Nacionalidad española para mexicanos
No hay convenio de doble nacionalidad entre España y México. Y un mexicano tampoco renuncia a nada: la exención no viene de un tratado, viene del artículo 23.b) del Código Civil.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
Casi todo lo que se publica sobre el expediente de un solicitante mexicano parte de una premisa falsa: que existe un convenio bilateral que permite conservar las dos nacionalidades. No existe. Lo que hay es una norma española unilateral que produce ese efecto y que trata igual a los iberoamericanos con convenio y a los que no lo tienen.
El convenio que casi todo el mundo da por hecho
España tiene convenios de doble nacionalidad con doce países iberoamericanos y, desde el 1 de abril de 2022, con Francia. México no está entre ellos. Tampoco Venezuela, Cuba, Uruguay, Panamá, El Salvador ni Brasil. Circulan listas —algunas en webs de despachos— que incluyen a México sin citar el instrumento ni su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: cuando una lista de tratados no da número de BOE, no es una lista de tratados.
El desorden va en los dos sentidos: la relación que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores omite Guatemala, cuyo convenio sí está vigente (BOE-A-1962-4442, con protocolos de 1995 y 1999). Hay listas a las que les sobran países y una oficial a la que le falta uno; la comprobación seria se hace sobre el BOE.
| En el expediente español | Mexicano (sin convenio) | Chileno (con convenio) |
|---|---|---|
| Plazo de residencia | 2 años | 2 años |
| Declaración de renuncia | Exceptuado | Exceptuado |
| DELE A2 | Exento | Exento |
| CCSE | Obligatorio | Obligatorio |
Las cuatro filas coinciden. El convenio, en el trámite que se resuelve en España, no añade casi nada: su efecto relevante está del lado del otro Estado y en el estatuto personal —qué ley rige tu capacidad, tus obligaciones o tu documentación cuando estás allí—.
De dónde nace de verdad la exención de renunciar
Nace del artículo 23.b) del Código Civil, que exceptúa de la declaración de renuncia a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». Ese artículo 24.1 aparece ahí como censo de países, no como régimen aplicable: es una remisión técnica y nada más.
Conviene fijarse en las palabras. El artículo 22.1, que da el plazo de dos años, dice «nacionales de origen». El 23.b) dice «naturales de», fórmula más amplia. Son dos listas que se solapan, no una sola, y por eso hay países que están en una y no en la otra.
Un apunte que casi nadie hace: acreditar además la condición de sefardí originario de España no acorta nada, porque los dos años ya los tienes por ser nacional de origen de un país iberoamericano. Y los sefardíes, citados en el 22.1 y en el 23.b), no están en el 24.1.
Renunciar no es perder
El error de bulto que arrastra esta materia es atribuir al artículo 24 la regulación de la renuncia. No la regula: son instituciones inversas.
| Art. 23.b) · renunciar | Art. 24 · perder | |
|---|---|---|
| Qué afecta | La nacionalidad extranjera anterior | La nacionalidad española |
| A quién | Al extranjero que adquiere la española | Al español que ya la tiene |
| Cuándo | En el acto de adquisición | Después, por adquirir o usar otra |
| Qué es | Declaración de voluntad, requisito de validez | Efecto legal automático |
Y el artículo 24.1 exige tres cosas a la vez para que haya pérdida: estar emancipado, tener residencia habitual en el extranjero y adquirir voluntariamente otra nacionalidad o usar en exclusiva la anterior. Ese segundo requisito casi nunca se menciona, y es decisivo: un español que vive en España y adquiere otra nacionalidad no pierde la española por esta vía. Ojo también con el inciso protector del 24.1: ampara la nacionalidad española de origen, no la de quien se nacionalizó.
Dos años, y la palabra «de origen»
El artículo 22.1 no enumera los países iberoamericanos: dice «países iberoamericanos» y nada más. Cualquier lista cerrada que se presente como si estuviera en ese precepto es apócrifa. Y el plazo breve exige ser nacional de origen: quien llegó a la nacionalidad mexicana por naturalización no accede a los dos años. Las tres condiciones de la residencia —legal, continuada e inmediatamente anterior— están explicadas en nacionalidad por residencia y en la vía de los dos años.
Esta vía concentra el 56 % de las concesiones por residencia (OPI, 2025), frente al 17 % de la vía general de diez años. Que sea la más transitada no la hace automática: el artículo 6.8 del Real Decreto 1004/2015 ordena valorar las pruebas junto con los informes, de modo que aprobar es condición necesaria y no suficiente. Las denegaciones han pasado del 3,0 % en 2023 al 10,1 % en 2025 (Ministerio de Justicia, datos a 31 de marzo de 2026). Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Por qué un mexicano no hace el DELE
No por hablar español. Por figurar México, por su nombre, en la lista cerrada de veinte nacionalidades del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015. La distinción importa: la ley que está por encima —disposición final 7.ª.3 de la Ley 19/2015— habla de «países o territorios en que el español sea el idioma oficial», criterio más abierto que el reglamento cerró en veinte nombres. La prueba de que la lista manda es que Puerto Rico está en ella sin ser un Estado, y que Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas tienen los dos años y sí hacen el DELE.
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La apostilla mexicana, desde 1995
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor para México desde el 14 de agosto de 1995; para España, desde el 25 de septiembre de 1978. A agosto de 2026 España no mantiene ninguna objeción viva frente a México, de modo que la apostilla mexicana se acepta sin trámite adicional y sustituye por completo a la legalización diplomática.
Dos precisiones sobre ese sello. Lo emite el país que expide el documento: ninguna oficina española apostilla papeles mexicanos. Y certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido: una partida con un dato equivocado sigue equivocada después de apostillada.
La traducción jurada rara vez entra en juego, porque los documentos mexicanos vienen en español. Sobre vigencias, la única caducidad fijada por norma es la de seis meses para los antecedentes penales que no tengan plazo propio (Anexo de la Orden JUS/1625/2016); del empadronamiento no hay norma estatal que fije ninguna, así que desconfía de cualquier plazo afirmado con seguridad.
Errores frecuentes en los expedientes mexicanos
- Invocar un convenio hispano-mexicano de doble nacionalidad que no existe, en lugar del artículo 23.b), que es lo que de verdad te exceptúa.
- Creer que la exención del DELE viene de hablar español y no de que México esté en la lista del artículo 6.5.
- Suponer que acreditar la condición de sefardí acorta un plazo que ya es de dos años.
- Llevar a apostillar una fotocopia o un documento plastificado: se apostilla el original.
- Dar por hecho que la nacionalidad mexicana de un naturalizado abre la vía de los dos años.
Esta página es información, no asesoramiento jurídico, y tu expediente puede tener particularidades que aquí no caben.
Preguntas frecuentes
¿Existe un convenio de doble nacionalidad entre España y México?
No. España tiene convenios de doble nacionalidad con doce países iberoamericanos y, desde 2022, con Francia; México no figura entre ellos. La exención de la declaración de renuncia no depende de ese convenio, sino del artículo 23.b) del Código Civil.
¿Un mexicano tiene que renunciar a su nacionalidad para adquirir la española?
No presta la declaración de renuncia: el artículo 23.b) exceptúa a los naturales de los países mencionados en el apartado 1 del artículo 24, entre los que están los iberoamericanos. Lo que México decida sobre sus propios nacionales depende de su Derecho, y no damos una respuesta cerrada.
¿Por qué los mexicanos no hacen el DELE A2?
Porque México figura por su nombre en la lista cerrada de veinte nacionalidades del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015. La exención es automática, no se pide, y no alcanza al CCSE.
¿Desde cuándo se apostillan los documentos mexicanos?
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor para México desde el 14 de agosto de 1995. La apostilla la emite la autoridad mexicana competente y sustituye por completo a la legalización diplomática.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 22, 23, 24 y 25 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, artículo 6.5 (lista de veinte nacionalidades)
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 1961
- Ministerio de Asuntos Exteriores, relación de convenios de doble nacionalidad
- Instituto Cervantes, web de exámenes CCSE, consultada el 9 de agosto de 2026
Las fechas de entrada en vigor del Convenio de La Haya proceden de la tabla oficial de la HCCH; los preceptos, del «Boletín Oficial del Estado».
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