Nacionalidad española para paraguayos

El convenio hispano-paraguayo se publicó el 19 de abril de 1960, el mismo día que el peruano. Son los dos más antiguos que documentamos, y sirven para entender por qué un convenio de doble nacionalidad decide hoy mucho menos de lo que su nombre promete.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Dos convenios, un mismo Boletín

El Convenio de doble nacionalidad entre España y Paraguay se firmó el 25 de junio de 1959 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de abril de 1960. Ese mismo día salió también el convenio con Perú, firmado el 16 de mayo de 1959. Son los dos más antiguos que recoge este sitio, y llegaron al Boletín a la vez.

La coincidencia es una curiosidad, pero enseña algo. Estos tratados son de otra época y muy anteriores a la redacción hoy vigente del Código Civil en materia de nacionalidad. Eso explica que su papel en un expediente actual sea bastante menor de lo que su nombre sugiere.

Lo que de verdad exime de renunciar

Un paraguayo no renuncia a su nacionalidad al adquirir la española. La norma que lo dispone no es el convenio de 1959: es el artículo 23.b) del Código Civil, que exceptúa de la declaración de renuncia a los «naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24» y a los sefardíes originarios de España. Es una norma unilateral española y se aplica exista o no tratado.

La comprobación es sencilla: México, Venezuela, Uruguay, Panamá y El Salvador no tienen convenio de doble nacionalidad con España y sus nacionales quedan exceptuados de renunciar exactamente igual que un paraguayo. Si el convenio fuese la causa, esos cinco tendrían que renunciar, y no lo hacen.

Hay una excepción que confirma la regla, y está en Europa: Francia, que no figura en el artículo 24.1, quedó exenta de renuncia por el Convenio de Montauban, en vigor desde el 1 de abril de 2022. Allí el tratado sí es constitutivo. En el caso paraguayo no hace ninguna falta que lo sea.

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Renunciar, perder y el artículo 25

Hay un error muy extendido que conviene deshacer: el de que «el artículo 24 del Código Civil regula la renuncia». No. El artículo 24 regula la pérdida de la nacionalidad española; la renuncia a la extranjera está en el artículo 23.b), que se limita a remitir a la lista del 24.1 para identificar a los exceptuados. Objeto distinto, sujeto distinto, momento distinto y naturaleza distinta: una es declaración de voluntad y la otra, efecto legal.

Separadas las dos, aparece una tercera pieza que casi nadie enlaza: el artículo 25.1.a), que sanciona con la pérdida de la española a quien «durante un período de tres años utilice exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar». Léelo despacio: es una norma que presupone que la nacionalidad renunciada sigue existiendo.

Lectura del sistema, no doctrina establecida. De ese precepto se sigue que la declaración de renuncia se agota dentro del ordenamiento español y que su eficacia extintiva depende del Derecho del otro Estado. No se ha localizado resolución que lo diga con esas palabras: lo damos como lectura sistemática y recomendamos contrastarlo antes de actuar.

Para un paraguayo la consecuencia es favorable: al estar exceptuado por el 23.b) no declara renuncia alguna, y queda estructuralmente fuera del supuesto del 25.1.a). Añádase que la pérdida del 24.1 exige tres circunstancias a la vez —emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad— y que su inciso protector ampara la española de origen, no la adquirida por residencia.

La apostilla paraguaya, desde 2014

Paraguay es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 desde el 30 de agosto de 2014, una incorporación tardía dentro de la región. Desde entonces sus documentos públicos se legalizan con apostilla emitida por la autoridad paraguaya competente, que sustituye por completo a la legalización diplomática y acredita la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido.

Antes de agosto de 2014 el camino era la cadena consular, en este orden y sin saltarse eslabones: autoridad interna, Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y consulado o embajada de España, con etiqueta de seguridad. Aquella legalización fue válida; lo que no procede es apostillar hoy la copia de un documento legalizado entonces.

Sobre vigencias: la única caducidad fijada por norma es la de seis meses para los certificados de antecedentes penales sin plazo propio (Anexo de la Orden JUS/1625/2016). No hay norma estatal que fije la caducidad del empadronamiento, así que desconfía de quien te dé un plazo; y el empadronamiento, la tarjeta de extranjero y los penales españoles son una alternativa a autorizar la consulta administrativa (art. 5.a del Reglamento), no documentos obligatorios.

Dos años y la condición de origen

El artículo 22.1 del Código Civil reduce a dos años el plazo de residencia de los «nacionales de origen» de países iberoamericanos. El precepto no enumera países —toda lista cerrada atribuida al artículo 22 es apócrifa— y exige la condición de origen: quien adquirió la nacionalidad paraguaya por naturalización no accede al plazo corto. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; el desarrollo está en la vía de los dos años.

Por qué solo un examen

Paraguay figura en la lista cerrada de veinte nombres del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, y por eso sus nacionales no hacen el DELE A2. No es «porque hablen español»: la Ley 19/2015 usaba ese criterio abierto, pero el reglamento lo cerró en veinte entradas y la práctica administrativa aplica la lista. La exención es automática, no se pide ni se resuelve.

Queda el CCSE, que mide conocimiento de la Constitución, las instituciones y la sociedad españolas: 25 preguntas en 45 minutos, 15 aciertos y ninguna penalización, con las 300 preguntas publicadas. El certificado no lleva nota numérica: solo dice apto o no apto. Los 85 € no son una tasa del BOE, sino el precio que fija el Instituto Cervantes.

Lo que pasa después de la concesión

Aquí se pierden expedientes ya ganados. La concesión caduca a los 180 días (art. 21.4 del Código Civil) si no se cumplen los requisitos del artículo 23: jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el encargado del Registro Civil o ante notario, y declaración de renuncia cuando proceda —que a un paraguayo no le corresponde—. Después viene la inscripción en el Registro Civil.

Y esta es la frase que hay que decir con todas las letras: la inscripción es constitutiva. No se es español al recibir la resolución de concesión, sino al inscribirse. Todo el detalle, en después de aprobar.

Errores frecuentes en expedientes paraguayos

El último es el más doloroso, porque llega cuando todo lo difícil ya está hecho. Conviene recordar además que aprobar el CCSE no da derecho a la nacionalidad: el artículo 6.8 del Reglamento ordena valorar las pruebas junto con los informes del expediente. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Qué aporta el convenio de doble nacionalidad entre España y Paraguay?

En el expediente español, muy poco. Se firmó el 25 de junio de 1959 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de abril de 1960, pero lo que exime de renunciar a la nacionalidad paraguaya es el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral que se aplica exista o no tratado.

¿Desde cuándo se apostillan los documentos de Paraguay?

Desde el 30 de agosto de 2014. Antes de esa fecha las certificaciones paraguayas se legalizaban por la cadena consular: autoridad interna, Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y consulado o embajada de España, con etiqueta de seguridad.

¿Un paraguayo tiene que renunciar a su nacionalidad para ser español?

No. Está entre los exceptuados del artículo 23.b) del Código Civil. Al no declarar renuncia alguna queda además fuera del supuesto del artículo 25.1.a), que sanciona con la pérdida de la española a quien durante tres años use exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar.

¿Se es español desde que llega la concesión?

No. La concesión caduca a los 180 días si no se cumplen los requisitos del artículo 23: jura o promesa y renuncia cuando proceda. La inscripción en el Registro Civil es constitutiva, de modo que no se es español hasta que se inscribe.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico.

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