La vía de los dos años
Por aquí sale el 56 % de las concesiones y, sin embargo, es la vía sobre la que circula más información falsa: empezando por las listas de países que el artículo 22 nunca ha contenido.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
Lo que dice el artículo 22.1, y lo que no dice
El artículo 22.1 del Código Civil reduce el plazo general de diez años a dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes.
La diferencia no es académica. Una lista que no está en la norma no puede invocarse como si lo estuviera, y quien construye su calendario sobre una tabla inventada está construyendo sobre nada. Si quieres ver país por país qué lista te alcanza y cuál no, esa comparación está en las cuatro listas de países.
«De origen»: la palabra que deja fuera al naturalizado
El precepto no dice «nacionales de»: dice «nacionales de origen». Es un requisito de encaje, no un matiz de redacción, y deja fuera a quien adquirió esa nacionalidad después de nacer.
Un ejemplo aclara el mecanismo: quien nació con una nacionalidad no iberoamericana y se naturalizó más tarde en un país iberoamericano no accede al plazo de dos años. Tiene ese pasaporte, pero no lo tiene de origen, y el artículo 22.1 mide precisamente eso.
Conviene además no confundir esta fórmula con la del artículo 23.b), el de la exención de renuncia, que habla de «naturales de» los países mencionados en el artículo 24.1. Son fórmulas distintas y la del 23.b) es más amplia: dos preceptos, dos criterios, y ninguna razón para leer uno con las palabras del otro.
Dos años no significa sin DELE
El error de bulto de esta materia consiste en creer que hay una lista de países «privilegiados» que sirve para todo. Hay cuatro listas distintas, cada una en su norma, y no coinciden:
| Lista | Norma | Qué concede |
|---|---|---|
| A | Art. 22.1 CC | Plazo de dos años en lugar de diez |
| B | Art. 23.b) CC | No hay que renunciar a la nacionalidad anterior |
| C | Art. 24.1 CC | No se pierde la española de origen al adquirir otra |
| D | Art. 6.5 RD 1004/2015 | No hay que hacer el DELE A2 |
Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas están en la lista A y no en la D: tienen los dos años y hacen el examen de español. Y al revés, Puerto Rico está solo en la D —no es un Estado, así que no puede estar en las otras—. Los sefardíes están en A y en B, pero no en la C.
Y hay una confusión más, que conviene cortar en seco: los nacionales de países hispanohablantes no están exentos del CCSE. Están exentos del DELE A2, que mide lengua. El CCSE mide otra cosa —Constitución, instituciones, cultura y sociedad españolas— y no admite exención por nacionalidad.
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El 56 % de las concesiones
Según el reparto por vía del Observatorio Permanente de la Inmigración correspondiente a 2025, el 56 % de las concesiones se resuelve por el plazo de dos años y solo el 17 % por el de diez. La vía excepcional es, en la práctica, la mayoritaria.
Eso desmonta una idea cómoda: que quien está en el plazo corto lo tiene resuelto. En el mismo periodo, la tasa de denegación pasó del 3,0 % en 2023 al 10,1 % en 2025 —datos del Ministerio de Justicia a 31 de marzo de 2026—, con 281.099 expedientes pendientes y las solicitudes duplicadas desde 2021 (de 146.984 a 296.897, un +102 %). Lo que falla en esta vía casi nunca es el fondo: es la forma, el documento caducado y el examen hecho a destiempo.
Conviene recordarlo en este punto: aprobar el CCSE y el DELE no da derecho a la nacionalidad. El artículo 6.8 del RD 1004/2015 ordena valorar las pruebas junto con los informes del artículo 8, y existe además una vía de denegación autónoma —artículo 21.2 del Código Civil, orden público o interés nacional— que opera aunque se cumpla todo el artículo 22.
Los sefardíes, dentro del 22.1 y sin cierre
La condición de sefardí figura en el propio artículo 22.1, con el mismo plazo de dos años, y ese inciso no tiene cierre ni plazo: sigue vigente hoy.
No hay que confundirlo con la Ley 12/2015, que abrió una vía específica y de plazo tasado: se abrió el 1 de octubre de 2015, terminó el 1 de octubre de 2018 y se prorrogó hasta el 1 de octubre de 2019 por la Orden PRA/325/2018; la subsanación se extendió hasta el 1 de septiembre de 2021 por Resolución de la DGSJFP de 13 de mayo de 2020, que además declaró que no hay plazo preclusivo para el acta notarial.
Y sobrevive algo más: la disposición adicional 3.ª de la Ley 12/2015 sigue vigente y sin plazo. Permite solicitar, cuando concurren circunstancias excepcionales o razones humanitarias, con concesión por el Consejo de Ministros.
Lo que no cambia por tener dos años
El plazo es lo único que cambia. La residencia sigue teniendo que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y ahí hay dos precisiones que ahorran expedientes:
- Los estudios no computan. El RD 1155/2024 no lo cambia: mantiene la naturaleza de estancia en su artículo 52, pese al nombre de «estancia de larga duración».
- No hay límite legal de días de ausencia. La Audiencia Nacional (SAN 805/2015) declaró que «la no presencia física ocasional y por razones justificadas no presupone incumplimiento», y el Tribunal Supremo anuló en 2023 el artículo 162.2.e) del RD 557/2011. Cualquier cifra concreta de días tolerados que encuentres carece de norma que la sostenga.
Siguen exigiéndose también la buena conducta cívica —que es un requisito de contenido positivo: la simple ausencia de antecedentes no la acredita— y el suficiente grado de integración, con la carga de la prueba del lado del solicitante.
Errores frecuentes
- Fiarse de una lista de países atribuida al artículo 22. No existe en la norma.
- Contar los dos años desde la llegada y no desde el inicio de la residencia legal.
- Dar por hecha la exención del DELE siendo brasileño, portugués, andorrano o filipino.
- Hacer el CCSE demasiado pronto. Su certificado caduca a los cuatro años; el diploma DELE, nunca.
- Creer que el plazo corto blinda el expediente. Las denegaciones se han triplicado desde 2023.
Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Qué países entran en el plazo de dos años?
El artículo 22.1 no los enumera. Dice «países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal» y añade a los sefardíes, sin más. Cualquier lista cerrada de países iberoamericanos atribuida al artículo 22 es apócrifa: la norma no la contiene.
¿Vale si adquirí esa nacionalidad de adulto?
No. El precepto exige ser nacional «de origen». Quien se naturalizó en un país iberoamericano no accede al plazo de dos años por esa vía, por muchos años que lleve con ese pasaporte.
¿Los dos años eximen del DELE A2?
No tienen relación. El plazo sale del artículo 22.1 del Código Civil y la exención de idioma, de la lista cerrada de veinte del artículo 6.5 del RD 1004/2015. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas tienen los dos años y sí deben hacer el DELE.
¿Los hispanohablantes están exentos del CCSE?
No. Están exentos del DELE A2, que mide lengua. El CCSE mide conocimiento de la Constitución, de las instituciones y de la sociedad españolas, y no hay ninguna nacionalidad exenta de él.
¿Cuánta gente entra por esta vía?
La mayoría. Según el reparto por vía del Observatorio Permanente de la Inmigración para 2025, el 56 % de las concesiones corresponde al plazo de dos años y solo el 17 % al de diez.
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- El examen DELE A2
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21, 22, 23 y 24 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, artículos 6 y 8
- Ley 12/2015, de 24 de junio, y su disposición adicional 3.ª
- Observatorio Permanente de la Inmigración, reparto por vía 2025
- Ministerio de Justicia, datos a 31 de marzo de 2026
Consultadas el 14 de agosto de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y en las webs del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Inclusión.
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