Nacionalidad por residencia: los cuatro plazos y lo que ocurre al año

Un año sin respuesta no significa que sigan estudiando el expediente. Significa, por norma expresa, que la solicitud se entiende desestimada. Es el dato procesal con más consecuencias de toda esta materia y casi nadie lo cuenta.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Los cuatro plazos del artículo 22.1

PlazoA quién corresponde
10 añosRegla general
5 añosQuienes hayan obtenido la condición de refugiado
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
1 añoLos seis supuestos del artículo 22.2

Dos precisiones sobre el plazo de dos años que cambian quién puede invocarlo. La primera: exige ser nacional de origen, de modo que el naturalizado en uno de esos países no accede a él. La segunda está en el apartado siguiente.

La norma no nombra ningún país

El artículo 22.1 dice «países iberoamericanos» y no enumera ninguno. Cualquier lista cerrada de países iberoamericanos atribuida al artículo 22 es apócrifa, por mucho que circule en tablas de aspecto oficial. Puede describirse qué países se consideran iberoamericanos en la práctica administrativa, pero no como si el precepto los nombrara.

Quien sí contiene una lista cerrada, de veinte entradas exactas, es el artículo 6.5 del RD 1004/2015, y esa lista es de exención de idioma, no de plazo. Son cosas distintas, y confundirlas produce afirmaciones tan erróneas como que un brasileño no hace el DELE —lo hace— o que Puerto Rico da plazo de dos años —no lo da—.

Los apátridas tienen diez años, no cinco

El artículo 22.1 cita a los refugiados, no a los apátridas. El Tribunal Supremo rechazó la analogía en sentencia de 22 de diciembre de 2009 (recurso 4293/2006): a las personas apátridas les corresponde el plazo general de diez años. Sí comparten con los refugiados la exención de certificado de nacimiento y de pasaporte del artículo 5.1.b y c del RD 1004/2015.

La distinción importa porque las dos condiciones se reconocen en procedimientos parecidos y se mencionan a menudo juntas. En el cómputo del plazo no lo están, y dar por buenos cinco años cuando son diez es un error con consecuencias directas sobre el momento de presentar.

El año del artículo 22.2

Son seis supuestos, de la letra a) a la f). Los de mayor alcance práctico:

Los cuatro requisitos de la letra d) se refieren, por texto expreso, «al tiempo de la solicitud». Y la letra f) merece una línea aparte: es lo que sobrevive al cierre de la llamada ley de nietos, cerrada el 22 de octubre de 2025 según Exteriores. Sigue abierta y sin plazo, y es la respuesta útil para quien llegó tarde a aquella disposición.

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Las tres condiciones son acumulativas, y es donde más solicitudes decaen. Tres precisiones verificadas:

Buena conducta cívica: un requisito de contenido positivo

El artículo 22 exige además buena conducta cívica, y aquí la jurisprudencia ha fijado cuatro ideas que conviene tener claras a la vez. Los antecedentes cancelados siguen siendo valorables, aunque no bloqueen por sí solos. Los antecedentes policiales sin condena no bastan para denegar. La ausencia de antecedentes no acredita buena conducta: es un requisito de contenido positivo, no la simple falta de un negativo. Y la carga de la prueba corresponde al solicitante.

Aprobar las pruebas no basta

El CCSE y, cuando procede, el DELE A2 acreditan la integración que exige el artículo 22. Pero el artículo 6.8 del RD 1004/2015 dispone que las pruebas se valoran junto con los informes del artículo 8: son condición necesaria y no suficiente. Y el artículo 21.2 del Código Civil abre una vía de denegación autónoma, por orden público o interés nacional, que opera aunque se cumpla todo lo demás.

El silencio es negativo, y abre plazos

Artículo 11.3 del RD 1004/2015, literal: transcurrido un año sin resolución, las solicitudes «se entenderán desestimadas». El plazo máximo es de un año desde la entrada del expediente en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es quien instruye; resuelve el Ministro.

Que el silencio sea negativo y no positivo cambia por completo la lectura del calendario: cumplido el año, no hay una espera indefinida sin efectos jurídicos, sino una desestimación presunta que abre plazos de impugnación. Frente a ella caben el recurso de reposición, en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.

Son plazos cortos y preclusivos, y decidir si se recurre o se espera es exactamente el tipo de cuestión que requiere asesoramiento profesional sobre el expediente concreto. Lo que sí podemos decir con seguridad es que el Ministerio no publica un plazo medio de resolución: cualquier «tarda X meses» que encuentres carece de fuente.

El reparto real de las concesiones

Los datos del Ministerio de Justicia a 31 de marzo de 2026 dibujan un sistema tensionado: las solicitudes pasaron de 146.984 en 2021 a 296.897 en 2025, un 102 % más, con 281.099 expedientes pendientes. Y las denegaciones se triplicaron, del 3,0 % en 2023 al 10,1 % en 2025.

Por vías, el reparto de 2025 desmiente la imagen habitual del proceso: el 56 % de las concesiones salió por el plazo de dos años y solo el 17 % por el de diez. Una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona. Esto es información, no asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?

Diez como regla general, cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes, y uno en los seis supuestos del artículo 22.2 del Código Civil.

¿Los apátridas tienen cinco años como los refugiados?

No. El artículo 22.1 solo cita a los refugiados, y el Tribunal Supremo rechazó la analogía en su sentencia de 22 de diciembre de 2009. A los apátridas les corresponde el plazo general de diez años, aunque sí comparten con los refugiados la exención de certificado de nacimiento y pasaporte del artículo 5.1.b y c del RD 1004/2015.

¿Los años de estudiante cuentan como residencia legal?

No. La estancia por estudios no es residencia, y el RD 1155/2024 no lo cambia: mantiene su naturaleza de estancia en el artículo 52, pese al nombre de «estancia de larga duración».

¿Cuántos días se puede salir de España sin romper la continuidad?

No hay una cifra legal, y cualquier número concreto que se cite carece de norma que lo respalde. La Audiencia Nacional ha señalado que la no presencia física ocasional y por razones justificadas no presupone incumplimiento, y el Tribunal Supremo anuló en 2023 el artículo 162.2.e) del RD 557/2011.

¿Qué pasa si pasa un año sin respuesta?

El artículo 11.3 del RD 1004/2015 dispone que las solicitudes «se entenderán desestimadas». El silencio es negativo, no favorable, y abre el recurso de reposición en el plazo de un mes y el contencioso-administrativo en el de dos meses ante la Audiencia Nacional.

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Fuentes oficiales

Las normas se citan por su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El Ministerio no publica plazo medio de resolución.

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