Colombia: 30-01-2001)
- Ministerio de Justicia y Observatorio Permanente de la Inmigración, concesiones y residentes 2025
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Toda cifra lleva quién la publica, de qué año y qué mide.
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