Nacionalidad española para guineanos
Media docena de documentos que se presentan como obligatorios no lo son, y un país con nombre parecido tiene un régimen exactamente contrario. Empezamos por deshacer las dos confusiones.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
Esta página se refiere a la República de Guinea, con capital en Conakry. La aclaración no es pedante: la confusión con Guinea Ecuatorial cambia el plazo de residencia, el examen de idioma y la declaración de renuncia. Después de eso, el asunto que más tiempo y dinero ahorra: qué documentos exige de verdad el reglamento y cuáles se aportan solo si no se elige otra opción.
Dos Guineas, dos regímenes opuestos
| Eje | Guinea (Conakry) | Guinea Ecuatorial |
|---|---|---|
| Plazo del artículo 22.1 | 10 años | 2 años |
| DELE A2 (art. 6.5 RD 1004/2015) | Obligatorio | Exenta |
| Renuncia (art. 23.b CC) | Se presta | Exceptuada |
| Convenio de La Haya | No es parte | No es parte |
Coinciden en una sola casilla, la última, y divergen en las tres primeras. Guinea Ecuatorial aparece por su nombre en el artículo 22.1 del Código Civil, en el artículo 24.1 —al que remite el 23.b)— y en la lista cerrada de veinte del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015. Guinea Conakry no está en ninguna de las tres. Si has leído en alguna parte que «los guineanos tienen dos años», estabas leyendo la otra página.
La cadena consular, sin saltarse eslabones
La tabla de Estados parte de la Conferencia de La Haya —130 Estados, en vigor para España desde el 25 de septiembre de 1978— no incluye a Guinea. No hay apostilla posible: la vía es la legalización diplomática, y se recorre en este orden, porque cada eslabón legaliza la firma del anterior:
- Autoridad interna del país, que expide el documento original.
- Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país, que legaliza esa firma.
- Consulado o embajada de España, que legaliza y adhiere la etiqueta de seguridad.
Sin la etiqueta, el documento está incompleto aunque lleve todos los sellos anteriores. Y no cabe cerrar la cadena en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid: el recorrido se hace en el país de expedición y termina en la representación española allí. Los documentos en francés necesitan además traducción jurada; quién puede firmarla lo detallamos en la página de Malí.
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Tres documentos que no son obligatorios
La consecuencia es directa: o se autoriza la consulta administrativa, o se aportan. Quien haya autorizado no tiene que perseguir esos tres papeles, y quien no lo haga los presenta. Ninguna de las dos opciones es más correcta que la otra, y ninguna sustituye a los documentos que sí son propios del expediente.
Un apunte relacionado sobre el empadronamiento: no hay norma estatal que fije su caducidad. Circulan tres meses y seis meses según la web que se consulte; nosotros no publicamos ninguno, porque no existe.
Lo que sí hay que traer de Guinea
La documentación del país de origen sí es exigible, y es la que obliga a recorrer la cadena: la certificación de nacimiento, el pasaporte y el certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos cuando proceda.
Con una excepción tasada, la única verificada: los refugiados y los apátridas están exceptuados de esos tres documentos por el artículo 5.1.b y c del mismo reglamento, y en su lugar interviene el certificado de la Oficina de Asilo y Refugio, que vale seis meses. Cuidado, porque las dos condiciones no dan lo mismo en cuanto al plazo: la de refugiado lo reduce a cinco años y la apatridia no lo reduce en absoluto. Está desarrollado en la página de Afganistán.
Sobre las vigencias, la única fijada por norma es la de los antecedentes penales sin plazo propio: seis meses, por el Anexo de la Orden JUS/1625/2016. El certificado de nacimiento es el único al que se le admite más antigüedad.
La renuncia: «naturales de» no es «nacionales de origen»
Conviene deshacer una confusión muy repetida: quien impone la renuncia es el artículo 23.b), no el artículo 24. El 23.b) exceptúa a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24» y a los sefardíes originarios de España. Guinea no está: la declaración se presta. El artículo 24 regula la pérdida de la nacionalidad española de quien ya la tiene, que es la operación contraria y exige tres condiciones simultáneas, entre ellas residir habitualmente en el extranjero.
Merece la pena fijarse en las palabras, porque explican por qué hay cuatro listas de países y no una. El artículo 22.1 concede el plazo de dos años a los nacionales de origen de ciertos países; el artículo 23.b) exceptúa de renuncia a los naturales de esos mismos países. La segunda fórmula es más amplia que la primera, y por eso no se puede razonar de una lista a otra. El mapa completo, en nacionalidad española por país.
Sobre el efecto de la declaración fuera de España: el artículo 25.1.a) sanciona a quien durante tres años use exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar, lo que presupone que puede sobrevivir a la declaración. Lo damos como lectura del sistema, no como doctrina establecida.
El idioma, y qué estudios dispensan de qué
A un guineano le corresponden los diez años del artículo 22.1 y las dos pruebas. Pero los estudios cursados en España abren una puerta que no depende de la nacionalidad, y no todos abren la misma:
| Estudios | Dispensan de |
|---|---|
| ESO española | DELE y CCSE, sin dispensa previa |
| Bachillerato, FP o estudios universitarios | Solo del DELE |
| Currículo extranjero, aunque el centro esté en España | No dispensan |
El resto de vías, en exenciones. Y cuidado con una confusión frecuente: discapacidad no es incapacitación. La primera da derecho a ajustes razonables en el examen; la exención de ambas pruebas del artículo 6.6 se refiere a menores y a personas con capacidad judicialmente modificada.
Errores frecuentes en los expedientes guineanos
- Leer el régimen de Guinea Ecuatorial creyendo que es el propio: son opuestos en plazo, idioma y renuncia.
- Reunir empadronamiento, TIE y penales españoles sin saber que cabía autorizar la consulta administrativa.
- Atribuir al empadronamiento una caducidad que ninguna norma estatal fija.
- Confundir la condición de apátrida con la de refugiado a efectos de plazo.
- Terminar la cadena en el ministerio del país y no pasar por el consulado español.
Esto es información, no asesoramiento jurídico. Y una denegación es una decisión administrativa sobre un expediente concreto, no un juicio sobre la persona.
Preguntas frecuentes
¿Guinea Conakry es lo mismo que Guinea Ecuatorial a efectos de nacionalidad?
No. Coinciden en una sola cosa: ninguna de las dos es parte del Convenio de La Haya, así que sus documentos se legalizan por vía diplomática. En todo lo demás son opuestas: Guinea Ecuatorial figura en el plazo de dos años, en la exención del DELE y entre los exceptuados de renuncia, y Guinea Conakry no está en ninguna de las tres listas.
¿Es obligatorio aportar el certificado de empadronamiento?
No necesariamente. Según el artículo 5.a del Real Decreto 1004/2015, el empadronamiento, la tarjeta de identidad de extranjero y el certificado de antecedentes penales españoles son una alternativa a autorizar a la administración a consultar esos datos. Son un documento u otro, no un documento siempre.
¿Un guineano tiene que hacer el DELE A2?
Sí. La exención de idioma del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 es una lista cerrada de veinte nacionalidades y Guinea no figura en ella. Sí existen otras vías generales: estudios cursados en España y determinados certificados oficiales.
¿Tiene que renunciar un guineano a su nacionalidad?
Sí. La declaración la exige el artículo 23.b) del Código Civil, que solo exceptúa a los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 y a los sefardíes originarios de España. Sobre lo que el Derecho guineano haga con la nacionalidad guineana no damos respuesta cerrada: no está entre los ordenamientos verificados.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 22, 23, 24 y 25 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, artículos 5.a, 5.1, 6.5 y 6.6
- Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), artículo 10 y Anexo
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de Estados parte del Convenio de 1961
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: legalizaciones
- Instituto Cervantes, web de exámenes CCSE, consultada el 9 de agosto de 2026
El carácter alternativo del empadronamiento, la TIE y los antecedentes penales españoles procede del texto del artículo 5.a del Real Decreto 1004/2015.
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