Nacionalidad por matrimonio
El matrimonio con una persona española no cambia quién eres ante la Administración: cambia una sola cifra del artículo 22, la de los años que hay que llevar residiendo aquí.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
- Qué dice el artículo 22.2.d)
- Los cuatro requisitos y el momento en que se miden
- Lo que el matrimonio no hace
- La documentación del Anexo de la Orden JUS/1625/2016
- Si hay que seguir casado cuando se resuelve
- Matrimonios de complacencia: qué regula la Instrucción de 2006
- La viudedad: artículo 22.2.e)
- Errores frecuentes en esta vía
Qué dice el artículo 22.2.d)
El artículo 22.1 del Código Civil fija diez años de residencia como regla general. El apartado 2 rebaja ese plazo a un año en seis supuestos tasados, de la a) a la f). El matrimonio es el apartado d): quien al tiempo de la solicitud lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho.
Lo que concede el precepto es plazo, no un título ni un procedimiento distintos. El expediente del cónyuge de una persona española es el mismo del artículo 22 que presenta cualquier otro solicitante por residencia, con un año en lugar de diez.
Los cuatro requisitos y el momento en que se miden
El apartado d) tiene una particularidad que conviene leer despacio: los cuatro requisitos van referidos, por texto expreso, «al tiempo de la solicitud». No al momento de resolver: a la fecha en que el expediente entra.
| Requisito | Qué exige | Cuándo se mide |
|---|---|---|
| Un año de matrimonio | Que el vínculo esté cumplido, no en curso de cumplirse | Al tiempo de la solicitud |
| Cónyuge español | Que la otra parte sea española | Al tiempo de la solicitud |
| Sin separación legal | Que no exista resolución de separación | Al tiempo de la solicitud |
| Sin separación de hecho | Que no exista ruptura efectiva de la convivencia | Al tiempo de la solicitud |
A esos cuatro se suma el requisito común a toda la vía: que el año sea de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ambos plazos se cuentan hacia atrás desde la misma fecha, así que se solapan: llevar un año casado no sirve si en ese año no había residencia legal en España.
Lo que el matrimonio no hace
| Lo que se lee por ahí | Lo que dice la norma |
|---|---|
| «El matrimonio da la nacionalidad» | Rebaja el plazo del artículo 22.1 a un año. Nada más |
| «Exime del CCSE» | El artículo 6 del RD 1004/2015 no menciona el matrimonio entre las dispensas |
| «Exime del DELE A2» | Tampoco. La exención de idioma nace de la nacionalidad o de los estudios, no del estado civil |
| «Con los dos exámenes aprobados, ya está» | El artículo 6.8 del RD ordena valorar las pruebas junto con los informes: son condición necesaria, no suficiente |
| «La pareja de hecho registrada vale igual» | El apartado d) dice «casado». La convivencia registrada no encaja en esa literalidad |
Lo del idioma merece una línea propia, porque es el malentendido que más dinero cuesta: la exención del DELE A2 nace de la lista cerrada de veinte nacionalidades del artículo 6.5 del RD 1004/2015 o de las vías del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016. El estado civil no entra en ninguna de las dos.
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La documentación del Anexo de la Orden JUS/1625/2016
El Anexo de la Orden JUS/1625/2016 identifica para este supuesto tres documentos propios, además de los comunes del expediente:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge, expedida por el Registro Civil español.
- Certificación literal de matrimonio, del Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.
Dos palabras del Anexo hacen todo el trabajo. «Literal»: el extracto no es lo que la norma nombra. Y «Registro Civil español»: las dos certificaciones se piden en España, no en el país de origen, porque lo que acreditan es la nacionalidad española de una persona y un matrimonio inscrito aquí.
Sobre la vigencia, conviene una precisión que evita repetir documentos: la única caducidad fijada por norma en el Anexo es la de seis meses para los certificados de antecedentes penales que no tengan plazo propio, y la certificación de nacimiento es la única a la que se admite más de seis meses. Para el empadronamiento no existe norma estatal que fije caducidad alguna, y quien te dé una cifra se la está inventando.
Y aquí termina lo que esta página puede decir: cómo se documenta una convivencia más allá del certificado que la norma nombra no es información que demos.
Si hay que seguir casado cuando se resuelve
Esta es la pregunta que más se hace y la única de esta página que no tiene respuesta verificada. Los hechos comprobables son dos: ni el Código Civil ni el RD 1004/2015 exigen en ningún precepto la vigencia del matrimonio en el momento de resolver —el apartado d) ancla los cuatro requisitos «al tiempo de la solicitud»—, y no hemos hallado jurisprudencia accesible que resuelva la ruptura sobrevenida durante la tramitación.
Lo que sí está en la norma es el reloj del procedimiento. El plazo máximo de resolución es de un año desde la entrada del expediente en la Dirección General, y el silencio es negativo: el artículo 11.3 del RD 1004/2015 dice que las solicitudes «se entenderán desestimadas». Un año sin respuesta no significa que sigan estudiándolo; significa que ya hay una desestimación presunta y que corren los plazos de recurso de reposición —un mes— y de recurso contencioso-administrativo —dos meses, ante la Audiencia Nacional—.
Matrimonios de complacencia: qué regula la Instrucción de 2006
La Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 se cita en medio internet como si gobernara este expediente. No lo es: regula la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, otro procedimiento, con otro órgano y otro objeto. Citarla aquí es un error de encaje, no un matiz.
Y cuando se lee entera tiene una cara que casi nadie reproduce, que es la garantista. La Instrucción enumera hechos que no son relevantes por sí solos para presumir simulación, y fija un estándar probatorio exigente: la «certeza moral plena». Es decir, opera contra la sospecha automática, no a favor.
La viudedad: artículo 22.2.e)
El apartado siguiente contempla al viudo o viuda de española o español, con el mismo plazo de un año, si a la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente ni de hecho.
La diferencia con el apartado d) no es de plazo sino de momento de comprobación: la ausencia de separación no se mide al tiempo de la solicitud, sino al del fallecimiento. Es un supuesto autónomo y con su propio encaje.
Errores frecuentes en esta vía
- Contar el año de matrimonio sin mirar el de residencia. Los dos se cuentan hacia atrás desde la solicitud y los dos tienen que estar completos.
- Pedir las certificaciones en extracto. El Anexo dice «literal» las dos veces.
- Hacer el CCSE demasiado pronto. El certificado del CCSE caduca a los cuatro años; el diploma DELE no caduca nunca. Quien aprueba el CCSE y luego tarda en reunir papeles puede llegar con el certificado muerto y el diploma vivo.
- Dar por hecho que la concesión ya es la nacionalidad. La concesión caduca a los 180 días (art. 21.4 CC) y la inscripción en el Registro Civil es constitutiva: no se es español hasta que se inscribe.
Esto es información, no asesoramiento jurídico, y tu expediente puede tener particularidades que ninguna página resuelve. Conviene recordar también que una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Casarse con una persona española da la nacionalidad?
No. El artículo 22.2.d) del Código Civil rebaja el plazo de residencia legal a un año. No concede la nacionalidad ni dispensa de ningún otro requisito: la buena conducta cívica, la integración, la documentación y las dos pruebas siguen exigiéndose igual.
¿El matrimonio con una persona española exime del CCSE o del DELE A2?
No. El artículo 6 del RD 1004/2015 no menciona el matrimonio entre los supuestos de dispensa. La exención del DELE depende de la nacionalidad —lista cerrada de veinte del artículo 6.5— o de las vías del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, no del estado civil.
¿Hay que seguir casado cuando se resuelve el expediente?
No damos una respuesta cerrada. Ni el Código Civil ni el RD 1004/2015 exigen la vigencia del matrimonio en ningún precepto referido al momento de resolver, y no hemos hallado jurisprudencia accesible sobre la ruptura sobrevenida. Circulan dos tesis contrarias y ninguna de las dos está verificada.
¿Sirve una pareja de hecho registrada?
El apartado d) habla de quien «lleve un año casado». La pareja de hecho registrada no encaja en esa literalidad, por larga que sea la convivencia acreditada.
¿Y si mi cónyuge español ha fallecido?
Es el supuesto del artículo 22.2.e): el viudo o viuda de española o español accede también al plazo de un año, siempre que a la muerte del cónyuge no estuvieran separados legalmente ni de hecho.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21 a 25 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, artículos 5, 6 y 11
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, y su Anexo (BOE-A-2016-9314)
- Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, sobre matrimonios de complacencia
- Instituto Cervantes, web de exámenes CCSE (examenes.cervantes.es)
Todas consultadas el 14 de agosto de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y en las webs del Ministerio de Justicia y del Instituto Cervantes.
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