Nacionalidad española para brasileños

El convenio de doble nacionalidad entre España y Brasil que citan medio internet y bastantes despachos no aparece en el BOE. Y lo llamativo es que no hace falta: desde 2023 Brasil ya no retira la suya.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Un brasileño solicita la nacionalidad con dos años de residencia y, aun así, tiene que examinarse de español. No es una incoherencia: el sistema no maneja una lista de países, sino cuatro, en cuatro normas y con criterios distintos. Brasil está en tres y falta en la cuarta.

El convenio hispano-brasileño que no aparece en ninguna parte

Se cita con año y todo, como si estuviera en el archivador de al lado. No se ha localizado ningún convenio de doble nacionalidad entre España y Brasil: ni en el «Boletín Oficial del Estado» ni en el listado de convenios que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores. Lo que sí existe entre los dos Estados son tres tratados que no tienen nada que ver con esto: uno de cooperación de 1992, uno de seguridad social de 1991 y uno de doble imposición de 1974. El parecido entre «doble imposición» y «doble nacionalidad» explica probablemente el resto del malentendido.

Conviene saberlo porque quien cree que su expediente depende de un tratado le pide algo que ese tratado no puede dar. En el procedimiento español un convenio de doble nacionalidad añade muy poco: la dispensa de renunciar nace del artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral española que no exige reciprocidad. Doce países iberoamericanos tienen convenio y Brasil no, y el trato en el expediente es el mismo.

Del lado brasileño sí hay un dato verificado en fuente oficial del propio país: la enmienda constitucional 131/2023, por la que Brasil ya no retira la nacionalidad brasileña a quien adquiere otra. La doble nacionalidad sale limpia, pues, sin convenio ninguno: es el mejor ejemplo del sitio de que el tratado no es lo que decide.

Tres listas que sí y una que no

ListaNormaQué concede¿Brasil?
AArt. 22.1 CCDos años de residencia en vez de diez
BArt. 23.b) CCNo hay que declarar la renuncia a la nacionalidad anterior
CArt. 24.1 CCEl español de origen no pierde la española al adquirir la otra
DArt. 6.5 RD 1004/2015No hay que hacer el DELE A2No

No coinciden porque no persiguen lo mismo: las tres primeras están en el Código Civil y miran al vínculo histórico; la cuarta está en un reglamento de 2015 y mira al idioma. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas ocupan la misma casilla rara: dos años, pero sí DELE.

Dos precisiones de literalidad. El artículo 22.1 concede los dos años a los nacionales de origen: quien obtuvo la nacionalidad brasileña por naturalización no accede a ese plazo. El 23.b), en cambio, habla de «naturales de», fórmula más amplia. No son sinónimos.

Por qué un brasileño hace el DELE A2

La explicación que circula —«porque en Brasil se habla portugués»— acierta en el resultado y falla en el mecanismo. El artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 no formula un criterio lingüístico: enumera veinte nombres y ninguno más, sin modificación desde 2015. Brasil no figura en esa lista. Tampoco Portugal, Andorra ni Filipinas. Y sí figura Puerto Rico, que no es un Estado y no tiene ni los dos años ni la dispensa de renuncia.

La consecuencia es de calendario y de dinero: dos exámenes, dos calendarios y dos precios. El CCSE, 85 € —el precio que fija el Instituto Cervantes, que no es una tasa del BOE—, y el DELE A2, 138 € en España en 2026: 223 € en pruebas, aparte de la tasa de 104,05 € del expediente.

Y hay un detalle del DELE que pilla desprevenido precisamente a quien viene del portugués: el apto exige 30,00 puntos sobre 50 en cada uno de los dos grupos de pruebas, sin compensación entre ellos. No es «60 sobre 100»: se puede sumar bastante más de la mitad del total y suspender por quedarse corto en un bloque.

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Renunciar no es perder

Se lee por todas partes que «el artículo 24 del Código Civil regula la renuncia». No es cierto. La renuncia está en el 23.b), que se limita a remitir al 24.1 para identificar a los exceptuados. El 24 regula otra cosa, inversa.

Art. 23.b) · renunciarArt. 24 · perder
Sobre qué recaeLa nacionalidad extranjera anteriorLa nacionalidad española
A quién afectaAl extranjero que adquiere la españolaAl que ya es español
Cuándo operaEn el acto de adquisiciónDespués, por adquirir o usar otra
Qué esUna declaración de voluntadUn efecto legal automático

Para que haya pérdida por el 24.1 tienen que darse tres condiciones a la vez: emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior. Falta cualquiera y no hay pérdida: un español residente en España que adquiere otra nacionalidad no la pierde por esta vía. El matiz de la residencia habitual es el que más se omite.

Para el solicitante brasileño la consecuencia es simple: no presta declaración de renuncia. Que los dos preceptos compartan una lista de países es una remisión técnica, no una identidad de régimen.

La apostilla brasileña, desde el 14 de agosto de 2016

Brasil es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 con efectos desde el 14 de agosto de 2016: una incorporación tardía, frente al 25 de septiembre de 1978 de España. La apostilla la emite la autoridad brasileña, no España, y certifica solo la firma, la calidad del firmante y el sello: no dice nada del contenido. A cambio, sustituye por completo a la legalización diplomática.

Los documentos brasileños llegan en portugués, de modo que hace falta traducción jurada de traductor-intérprete nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores —o por la Generalitat, la Xunta o el Gobierno Vasco en lengua cooficial—, con buscador público oficial. Las traducciones consulares valen, pero exigen legalización o apostilla posterior.

No existe ninguna norma que obligue a traducir después de apostillar. Es práctica administrativa recomendable, para que la traducción recoja también el texto de la apostilla, pero no un requisito reglamentario. Sobre vigencias, la única caducidad fijada por norma es la de seis meses para los antecedentes penales que no tengan plazo propio (Anexo de la Orden JUS/1625/2016); el certificado de nacimiento es el único al que se admite más antigüedad.

No damos aquí cifras de concesiones a brasileños ni de residentes brasileños en España: no hay dato verificado para Brasil en las series que manejamos, y rellenarlo por analogía con otro país sería inventarlo.

Errores frecuentes en los expedientes brasileños

Esto es información, no asesoramiento jurídico, y cada expediente tiene sus particularidades. Conviene recordar además que una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Existe un convenio de doble nacionalidad entre España y Brasil?

No se ha localizado ninguno, ni en el BOE ni en el listado de convenios del Ministerio de Asuntos Exteriores. Entre los dos países hay un tratado de cooperación de 1992, uno de seguridad social de 1991 y uno de doble imposición de 1974, que probablemente está en el origen de la confusión. Para el expediente español no cambia nada: la dispensa de renunciar la da el artículo 23.b) del Código Civil.

¿Un brasileño tiene que hacer el DELE A2?

Sí. El plazo de dos años y la dispensa del DELE salen de normas distintas. La dispensa es la lista cerrada de veinte países del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, y Brasil no figura en ella, igual que tampoco figuran Portugal, Andorra ni Filipinas.

¿Pierde un brasileño su nacionalidad al hacerse español?

Desde la enmienda constitucional 131/2023, Brasil no retira la nacionalidad brasileña a quien adquiere otra. Y ante España un brasileño no presta declaración de renuncia, porque el artículo 23.b) del Código Civil lo exceptúa.

¿Desde cuándo se apostillan los documentos brasileños?

Desde el 14 de agosto de 2016, fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 para Brasil. Antes de esa fecha los documentos brasileños seguían la vía de la legalización diplomática.

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Fuentes oficiales

La inexistencia del convenio hispano-brasileño se afirma como resultado de una búsqueda sin hallazgo en el BOE y en el listado ministerial, no como declaración oficial. La fecha de la apostilla procede de la tabla de la HCCH.

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