Nacionalidad española para ecuatorianos

El colectivo ecuatoriano lleva dos décadas en España y ha dejado de crecer. Quien solicita hoy no es un recién llegado, y eso desplaza el riesgo del expediente: no está en el plazo, está en los papeles.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Un colectivo que ya no crece

En 2025 se concedieron 9.718 nacionalidades a ecuatorianos por la vía de la residencia, un 2,1 % menos que el año anterior (Observatorio Permanente de la Inmigración, concesiones por residencia). Los residentes ecuatorianos a 30 de septiembre de 2025 eran 117.664, un 0,2 % menos que doce meses antes. La edad mediana del colectivo es de 43 años.

Los tres datos dicen lo mismo desde ángulos distintos: la migración ecuatoriana a España es antigua y el colectivo está estabilizado. Quien presenta hoy un expediente rara vez lleva dos años en España; lleva quince o veinte. Eso desplaza el problema: el plazo del artículo 22.1 lo cumplió hace mucho, y sus obstáculos reales son otros —documentos de origen que caducan, un certificado de CCSE hecho demasiado pronto y la confusión entre renunciar y perder—.

Los dos años y la palabra «de origen»

El artículo 22.1 del Código Civil rebaja de diez a dos años el plazo de residencia para los «nacionales de origen» de países iberoamericanos. Dos precisiones que casi nadie hace:

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud —lo explicamos en detalle en nacionalidad por residencia y en la vía de los dos años—. Con un colectivo de arraigo tan largo, el punto delicado no suele ser la duración sino la inmediatez: un año fuera de España justo antes de solicitar rompe el requisito por muchos que haya detrás.

El convenio de 1964 y el protocolo de Quito

España y Ecuador firmaron un Convenio de doble nacionalidad el 4 de marzo de 1964, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de enero de 1965, y lo modificaron mediante el protocolo de Quito de 25 de agosto de 1995. Ecuador es de los pocos países de la región cuyo convenio tiene un protocolo posterior verificado, y por eso los textos que circulan citando solo la fecha de 1964 están incompletos.

Dicho lo cual, conviene ser franco: en el expediente español el convenio añade casi nada. Lo que exime a un ecuatoriano de renunciar a su nacionalidad anterior no es el tratado, sino el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral española que exceptúa a los «naturales» de los países mencionados en el artículo 24.1. Un mexicano, que no tiene convenio con España, recibe en su expediente idéntico trato. El convenio despliega sus efectos del lado ecuatoriano y en el estatuto personal, no en la instrucción del expediente.

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Renunciar no es perder

Circula con toda normalidad la idea de que «el artículo 24 del Código Civil regula la renuncia». Es falso. La renuncia está en el artículo 23.b), que remite al 24.1 únicamente para identificar a los exceptuados. Son dos instituciones inversas:

Art. 23.b) · renunciarArt. 24 · perder
Qué está en juegola nacionalidad ecuatorianala nacionalidad española
A quién afectaal extranjero que adquiere la españolaal español que ya la tiene
Cuándo operaen el acto de adquisicióndespués, por adquirir o usar otra
Naturalezadeclaración de voluntad, requisito de validezefecto legal automático
Cómo se evitafigurando entre los exceptuadosdeclarando la conservación en tres años, o residiendo en España

La pérdida del artículo 24.1 exige tres circunstancias a la vez: emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior. Un ecuatoriano ya nacionalizado español que sigue viviendo en España no pierde la española por adquirir otra. Y hay un límite que conviene conocer antes de dar por seguro nada: el inciso protector del 24.1 ampara la nacionalidad española de origen, no la adquirida por residencia.

La apostilla ecuatoriana, desde 2005

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor entre España y Ecuador desde el 2 de abril de 2005. Los documentos públicos ecuatorianos se legalizan con apostilla emitida por la autoridad ecuatoriana competente —no por España—, y esa apostilla sustituye por completo a la cadena consular.

La fecha no es un adorno. Un documento ecuatoriano emitido y legalizado antes de abril de 2005 siguió la vía diplomática: era válida entonces y el cambio de régimen no la invalida retroactivamente. Lo que ocurre es que un expediente actual pide certificaciones recientes, y las recientes van apostilladas.

Dos matices que ahorran requerimientos. La apostilla certifica la firma, la calidad del firmante y el sello, no el contenido. Y no existe norma que obligue a traducir después de apostillar: es práctica recomendable —para que la traducción recoja también la apostilla—, no un requisito. Sobre vigencias, la única caducidad fijada por norma es la de seis meses para los certificados de antecedentes penales que no tengan plazo propio (Anexo de la Orden JUS/1625/2016); el certificado de nacimiento es el único al que se admite más. Los detalles, en documentación y tasas.

Por qué un ecuatoriano no hace el DELE

La explicación que circula —«porque el español es lengua oficial en Ecuador»— no es la correcta. La exención nace del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, que contiene una lista cerrada de veinte nombres en la que Ecuador figura. La distinción no es pedantería: la Ley 19/2015 hablaba de «países o territorios en que el español sea el idioma oficial», pero el reglamento cerró ese criterio en veinte entradas y la práctica administrativa aplica la lista. La exención es automática: no se pide y no se resuelve.

Lo que no se ahorra nadie es el CCSE: 25 preguntas en 45 minutos, 15 aciertos para el apto y ninguna penalización, ni por fallo ni por blanco. Los 85 € no son una tasa del BOE, sino el precio que fija el Instituto Cervantes. Y un aviso que encaja con un colectivo de arraigo largo: el certificado del CCSE caduca a los cuatro años mientras el diploma DELE no caduca nunca.

Errores frecuentes en expedientes ecuatorianos

El tercero es el más caro aquí precisamente porque nadie tiene prisa por el plazo: se aprueba el examen con calma y se deja reposar el expediente. Ordena el calendario al revés, como se explica en el orden del proceso. Y recuerda que aprobar el CCSE no da derecho a la nacionalidad: el artículo 6.8 del Real Decreto ordena valorar las pruebas junto con los informes. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesita un ecuatoriano?

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, por el artículo 22.1 del Código Civil, siempre que sea nacional de origen de Ecuador. Quien obtuvo la nacionalidad ecuatoriana por naturalización no accede a ese plazo reducido.

¿El convenio de doble nacionalidad con Ecuador cambia algo en el expediente español?

Casi nada. Lo que exime de renunciar a la nacionalidad ecuatoriana es el artículo 23.b) del Código Civil, norma unilateral española. El convenio de 1964 y su protocolo de Quito de 1995 despliegan sus efectos sobre todo del lado ecuatoriano y en el estatuto personal.

¿Sirve una apostilla ecuatoriana emitida antes de 2005?

El Convenio de La Haya rige entre España y Ecuador desde el 2 de abril de 2005; antes de esa fecha los documentos ecuatorianos se legalizaban por vía diplomática y esa legalización era válida. En la práctica el expediente pide documentación reciente, y la reciente va apostillada.

¿Por qué un ecuatoriano no hace el DELE A2 pero sí el CCSE?

Porque Ecuador figura en la lista cerrada de veinte nombres del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, que exime de la prueba de lengua. El CCSE no mide lengua, sino conocimiento de la Constitución, las instituciones y la sociedad españolas, y no tiene exención por nacionalidad.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 14 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento jurídico.

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