Nacionalidad española para polacos
Un polaco que lleve dos décadas en España ha visto cambiar dos veces el modo de legalizar sus papeles y ni una sola vez el plazo que debe esperar. Esta página ordena las dos cosas.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
La apostilla más tardía de los seis
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor para Polonia desde el 14 de agosto de 2005. Es la fecha más tardía de los seis países de la Unión Europea con página propia en este sitio: cuarenta años después de Francia, casi cuatro décadas después de Alemania y cuatro años después de Bulgaria y Rumanía.
El detalle interesante es que llega después de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, en 2004. Durante algo más de un año, un ciudadano polaco ya era comunitario en España y sus certificados seguían necesitando la cadena consular completa. Es la mejor prueba de que la libre circulación y la circulación de los documentos son dos cosas distintas, que avanzan por caminos separados y a velocidades distintas.
Tres regímenes en veinte años
Ningún otro país de este grupo ha cambiado tanto de régimen documental en tan poco tiempo:
| Cuándo | Régimen | Qué exigía |
|---|---|---|
| Antes del 14 de agosto de 2005 | legalización diplomática | autoridad polaca, Exteriores polaco y consulado español, con etiqueta de seguridad |
| Desde el 14 de agosto de 2005 | apostilla de La Haya | un solo sello de la autoridad polaca competente |
| Reglamento (UE) 2016/1191 | impreso multilingüe | ni apostilla ni traducción jurada, en determinados documentos públicos |
La legalización antigua no se invalida por el cambio: era válida cuando se hizo. Lo que ocurre es que un expediente actual pide certificaciones recientes, y a las recientes se les aplica el régimen de hoy. Y el régimen de hoy es, para muchos documentos, el Reglamento (UE) 2016/1191, que suprime apostilla y traducción jurada mediante impresos estándar multilingües que la autoridad polaca adjunta al original si se le piden. Este sitio venía mandando a apostillar sin mencionarlo. Fuera de ese ámbito, la apostilla certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido.
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Diez años, y los años que no cuentan
El plazo de un polaco es el general de diez años del artículo 22.1 del Código Civil. La ciudadanía de la Unión no lo rebaja: la lista de los dos años responde a un criterio histórico —países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes— y el único Estado miembro que aparece en ella es Portugal. Está en ciudadanos de la UE.
Como el plazo es largo, la pregunta decisiva es qué años computan. Dos reglas verificadas y una advertencia:
- La estancia por estudios no computa. El Real Decreto 1155/2024 no lo ha cambiado: conserva la naturaleza de estancia, pese al nombre de «estancia de larga duración».
- No hay límite legal de días de ausencia. La Audiencia Nacional ha declarado que «la no presencia física ocasional y por razones justificadas no presupone incumplimiento», y el Tribunal Supremo anuló en 2023 el precepto reglamentario que extinguía la residencia por seis meses de ausencia.
- No publicamos ninguna cifra de días tolerados, porque no existe. Quien te dé un número exacto se lo está inventando.
El DELE y la lista de veinte
Un polaco hace los dos exámenes. La exención de idioma no se concede por hablar bien español ni por vivir aquí desde hace veinte años: nace del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, una lista cerrada de veinte países en la que Polonia no figura. La ley que lo respalda —la disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015— hablaba de «países o territorios en que el español sea el idioma oficial», pero el reglamento cerró ese criterio en veinte nombres y la práctica administrativa aplica la lista.
Al mirar el calendario oficial hay una trampa que cuesta convocatorias enteras: la sigla «A2-NA» no significa «nacionalidad», sino «no alfabetizados». Es una prueba adaptada, solo oral, de quince minutos, reservada a quien tenga dispensa previa del Ministerio de Justicia. Inscribirse ahí por confusión deja al solicitante fuera del examen que necesita. Del apto conviene saber además que exige 30,00 sobre 50 en cada uno de los dos grupos de pruebas, sin compensación entre ellos: se puede sumar más de la mitad del total y suspender.
Renunciar no es perder
Circula con toda normalidad la idea de que «el artículo 24 del Código Civil regula la renuncia». No es así. La renuncia está en el artículo 23.b), que remite al 24.1 únicamente para identificar a los exceptuados —países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal—. Polonia no está: un polaco sí formula la declaración de renuncia.
El artículo 24 regula la institución inversa, la pérdida de la nacionalidad española, y exige tres circunstancias a la vez: emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior. Su inciso protector, además, solo ampara la española de origen, no la adquirida por residencia.
Lo que no decimos sobre la ley polaca
Sí puede decirse cómo funciona el sistema español: la declaración de renuncia se exige y se agota dentro de nuestro ordenamiento, y su eficacia extintiva depende del Derecho del otro Estado. El artículo 25.1.a) sanciona con la pérdida al español que durante tres años use exclusivamente la nacionalidad «a la que hubiera declarado renunciar», lo que presupone que puede seguir viva. Es lectura del sistema, no doctrina establecida.
El silencio es negativo
El procedimiento es electrónico, lo instruye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo resuelve el Ministro y su plazo máximo es de un año. Y aquí está el dato procesal que más consecuencias tiene y que casi nadie cuenta: el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dispone que, pasado ese año sin resolución, las solicitudes «se entenderán desestimadas». El silencio no es una espera: es una desestimación que abre el recurso de reposición, un mes, y el contencioso-administrativo, dos meses ante la Audiencia Nacional. La tasa del expediente es de 104,05 €, modelo 790-026. Todo ello, en el orden del proceso.
Errores frecuentes en expedientes polacos
- Contar los años de estancia por estudios como residencia para los diez años del artículo 22.1.
- Buscar la apostilla de un certificado polaco anterior a agosto de 2005 que nunca la tuvo, en vez de pedir una certificación nueva.
- Encargar apostilla y traducción jurada de un documento que podía haberse pedido con impreso multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191.
- Interpretar que un año largo sin noticias significa que el expediente sigue vivo, y dejar pasar los plazos de recurso.
- Repetir que «el artículo 24 regula la renuncia»: la renuncia es el 23.b), y el 24 habla de perder la española.
Aprobar los dos exámenes tampoco da derecho a la nacionalidad: el artículo 6.8 del Real Decreto manda valorarlos junto con los informes. Conviene tenerlo presente en un sistema con 281.099 expedientes pendientes y solicitudes duplicadas desde 2021. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
¿Desde cuándo se apostillan los documentos polacos?
El Convenio de La Haya de 1961 está en vigor para Polonia desde el 14 de agosto de 2005, la fecha más tardía de los seis países de la Unión Europea con página propia en este sitio. Un documento polaco emitido y legalizado antes de esa fecha siguió la vía diplomática, que era la válida entonces.
¿Cuenta el tiempo que se ha estado en España estudiando?
No. La estancia por estudios no es residencia a estos efectos, y el Real Decreto 1155/2024 no lo ha cambiado: mantiene la naturaleza de estancia pese al nombre de «estancia de larga duración». Ese tiempo no computa para los diez años del artículo 22.1.
¿Un polaco puede mantener su nacionalidad de origen?
No damos una respuesta cerrada: el régimen polaco de nacionalidad no está entre los seis Derechos internos que hemos verificado en fuente oficial del propio país. Del lado español sí hay certeza: Polonia no figura en el artículo 24.1 del Código Civil, así que un polaco formula la declaración de renuncia del artículo 23.b).
¿Qué pasa si pasa un año sin respuesta a la solicitud?
El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice que, transcurrido un año sin resolución, las solicitudes «se entenderán desestimadas». El silencio es negativo, no una señal de que el expediente sigue en estudio, y desde ahí se abre la vía de recurso: reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses ante la Audiencia Nacional.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 21 a 26 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, artículos 6 y 11 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, artículo 52 (BOE, texto consolidado)
- Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), artículo 10 y Anexo
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961
- Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Ministerio de Justicia, tasa de nacionalidad por residencia (modelo 790-026)
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico: tu expediente puede tener particularidades.
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