Nacionalidad española para uruguayos
Uruguay apostilla desde el 14 de octubre de 2012: la incorporación más tardía de todo el grupo iberoamericano. Casi toda la información antigua sobre documentos uruguayos describe un régimen que ya no rige.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
El expediente de un solicitante uruguayo no se distingue por el plazo ni por los exámenes —ahí comparte régimen con el resto de iberoamericanos— sino por dos cosas concretas: una fecha de apostilla reciente y la ausencia de convenio bilateral, que casi todo el mundo da por existente. Vamos por orden.
- La apostilla uruguaya, desde octubre de 2012
- Qué fecha cuenta: la del hecho o la del sello
- El convenio que no hay, y dónde sí se notaría
- De dónde sale la exención de renunciar
- Dos años: legal, continuada e inmediatamente anterior
- Un examen y dos pagos que no son lo mismo
- Errores frecuentes en los expedientes uruguayos
La apostilla uruguaya, desde octubre de 2012
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 está en vigor para Uruguay desde el 14 de octubre de 2012. Puesto en perspectiva dentro de este mismo sitio, la diferencia es de veintiún años: Panamá es parte desde el 4 de agosto de 1991, México desde 1995, El Salvador desde 1996 y Venezuela desde 1999.
| País | Convenio en vigor desde |
|---|---|
| Panamá | 4 de agosto de 1991 |
| México | 14 de agosto de 1995 |
| El Salvador | 31 de mayo de 1996 |
| Venezuela | 16 de marzo de 1999 |
| Uruguay | 14 de octubre de 2012 |
Antes de esa fecha, un documento uruguayo llegaba a España por legalización diplomática. Después, por apostilla, que sustituye por completo a aquella cadena. De ahí que las guías escritas hace más de una década sigan describiendo un trámite consular que hoy no procede.
Qué fecha cuenta: la del hecho o la del sello
Es la pregunta que más se repite y la que peor se responde. La apostilla no certifica el hecho inscrito ni su antigüedad: certifica la firma, la calidad del firmante y el sello del documento que tienes delante. Por eso lo relevante es cuándo se expide la certificación, no cuándo ocurrió el nacimiento o el matrimonio.
Una certificación literal solicitada hoy en Uruguay lleva la firma de un funcionario actual, y esa firma es la que se apostilla, aunque el asiento sea de 1970. La apostilla, además, la emite siempre la autoridad del país que expide el documento: ninguna oficina española apostilla papeles uruguayos. Y no certifica el contenido, de modo que un error en el asiento sigue ahí después del sello.
Hay otra confusión que conviene deshacer antes de acumular papeles: el empadronamiento, la tarjeta de residencia y los antecedentes penales españoles no son documentos obligatorios del expediente. El artículo 5.a del Real Decreto 1004/2015 los configura como alternativa a autorizar que la Administración consulte esos datos por sí misma. Lo que sí viene necesariamente de Uruguay, y por tanto se apostilla, es lo que solo puede expedir Uruguay.
El convenio que no hay, y dónde sí se notaría
No existe convenio de doble nacionalidad entre España y Uruguay. España tiene convenio con doce países iberoamericanos y, desde 2022, con Francia; Uruguay no está en esa relación, como tampoco México, Venezuela, Cuba, Panamá, El Salvador ni Brasil.
Ahora bien, la pregunta útil no es si hay convenio, sino qué haría el convenio si lo hubiera. En el expediente que se resuelve en España, prácticamente nada: el plazo seguiría siendo de dos años, la exención del DELE seguiría dependiendo de un reglamento y la dispensa de renunciar seguiría naciendo del Código Civil. Donde sí operan estos tratados es del lado del otro Estado y en el estatuto personal —qué ley rige tu capacidad o tus obligaciones cuando resides allí—. Eso no lo decide España.
De dónde sale la exención de renunciar
Del artículo 23.b) del Código Civil, que exceptúa de la declaración de renuncia a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». La remisión al 24.1 es técnica: sirve para identificar países, no para aplicar su régimen.
Conviene separar las dos instituciones, porque se confunden constantemente. Renunciar afecta a la nacionalidad extranjera anterior, la declara quien adquiere la española y es un requisito de validez del acto. Perder (artículo 24) afecta a la nacionalidad española, opera después y es un efecto legal automático. Y para que ese efecto se produzca hacen falta tres condiciones a la vez: emancipación, residencia habitual en el extranjero y adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de la anterior. Ese requisito de residencia fuera de España casi nunca se menciona y cambia por completo el resultado.
Sobre qué hará Uruguay con tu nacionalidad uruguaya no damos respuesta cerrada: solo publicamos el Derecho extranjero cuando lo hemos leído en fuente oficial del propio país, y este no está entre los verificados.
Practica las 300 preguntas del manual oficial.
Test por tarea y simulacros con el formato real de la prueba, con explicación de cada respuesta.
Dos años: legal, continuada e inmediatamente anterior
El artículo 22.1 reduce el plazo a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos. El precepto no enumera esos países —cualquier lista cerrada presentada como si estuviera en el artículo es apócrifa— y el requisito de origen deja fuera a quien obtuvo la nacionalidad uruguaya por naturalización.
La residencia ha de ser legal —con autorización en vigor—, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dos precisiones verificadas y poco conocidas: los periodos de estancia por estudios no computan, y el Real Decreto 1155/2024 no lo cambió, porque mantiene esa naturaleza pese al nombre de «estancia de larga duración»; y no hay ningún número legal de días de ausencia tolerados. La Audiencia Nacional lo dijo en 2015 —«la no presencia física ocasional y por razones justificadas no presupone incumplimiento»— y el Tribunal Supremo anuló en 2023 el precepto reglamentario que extinguía autorizaciones por seis meses fuera. Cualquier cifra concreta de días que leas por ahí es inventada.
Un examen y dos pagos que no son lo mismo
Uruguay figura por su nombre en la lista cerrada de veinte nacionalidades del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015, y por eso está exento del DELE A2: no por hablar español, sino por estar en esa lista, que el reglamento cerró aunque la ley usara un criterio más amplio. La exención es automática y no alcanza al CCSE. Cómo se prepara, en cómo aprobar el CCSE.
Errores frecuentes en los expedientes uruguayos
- Seguir instrucciones anteriores a octubre de 2012 y buscar legalización consular para un documento que hoy se apostilla.
- Creer que una partida antigua «no puede apostillarse»: se apostilla la certificación actual, no el asiento.
- Invocar un convenio hispano-uruguayo de doble nacionalidad que no existe.
- Contar como residencia los años de estancia por estudios.
- Pagar los 85 € del examen creyendo que ya se ha abonado la tasa del expediente.
Esta página es información, no asesoramiento jurídico; tu expediente puede tener particularidades que aquí no caben.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se apostillan los documentos de Uruguay?
El Convenio de La Haya está en vigor para Uruguay desde el 14 de octubre de 2012. Es la incorporación más tardía de todo el grupo iberoamericano de este sitio: Panamá lo hizo en 1991 y México en 1995.
Mi partida de nacimiento es anterior a 2012, ¿sirve?
Lo que se apostilla es la certificación que se expide hoy, no el hecho inscrito. Una certificación literal solicitada ahora lleva la firma de un funcionario actual y esa firma es la que la apostilla acredita, con independencia del año del nacimiento.
¿Hay convenio de doble nacionalidad entre España y Uruguay?
No. Uruguay no está entre los doce países iberoamericanos con convenio. La exención de la declaración de renuncia no depende de eso, sino del artículo 23.b) del Código Civil, que es norma española unilateral.
¿Son lo mismo los 85 € del CCSE y la tasa del expediente?
No. La tasa del expediente de nacionalidad es de 104,05 €, modelo 790-026. Los 85 € son el precio que fija el Instituto Cervantes para el examen: la disposición adicional 1.ª del Real Decreto 1004/2015 excluye expresamente al CCSE de la tasa.
Contenido relacionado
- Documentación, apostilla y tasas
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
- Convocatorias y precio del CCSE
- El Salvador: apostilla desde 1996
- Las cuatro listas de países
Practica las 300 preguntas del manual oficial.
Test por tarea y simulacros con el formato real de la prueba, con explicación de cada respuesta.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 22, 23 y 24 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, artículo 6.5 y disposición adicional 1.ª
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 1961
- Ministerio de Justicia, tasa de nacionalidad y modelo 790-026
- Instituto Cervantes, web de exámenes CCSE, consultada el 9 de agosto de 2026
Las fechas de entrada en vigor proceden de la tabla oficial de la HCCH; los importes y preceptos, del «Boletín Oficial del Estado» y del Ministerio de Justicia.
NacionalidadEspañolaTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Instituto Cervantes, por el Ministerio de Justicia ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada por el Instituto Cervantes en su web de exámenes.