Nacionalidad española para marroquíes

Es el colectivo que más nacionalidades españolas obtiene y el que más renuncias formales presta ante el Registro Civil. Y, según su propia ley, la inmensa mayoría de quienes renuncian siguen siendo marroquíes: el artículo 19.1 exige un decreto que la declaración española no sustituye.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Esta es la página más consultada del sitio por volumen, y la que más cuidado exige. Tiene dos mitades: las cifras, que sitúan el fenómeno, y una cuestión de Derecho marroquí que hemos podido verificar en fuente oficial y que casi nadie cuenta bien. Va explicada sin dramatismo, con su norma delante y con la advertencia de hasta dónde llega lo que sabemos.

El primer colectivo de España: las cifras de 2025

DatoValor
Concesiones por residencia, 202532.800
Variación interanual+13,0 %
Residentes en España (corte de 30-09-2025)928.474
Tasa de nacionalización3,6 %

Marruecos encabeza la serie de concesiones de 2025 y es, además, el único de los grandes colectivos que crece con fuerza. La tasa del 3,6 % conviene leerla junto a los extremos de esa misma serie: Honduras marca el máximo con un 17,1 % y Rumanía el mínimo con un 0,6 %, pese a ser el primer colectivo extranjero de España con 1.135.212 residentes. La explicación de fondo no es la voluntad de nadie, sino el plazo: dos años frente a diez. En el reparto por vías de 2025, el plazo de dos años concentra el 56 % de las concesiones y el de diez años solo el 17 %.

Un apunte de método, porque estas cifras se mezclan a menudo: el Ministerio de Justicia cuenta expedientes resueltos, el Observatorio Permanente de la Inmigración cuenta concesiones por residencia y el INE cuenta adquisiciones inscritas por todas las vías. Miden cosas distintas y no deben sumarse ni compararse sin decir qué mide cada una.

El artículo 19.1: la renuncia ante España no borra la nacionalidad marroquí

El artículo 19.1 del Código de la Nacionalidad Marroquí exige un decreto para que una persona pierda la nacionalidad marroquí. No hay pérdida automática por adquirir otra nacionalidad, ni la produce una declaración prestada ante una autoridad extranjera.

La consecuencia es directa: quien declara ante el Registro Civil español que renuncia a la nacionalidad marroquí sigue siendo marroquí para el Derecho de Marruecos. La declaración española es válida y necesaria en España —es un requisito del artículo 23.b) del Código Civil—, pero su eficacia extintiva fuera de nuestro ordenamiento depende del Derecho del otro Estado, y ese Derecho, aquí, exige un decreto.

Es el reverso exacto del otro ordenamiento verificado de este grupo: la ley china produce la pérdida automática por su artículo 9, sin resolución alguna. Dos países vecinos en la misma tabla de apostillas y respuestas opuestas en lo que de verdad importa.

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Renunciar no es perder, y el artículo 25.1.a)

Antes de seguir hay que deshacer el error que arrastran casi todas las guías, esta incluida hasta hoy: el artículo 24 no regula la renuncia. La regula el artículo 23.b), que la exige a todo el que adquiere la nacionalidad española y exceptúa a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24» y a los sefardíes originarios de España. El 24.1 se cita solo para identificar a los exceptuados. Marruecos no está entre ellos, así que un solicitante marroquí presta la declaración.

Artículo 23.b): renunciarArtículo 24: perder
Sobre qué recaeLa nacionalidad marroquíLa nacionalidad española
Quién actúaQuien adquiere la españolaQuien ya es español
NaturalezaDeclaración de voluntadEfecto legal, sin declaración

Y aquí entra el precepto que da sentido a todo lo anterior. El artículo 25.1.a) del Código Civil sanciona con la pérdida de la nacionalidad española —de la que no es de origen— a quien «durante un período de tres años utilice exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar». Es una norma que presupone que esa nacionalidad sobrevive a la declaración: si se extinguiera, no habría nada que utilizar.

Hasta dónde llega esto. Que el artículo 19.1 marroquí exige decreto y que el artículo 25.1.a) español presupone la supervivencia de la nacionalidad anterior son datos de texto. Ponerlos uno junto al otro es una lectura del sistema, no doctrina establecida: no hemos localizado ninguna resolución de la Dirección General que lo afirme expresamente. Quien tenga que tomar una decisión sobre su expediente debe contrastarlo con asesoramiento propio y con las autoridades marroquíes. Esta página no dice qué conviene hacer con ello, ni sugiere cómo conducirse: describe dos normas y su encaje.

Conviene añadir un matiz técnico que suele pasarse por alto: quienes están exceptuados de la declaración por el artículo 23.b) —los naturales de los países del artículo 24.1 y los sefardíes originarios de España— quedan estructuralmente fuera de ese supuesto, porque nunca declararon renunciar a nada.

Apostilla desde el 14 de agosto de 2016

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 rige para España desde el 25 de septiembre de 1978 y para Marruecos desde el 14 de agosto de 2016, según la tabla oficial de la Conferencia de La Haya. Antes de esa fecha, los documentos marroquíes iban por la cadena consular; después, con apostilla emitida por la autoridad marroquí designada, que sustituye por completo a aquella cadena.

La apostilla certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido. Y lo que no venga en español necesita traducción jurada de traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Sobre vigencias: el Anexo de la Orden JUS/1625/2016 fija seis meses a los certificados de antecedentes penales sin plazo propio, y el certificado de nacimiento es el único al que se admite más antigüedad.

Diez años y dos exámenes

A un solicitante marroquí le corresponde el plazo general de diez años del artículo 22.1: Marruecos no está entre los países con plazo reducido, aunque cabe encajar en alguno de los supuestos de un año del artículo 22.2. Las condiciones del cómputo, en nacionalidad por residencia.

Marruecos tampoco figura en la lista cerrada de veinte países y territorios del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015: hay que acreditar DELE A2 y CCSE. La exención de idioma va por nacionalidad listada, no por las lenguas que uno hable. Del CCSE basta recordar que son 25 preguntas, 45 minutos, 15 aciertos y un banco publicado; se prepara en cómo aprobar el CCSE.

Errores frecuentes en los expedientes marroquíes

Esto es información, no asesoramiento jurídico, y en esta página menos que en ninguna otra sustituye a un contraste propio. Una denegación, además, es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas nacionalidades españolas se concedieron a marroquíes en 2025?

32.800 concesiones por residencia, un 13,0 % más que el año anterior. Con 928.474 residentes a 30 de septiembre de 2025, la tasa de nacionalización es del 3,6 %.

¿Se pierde la nacionalidad marroquí al adquirir la española?

El artículo 19.1 del Código de la Nacionalidad Marroquí exige un decreto para que se produzca esa pérdida, de modo que no hay pérdida automática. Quien declara renunciar ante el Registro Civil español sigue siendo marroquí para el Derecho de Marruecos. Confirmarlo para un caso concreto corresponde a las autoridades marroquíes.

¿Qué dice el artículo 25.1.a) del Código Civil?

Que pierde la nacionalidad española quien no la tenga de origen si durante un período de tres años utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar. Es una norma que presupone que esa nacionalidad anterior sobrevive a la declaración.

¿Se apostillan los documentos marroquíes?

Sí. El Convenio de La Haya de 1961 está en vigor para Marruecos desde el 14 de agosto de 2016 según la tabla de Estados parte de la Conferencia de La Haya. Antes de esa fecha correspondía la legalización por vía diplomática.

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Fuentes oficiales

Las cifras de concesiones y residentes proceden de la explotación del Observatorio Permanente de la Inmigración sobre datos de la Dirección General, con corte de residentes a 30 de septiembre de 2025. El encaje entre el artículo 19.1 marroquí y el artículo 25.1.a) español es una lectura sistemática de dos textos, no una doctrina refrendada por resolución.

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