Nacionalidad española para dominicanos
Dos años, ningún examen de lengua y apostilla desde 2009. Y un final que se cuenta mal en todas partes: la concesión no hace español a nadie —lo hace la inscripción, y caduca a los 180 días—.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
- «Nacionales de origen» y «naturales de»: dos fórmulas distintas
- Dos años y un único examen
- La apostilla dominicana, desde 2009
- Papeles españoles que no son obligatorios
- El convenio de 1968 y su alcance real
- Renunciar y perder: dos artículos, dos institutos
- Lo que pasa después de la concesión
- Errores frecuentes en expedientes dominicanos
El expediente de un dominicano combina cuatro ventajas —dos años de residencia, ningún examen de lengua, apostilla desde 2009 y ninguna renuncia— con un final que casi nadie explica bien: la concesión no convierte a nadie en español. Lo hace la inscripción, y hay un plazo de 180 días para llegar hasta ella. Empecemos, sin embargo, por una diferencia de redacción que conviene entender antes que ninguna otra cosa.
«Nacionales de origen» y «naturales de»: dos fórmulas distintas
El Código Civil usa dos expresiones parecidas para dos cosas distintas, y confundirlas explica buena parte de los malentendidos de esta materia.
| Precepto | Fórmula literal | Qué concede |
|---|---|---|
| Art. 22.1 | «nacionales de origen de países iberoamericanos…» | Plazo de 2 años en lugar de 10 |
| Art. 23.b) | «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24» | No tener que renunciar a la nacionalidad anterior |
La fórmula del art. 23.b) es más amplia que la del art. 22.1. De ahí una consecuencia que sorprende: quien no accede al plazo reducido por no ser dominicano de origen puede, aun así, estar exceptuado de renunciar. Son dos listas que se solapan pero no coinciden, y en este sitio contamos cuatro listas distintas —plazo, renuncia, no pérdida y exención del DELE—, no una.
Dos años y un único examen
El art. 22.1 reduce a dos años la residencia exigible a los nacionales de origen de países iberoamericanos. Conviene repetir dos cosas: la norma no enumera países —dice «países iberoamericanos» y nada más, así que cualquier lista cerrada atribuida al art. 22 es apócrifa— y los dos años han de ser de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, según se detalla en nacionalidad por residencia.
La exención del DELE A2 no se debe a que en la República Dominicana se hable español, sino al art. 6.5 del RD 1004/2015, que fija una lista cerrada de veinte nombres —República Dominicana entre ellos— y ninguno más. Se aplica sola, sin solicitarla. Y la disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015, que tiene rango de ley, es más abierta que ese reglamento: habla de «países o territorios en que el español sea el idioma oficial».
El CCSE, en cambio, se exige: 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos para el apto, sin penalización por error y todas del manual publicado de 300. Aprobarlo no da la nacionalidad: el art. 6.8 del RD manda valorar las pruebas junto con los informes del expediente.
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La apostilla dominicana, desde 2009
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige entre España y la República Dominicana desde el 30 de agosto de 2009. Antes de esa fecha, los documentos dominicanos recorrían la cadena consular completa; después, basta la apostilla que emite la autoridad dominicana competente.
Tres reglas que evitan requerimientos: la apostilla la emite el país que expide el documento, no España; certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido; y sustituye por completo a la legalización diplomática, de modo que hacer las dos cosas es gastar dos veces. Como los documentos llegan en español, la traducción jurada rara vez interviene, y tampoco existe norma que obligue a traducir después de apostillar.
Papeles españoles que no son obligatorios
Un detalle poco conocido y verificado que ahorra gestiones: el empadronamiento, la TIE y los antecedentes penales españoles no son documentos obligatorios. Son la alternativa a autorizar a la Administración a consultar esos datos por sí misma (art. 5.a del RD 1004/2015). Se aportan si no se da esa autorización, no porque el expediente los exija en todo caso. Y sobre la caducidad del certificado de empadronamiento no hay norma estatal que la fije: no te fíes de ningún plazo que leas por ahí.
El convenio de 1968 y su alcance real
España y la República Dominicana firmaron convenio de doble nacionalidad el 15 de marzo de 1968, publicado en el BOE el 8 de febrero de 1969. Queda a mitad de la serie de doce convenios iberoamericanos, que abre Chile en 1958 y cierra Colombia en 1979.
Su alcance en el expediente español es casi nulo, y decirlo es un servicio. La exención de renunciar no procede del tratado, sino del art. 23.b) del Código Civil, norma unilateral española: un venezolano, sin convenio, y un dominicano, con él, reciben idéntico trato ante la Administración española. El efecto que sí importa está del lado dominicano y en el estatuto personal, y eso lo determina el Derecho de la República Dominicana. Aquí no damos una respuesta cerrada al respecto: solo publicamos régimen extranjero cuando lo sostiene una fuente oficial del propio país, y las consecuencias de equivocarse son permanentes.
Renunciar y perder: dos artículos, dos institutos
Se repite en muchos sitios, como si fuera evidente, que «el art. 24 regula la renuncia». Es falso. La renuncia es el art. 23.b), que se limita a remitir a la lista del art. 24.1 para identificar a los exceptuados. El art. 24 regula lo contrario: la pérdida de la nacionalidad española por quien ya la tiene, y solo cuando concurren a la vez emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Quien vive en España no pierde por esa vía.
Lo que pasa después de la concesión
Aquí es donde más expedientes se estropean después de ganarlos. La resolución de concesión caduca a los 180 días (art. 21.4 del Código Civil) si no se cumplen los requisitos del art. 23. En ese plazo hay que:
- Prestar jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el encargado del Registro Civil o ante notario (art. 68.3 de la Ley del Registro Civil, en la redacción de la Ley 6/2021).
- Formular, en su caso, la declaración de renuncia —de la que un dominicano está exceptuado—.
- Inscribir la adquisición en el Registro Civil.
Y la frase que hay que decir con todas las letras: la inscripción es constitutiva. No se es español al recibir la carta de concesión, sino al inscribirse. Hasta ese momento no hay DNI, ni pasaporte, ni nacionalidad.
Errores frecuentes en expedientes dominicanos
- Celebrar la concesión y dejar correr los 180 días sin jurar ni inscribir.
- Creerse español desde la resolución y no desde la inscripción.
- Reunir papeles españoles —padrón, TIE, penales— que podían sustituirse autorizando la consulta administrativa.
- Apostillar fotocopias, o encadenar apostilla y legalización consular.
- Pedir el certificado de antecedentes dominicano al principio y presentarlo con más de seis meses.
- Confundir la lista del art. 22.1 con la del art. 23.b): no son la misma.
Esto es información, no asesoramiento jurídico, y tu expediente puede tener particularidades. Si termina en denegación, recuerda que es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo vale la apostilla dominicana en España?
Desde el 30 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 para la República Dominicana. Antes de esa fecha los documentos seguían la cadena de legalización consular.
¿Cuándo se firmó el convenio de doble nacionalidad con la República Dominicana?
El 15 de marzo de 1968, publicado en el BOE el 8 de febrero de 1969. En el expediente español añade poco: la exención de renunciar nace del art. 23.b) del Código Civil, que es norma unilateral española.
¿Se es español al recibir la concesión?
No. La inscripción en el Registro Civil es constitutiva: se es español al inscribirse, no al recibir la resolución. Además, la concesión caduca a los 180 días si no se cumplen los requisitos del art. 23 del Código Civil.
¿Es obligatorio aportar el empadronamiento y la TIE?
No necesariamente. Según el art. 5.a del RD 1004/2015, el empadronamiento, la TIE y los antecedentes penales españoles son la alternativa a autorizar a la Administración a consultar esos datos.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 21, 22, 23 y 24 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, arts. 5, 6 y 11
- HCCH, tabla de estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961 (en vigor para la República Dominicana: 30-08-2009)
- Ley 20/2011 del Registro Civil, art. 68.3 (redacción de la Ley 6/2021), y Ministerio de Justicia
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Cuando existe texto oficial, gana el texto oficial.
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