Nacionalidad española para ucranianos
Esta es la página del sitio con más huecos declarados, y no por descuido: el régimen ucraniano está en transición y hay preguntas que hoy no tienen respuesta. Decirlo es el contenido.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
En las demás páginas de país la materia se ordena de lo cierto a lo incierto. Aquí conviene el orden inverso: primero lo que no está establecido, que es lo que más consecuencias tiene.
- Lo que no sabemos, dicho primero
- Una ley en transición desde el 15 de julio de 2025
- La apostilla ucraniana: 22 de diciembre de 2003
- El Canje de 1984: alcance no verificado respecto de Ucrania
- Refugiados: cinco años. Apátridas: diez
- La declaración de renuncia, con una incógnita añadida
- Los exámenes, que no perdonan a nadie
- Errores frecuentes en los expedientes ucranianos
Lo que no sabemos, dicho primero
| Cuestión | Estado |
|---|---|
| Efecto de la adquisición de otra nacionalidad en el Derecho ucraniano | En transición: ley de 15-07-2025, lista gubernamental pendiente |
| Alcance del Canje de Notas España-URSS de 1984 respecto de Ucrania | No verificado |
| Concesiones y residentes ucranianos en España | Sin dato verificado: no se publica cifra |
| Apostilla, plazo, renuncia y exámenes en el lado español | Verificado, y se explica abajo |
Los tres primeros no se rellenan por analogía. Un dato inventado aquí produce decisiones irreversibles, y quien lee esta página se juega su expediente y a veces su permanencia.
Una ley en transición desde el 15 de julio de 2025
El punto que casi todo el mundo quiere resolver —si al adquirir la nacionalidad española se conserva la ucraniana— no tiene hoy respuesta cerrada. Hay una ley de 15 de julio de 2025 y hay una lista gubernamental pendiente de la que depende su aplicación. Mientras esa lista no exista, el régimen está a medio camino.
Un corolario: cualquier texto sobre la nacionalidad ucraniana anterior a julio de 2025 describe un estado normativo que ha cambiado. La fecha de lo que leas importa tanto como su contenido.
La apostilla ucraniana: 22 de diciembre de 2003
Del lado documental sí hay terreno firme. Ucrania es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 desde el 22 de diciembre de 2003, y España desde el 25 de septiembre de 1978. La vía es, por tanto, la apostilla, y no la cadena consular que sí soportan los diez países del sitio que quedan fuera del Convenio.
La emite el país que expide el documento, nunca España; certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido; y sustituye por completo a la legalización diplomática. Después, traducción jurada por traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con buscador público oficial: documentación y tasas.
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El Canje de 1984: alcance no verificado respecto de Ucrania
Existe un Canje de Notas entre España y la URSS de 1984 que exime de legalización determinadas certificaciones de Registro Civil. Respecto de Rusia sigue operando. Respecto de Ucrania, su alcance no está verificado, y lo decimos con estas palabras precisamente porque el razonamiento contrario resulta tentador: Ucrania formó parte de la Unión Soviética, luego parecería que hereda lo mismo.
Ese salto no lo damos: la sucesión de instrumentos internacionales no funciona por intuición y no hemos podido comprobar el punto. Para Ucrania, cuenta con la apostilla como vía normal.
Refugiados: cinco años. Apátridas: diez
El plazo general del artículo 22.1 es de diez años, y Ucrania no figura en la relación que da los dos. Pero el mismo precepto reduce a cinco años el de quienes hayan obtenido la condición de refugiado: una condición jurídica con su propio procedimiento, no una situación de hecho.
Refugiados y apátridas sí comparten una regla documental, y aquí es donde importa: el artículo 5.1.b y c del Real Decreto 1004/2015 los exceptúa del certificado de nacimiento y del pasaporte del país de origen, y quedan también fuera los antecedentes penales de ese país. El certificado de la Oficina de Asilo y Refugio vale seis meses.
Esa excepción responde a un problema real: cuando la administración de registro del país de origen está interrumpida, hay documentos que no pueden obtenerse. La norma se aplica por la condición reconocida, no por la dificultad alegada. Más en nacionalidad española para refugiados.
La declaración de renuncia, con una incógnita añadida
Una corrección de partida: la renuncia no la regula el artículo 24 del Código Civil, sino el artículo 23.b), que exceptúa de ella a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». El 24.1 aparece ahí como censo de países; ese artículo regula la pérdida de la nacionalidad española, que es la operación inversa. Ucrania no está entre los exceptuados: un solicitante ucraniano presta la declaración.
Qué es esa declaración: un acto exigido y agotado dentro del ordenamiento español. Su eficacia extintiva en el Estado de origen depende solo del Derecho de ese Estado. Lo apoya el artículo 25.1.a), que sanciona con la pérdida al que «durante un período de tres años utilice exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar»: una norma que presupone que esa nacionalidad sobrevive. Es lectura del sistema, no doctrina establecida —no hemos localizado resolución de la Dirección General que lo formule así— y conviene contrastarla antes de actuar.
En el caso ucraniano hay una incógnita añadida: como el Derecho de destino está en transición, tampoco puede anticiparse qué efecto tendrá allí la declaración. Es una razón más para no dar el paso sobre una suposición.
Los exámenes, que no perdonan a nadie
Ucrania no está en la lista cerrada de veinte nombres del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, que es la única puerta de exención por nacionalidad: hay que hacer el DELE A2 y el CCSE. Tampoco la condición de refugiado dispensa de ellos; lo que dispensa son otras vías, como los estudios cursados en España.
El DELE manda en el calendario —cinco convocatorias con A2 en 2026 frente a diez del CCSE— y por eso se fija primero. Del CCSE basta esto: 25 preguntas en 45 minutos, 15 aciertos, sin penalización, todas del manual publicado (cómo aprobar el CCSE). Y aprobar los dos no da la nacionalidad: el artículo 6.8 ordena valorarlos junto con los informes del artículo 8.
Errores frecuentes en los expedientes ucranianos
- Tratar la ley de 15 de julio de 2025 como si ya desplegara todos sus efectos, cuando falta la lista gubernamental.
- Aplicar a Ucrania el Canje de Notas de 1984 por venir de la antigua URSS: su alcance ahí no está verificado.
- Confundir apátrida con refugiado y contar cinco años donde el Tribunal Supremo dice diez.
- Creer que la condición de refugiado exime de los exámenes. No exime.
- Extender la excepción documental del artículo 5.1.b y c a documentos que no cubre.
- Guiarse por información sobre la nacionalidad ucraniana publicada antes de julio de 2025.
Esto es información, no asesoramiento jurídico, y no sustituye a la comprobación en la fuente. Y conviene decirlo también: una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Puede un ucraniano conservar su nacionalidad al hacerse español?
No hay respuesta cerrada posible hoy. El régimen ucraniano está en transición desde una ley de 15 de julio de 2025 cuya aplicación depende de una lista gubernamental todavía pendiente. Cualquier respuesta tajante, en un sentido o en otro, sería inventada.
¿Desde cuándo se apostillan los documentos ucranianos?
Desde el 22 de diciembre de 2003. Ucrania es parte del Convenio de La Haya de 1961 desde esa fecha, y España desde el 25 de septiembre de 1978, de modo que la vía es la apostilla y no la legalización diplomática.
¿Vale para Ucrania el Canje de Notas España-URSS de 1984?
Su alcance respecto de Ucrania no está verificado. Ese Canje exime de legalización determinadas certificaciones de Registro Civil y opera respecto de Rusia; que se extienda o no a Ucrania es algo que no hemos podido comprobar y que no damos por bueno.
¿Cuántos años de residencia necesita un ucraniano con condición de refugiado?
Cinco. El artículo 22.1 del Código Civil reduce a cinco años el plazo de quienes hayan obtenido la condición de refugiado. Cuidado con una confusión frecuente: los apátridas no tienen ese plazo, tienen el general de diez años, según el Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 22.1, 23.b), 24 y 25.1.a) (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, artículos 5.1.b y c, 6.5 y 6.8
- Tribunal Supremo, sentencia de 22 de diciembre de 2009 (recurso 4293/2006), sobre el plazo aplicable a los apátridas
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 5 de octubre de 1961
- Instituto Cervantes, web de exámenes CCSE y DELE, consultada el 14 de agosto de 2026
La fecha de 22 de diciembre de 2003 procede de la tabla oficial de la HCCH. El estado del régimen ucraniano se describe como en transición porque así consta a agosto de 2026: no publicamos aquí ninguna conclusión sobre él, ni cifras de concesiones o de residentes, que no están verificadas.
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