Nacionalidad española para ciudadanos de la UE
Un alemán con veinte años en España sigue teniendo por delante el plazo de diez; un ecuatoriano recién llegado, el de dos. La libre circulación no toca el artículo 22.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
No hay plazo especial para la UE
El artículo 22.1 del Código Civil enumera quién tiene diez años, quién cinco, quién dos y quién uno. La ciudadanía de la Unión no aparece en ninguno de esos escalones. No hay un régimen europeo de nacionalidad española: hay el mismo artículo 22 que para cualquier otro extranjero.
La confusión nace de mezclar dos cosas que se parecen y no lo son. La libre circulación regula entrar, residir y trabajar en otro Estado miembro; la nacionalidad la concede cada Estado con sus propias reglas. Un ciudadano europeo tiene, por tanto, mucho más fácil acumular residencia legal en España —y esa es una ventaja real— pero cuando llega a la ventanilla se le exigen los mismos diez años que a cualquiera.
El contraste conviene decirlo con nombres: un alemán con veinte años de vida en España sigue estando en el plazo de diez, y un ecuatoriano llegado hace veinticinco meses está ya en plazo por la vía de los dos años. La norma no premia la cercanía geográfica ni la integración europea: premia una lista tasada de vínculos históricos.
Portugal, la única excepción, y a medias
Portugal es el único Estado miembro que figura en la enumeración del artículo 22.1, junto a los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. Sus nacionales de origen acceden al plazo de dos años.
Ese desajuste no es un descuido. La lista del plazo responde a vínculos históricos; la del idioma, a que el español sea lengua oficial. Portugal cumple lo primero y no lo segundo, igual que Brasil, Andorra y Filipinas.
Lo que sí gana un europeo: el Reglamento (UE) 2016/1191
Aquí está la ventaja concreta, y es la que casi ninguna web menciona. El Reglamento (UE) 2016/1191 suprime, para determinados documentos públicos entre Estados miembros, la apostilla y la traducción jurada, y prevé impresos estándar multilingües que acompañan al documento.
Entre los países de este sitio afecta a siete: Alemania, Bulgaria, Francia, Italia, Polonia, Portugal y Rumanía. Todos ellos son además parte del Convenio de La Haya desde hace décadas, de modo que quien no pueda acogerse al Reglamento sigue teniendo abierta la apostilla:
| País | Apostilla en vigor desde | Reglamento (UE) 2016/1191 |
|---|---|---|
| Alemania | 13-02-1966 | Sí |
| Bulgaria | 29-04-2001 | Sí |
| Francia | 24-01-1965 (fundador) | Sí |
| Italia | 11-02-1978 | Sí |
| Polonia | 14-08-2005 | Sí |
| Portugal | 04-02-1969 | Sí |
| Rumanía | 16-03-2001 | Sí |
Una precisión sobre la traducción, porque circula como obligación y no lo es: no existe norma que obligue a traducir después de apostillar. Es práctica administrativa recomendable —para que la traducción recoja también la apostilla—, no un requisito normativo.
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Francia y el Convenio de Montauban
Francia es el caso más singular del sitio entero. No está en la lista de los dos años ni en la de exención del DELE, pero sí está exenta de renunciar a su nacionalidad, y llegó ahí por tratado, no por el Código Civil.
El Convenio hispano-francés de doble nacionalidad se firmó en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE-A-2022-4916), entró en vigor el 1 de abril de 2022 y se desarrolló por Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022. Es el único país no iberoamericano en esa situación.
Conviene además citar bien la norma de la renuncia, porque medio internet la atribuye al precepto equivocado: la renuncia a la nacionalidad anterior es el artículo 23.b) del Código Civil, que remite al artículo 24.1 solo para identificar a los exceptuados. El artículo 24 regula otra cosa: la pérdida de la nacionalidad española por quien ya la tiene. Son instituciones inversas —una mira a la nacionalidad extranjera del que llega, la otra a la española del que ya la tiene— y compartir una lista es una remisión técnica, no una identidad de régimen.
De ahí que el caso francés funcione distinto al iberoamericano. Francia no figura en el artículo 24.1, así que su exención no puede venir de la remisión del 23.b): viene del tratado, y en ese punto el tratado sí es constitutivo. En los países del 24.1, en cambio, la exención nace de una norma unilateral española, y por eso un mexicano sin convenio y un chileno con convenio reciben idéntico trato en el expediente español. Repárese además en la fórmula: el 23.b) habla de «naturales de», más amplia que el «nacionales de origen» del 22.1.
La doble nacionalidad: lo que podemos y no podemos cerrar
La pregunta de si se conserva la nacionalidad de origen tiene dos mitades, y España solo controla una. Lo que España exige o no exige está en el artículo 23.b). Lo que ocurre después, en el otro Estado, lo decide el Derecho de ese Estado.
De los países europeos de este sitio solo tenemos verificado uno en fuente oficial propia: Alemania admite la doble nacionalidad desde la reforma de 27 de junio de 2024. Sobre Italia, Polonia, Rumanía y Bulgaria no damos una respuesta cerrada: no la hemos podido verificar, y en una materia cuyas consecuencias son permanentes, una respuesta inventada hace más daño que un «no lo sabemos».
Sí puede decirse algo general y comprobable: la renuncia del 23.b) es una declaración que se agota dentro del ordenamiento español, y su eficacia extintiva fuera depende del otro Estado. El propio artículo 25.1.a) lo presupone, al sancionar a quien durante tres años use «exclusivamente» la nacionalidad a la que declaró renunciar. Es lectura del sistema, no doctrina establecida: contrástala antes de actuar.
El contraste rumano
Rumanía es, con 1.135.212 residentes a 30 de septiembre de 2025, el primer colectivo extranjero de España. Y es también el que menos se nacionaliza: 6.330 concesiones en 2025, un 14,9 % más que el año anterior, lo que da una tasa del 0,6 %, la más baja de las diez nacionalidades con datos publicados.
La explicación no es cultural ni burocrática: es el plazo. Honduras, un colectivo de 65.475 residentes, alcanza el 17,1 %. Dos años frente a diez explican casi toda la distancia.
Errores frecuentes
- Creer que la residencia como ciudadano de la Unión acorta el plazo. Facilita acumularlo; no lo reduce.
- Apostillar por inercia un documento cubierto por el Reglamento (UE) 2016/1191.
- Suponer que un portugués está exento del DELE por tener dos años.
- Extender el caso francés al resto de la UE. Montauban es un tratado bilateral, no una regla europea.
- Dar por buena una respuesta cerrada sobre doble nacionalidad encontrada en un foro.
Esto es información, no asesoramiento jurídico, y el efecto sobre tu nacionalidad de origen depende de un Derecho extranjero que esta página no interpreta.
Preguntas frecuentes
¿Ser ciudadano de la Unión Europea reduce el plazo de nacionalidad?
No. No existe ningún plazo especial para los ciudadanos de la Unión. El artículo 22.1 del Código Civil no menciona la ciudadanía europea, y la libre circulación facilita residir aquí, no acorta los diez años.
¿Portugal es una excepción?
Sí, y la única entre los Estados miembros: Portugal figura en la enumeración del artículo 22.1 y sus nacionales de origen acceden al plazo de dos años. Aun así no está en la lista de veinte del artículo 6.5 del RD 1004/2015, de modo que sí deben hacer el DELE A2.
¿Un documento alemán o rumano hay que apostillarlo?
Para determinados documentos públicos, no. El Reglamento (UE) 2016/1191 suprime la apostilla y la traducción jurada entre Estados miembros y prevé impresos multilingües. Alcanza, entre los países de este sitio, a Alemania, Bulgaria, Francia, Italia, Polonia, Portugal y Rumanía.
¿Un francés tiene que renunciar a su nacionalidad?
No. El Convenio hispano-francés firmado en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE-A-2022-4916), en vigor desde el 1 de abril de 2022 y desarrollado por Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022, sitúa a Francia fuera de la renuncia. Es el único país no iberoamericano en esa situación.
¿Puedo conservar mi nacionalidad de origen si soy italiano, polaco, rumano o búlgaro?
No damos una respuesta cerrada. Eso lo decide el Derecho de cada Estado y no lo hemos podido verificar en fuente oficial de esos países. De los europeos, solo tenemos verificado que Alemania admite la doble nacionalidad desde la reforma de 27 de junio de 2024.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 22, 23, 24 y 25 (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Convenio hispano-francés de doble nacionalidad (BOE-A-2022-4916) e Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, tabla de Estados parte
- Observatorio Permanente de la Inmigración y DGSJFP, concesiones 2025
Consultadas el 14 de agosto de 2026. Cifras de residentes con corte a 30 de septiembre de 2025.
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